10/15/2014

DECRETO SUPREMO N° 018-2014-MINAGRI que aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO N° 018-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, tiene por objeto regular el marco normativo para que los productores agrarios a través de las cooperativas mejoren su capacidad de negociación y generen economías de escala, permitiéndoles insertarse competitivamente
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego
DECRETO SUPREMO N° 018-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, tiene por objeto regular el marco normativo para que los productores agrarios a través de las cooperativas mejoren su capacidad de negociación y generen economías de escala, permitiéndoles insertarse competitivamente en el mercado;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego debe llevar un registro de las cooperativas agrarias, manteniendo actualizada la información; dispone además que mediante decreto supremo se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la implementación y el mantenimiento del registro de cooperativas agrarias;

Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias y complementarias que permitan la implementación y el mantenimiento del registro de cooperativas agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de la Ley N° 29972;

Que, de conformidad con el literal m. del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, una de las funciones específicas de la Dirección General de Negocios Agrarios es conducir, entre otro, el Registro de Cooperativas Agrarias, de acuerdo a la normatividad vigente;

En uso de la atribución conferida por el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego Apruébase el Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego, que consta de tres (3) títulos, once (11) artículos, una disposición complementaria transitoria, y tres (03)
anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Facultad para dictar normas complementarias Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego para que, mediante resolución ministerial, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS
AGRARIAS EN EL MINISTERIO DE
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento Es objeto del presente Reglamento dar las disposiciones necesarias para poner en funcionamiento el Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante MINAGRI, establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29972 y mantener actualizada la información del Registro.

Artículo 2.- Órgano responsable del Registro de Cooperativas Agrarias El Registro de Cooperativas Agrarias está a cargo de la Dirección General de Negocios Agrarios del MINAGRI.

Es el órgano responsable del funcionamiento del Registro, actualización, así como de garantizar su acceso al público.

Artículo 3.- Funciones de la Dirección General de Negocios Agrarios Para los fines de aplicación del presente Reglamento, la Dirección General de Negocios Agrarios tiene las funciones siguientes:
a) Procesa las solicitudes de inscripción de las Cooperativas Agrarias;
b) Conduce el Registro y otorga las respectivas constancias una vez inscritas las Cooperativas Agrarias;
y, c) Brinda la información que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT le solicite.

Artículo 4.- Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias De conformidad con la Ley N° 29972, se inscriben en el Registro de Cooperativas Agrarias los siguientes tipos de cooperativas de usuarios:
a) Cooperativas agrarias;
b) Cooperativas agrarias azucareras;
c) Cooperativas agrarias cafetaleras;
d) Cooperativas agrarias de colonización; y, e) Cooperativas comunales.

Artículo 5.- Publicidad del Registro de Cooperativas Agrarias La información consignada en el Registro de Cooperativas Agrarias podrá ser consultada por los ciudadanos, a través de la página web que la Dirección General de Negocios Agrarios habilitará para tal efecto.

TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 6.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias Para inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias, se requiere que la cooperativa interesada cumpla con los requisitos siguientes:
a) Ser una cooperativa conforme al artículo 4 del presente Reglamento, con inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos;
b) Encontrarse en actividad; y, c) Llevar el registro de sus socios y otros integrantes, conforme al artículo 13 de la Ley N° 29972 y a las disposiciones de la SUNAT.

Artículo 7.- Documentos a ser presentados con la solicitud de inscripción 7.1 Para su inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias, la cooperativa interesada deberá solicitarlo a la Dirección General de Negocios Agrarios, conforme al Anexo N° 1 que forma parte del presente Reglamento, adjuntando los siguientes documentos:
a) Formulario de inscripción: "Ficha de Registro de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego" debidamente llenado, conforme al Anexo N° 3, que forma parte del presente Reglamento. El formulario será proporcionado por la Dirección General de Negocios Agrarios, a través de la respectiva Agencia Agraria o de la página web del MINAGRI.
b) Copia simple del documento de constitución de la cooperativa, que de acuerdo al numeral 2 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, puede ser el testimonio de la escritura pública o documento privado con firmas certificadas por Notario o en defecto de éste por Juez de Paz; asimismo, copia de todas las modificaciones estatutarias, de corresponder.
c) Copia simple de la copia literal de la Partida Registral de inscripción de la cooperativa en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral respectiva.
d) Registro Único de Contribuyente - RUC de la cooperativa, activo y habido.
e) Copia de la vigencia de poder del representante legal de la cooperativa.

7.2. Los documentos mencionados en el numeral anterior serán enviados directamente por el representante legal de la cooperativa solicitante a través de correo electrónico o vía SERPOST, a la sede de la Dirección General de Negocios Agrarios en Lima.

Artículo 8.- Procesamiento de la solicitud de inscripción 8.1 Recibidos los documentos señalados en el artículo anterior, y de encontrarlos conformes, la Dirección General de Negocios Agrarios dictará resolución disponiendo la inscripción de la cooperativa recurrente en el Registro de Cooperativas Agrarias, procediéndose a entregársele la correspondiente constancia de inscripción, a través del funcionario responsable.

8.2 La constancia de inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias será enviada vía correo electrónico a la cooperativa solicitante o entregada en la sede de la Dirección General de Negocios Agrarios en Lima.

8.3. La inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias del MINAGRI es gratuita.

Artículo 9.- Subsanación de observaciones o documentos incompletos 9.1 De advertirse observaciones en los documentos presentados o de encontrarse incompletos, la Dirección General de Negocios Agrarios concederá al solicitante un plazo de treinta (30) días hábiles para subsanarlas.

Las indicadas observaciones se comunicarán vía correo electrónico y el plazo corre a partir del día posterior al envío de las observaciones.

9.2 Recibidas las aclaraciones del caso y/o documentos faltantes dentro del plazo mencionado en el numeral anterior, la Dirección General de Negocios Agrarios dispondrá de treinta (30) días hábiles como máximo para disponer la inscripción, o, en su caso, denegarla. Sólo se registrarán las cooperativas que completen la información establecida.

9.3 Vencido el plazo para subsanar las observaciones mencionadas en el numeral 9.1 sin que se hubieran superado o de ser estas insuficientes, la Dirección General de Negocios Agrarios dictará resolución declarando en abandono el procedimiento y ordenando el archivamiento de la solicitud.

Artículo 10.- Plazo perentorio para la inscripción Transcurridos treinta (30) días hábiles desde la recepción de la solicitud de inscripción sin que se haya emitido pronunciamiento, se tendrá por aprobada la inscripción, emitiéndose la correspondiente constancia de inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad funcional que el incumplimiento del plazo pudiera acarrear. Esta misma regla opera para el caso en que realizadas las observaciones a la solicitud, la cooperativa interesada las absolvió dentro del plazo establecido en el numeral 9.1.

TÍÍTULO III
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO
Artículo 11.- Oportunidad de la actualización Al 31 de Diciembre de cada año, las cooperativas agrarias inscritas en el Registro de Cooperativas Agrarias deberán actualizar su información ante la Dirección General de Negocios Agrarios, adjuntando el Anexo N° 2
que forma parte del presente Reglamento, actualizando el formulario de inscripción "Ficha de Registro de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego", en aquellos aspectos que hayan variado. Esta obligación no opera para el caso de las cooperativas que se inscribieron dentro de los últimos seis meses a esa fecha.

Transcurridos treinta días hábiles del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse recibido la información, la Dirección General de Negocios Agrarios requerirá a la cooperativa omisa el envío de la información dentro del término de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de cancelársele la inscripción.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General de Negocios Agrarios, implementará el software que permitirá llevar en forma digital, el Registro de Cooperativas Agrarias actualizado.

En tanto se implemente el software, el registro se realizará manualmente.

ANEXO N° 1
FORMATO DE SOLICITUD
PARA EL REGISTRO DE COOPERATIVAS AGRARIAS (*)
Sres.

DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIOS AGRARIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
Lima.-El suscrito (Sr.)(Sra.)(Srta:), ................................................
..................... ................................., identificado con DNI N° ........................, domiciliado en ...............................................
................., Distrito de .................., Provincia........................., Departamento...................................; representante legal de la Cooperativa .............................................................., inscrita en los Registros Públicos de ........................, con partida N°...........
.............................., con domicilio real en ..................................
........................, en representación de ............... socios activos, solicito a su representada se sirva inscribir a nuestra institución en el Registro de Cooperativas Agrarias, para lo cual adjunto los requisitos requeridos.

Atentamente.

Firma ............................................................................................

Nombres y Apellidos: .....................................................................

DNI N° ..........................................................................................

Cargo: ...........................................................................................

Teléfono fijo ..................................................................................

Teléfono personal: .........................................................................

Correo Electrónico: ....................................................................... (*) El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada.

ANEXO N° 2
FORMATO DE SOLICITUD
DE ACTUALIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE COOPERATIVAS AGRARIAS (*)
Sres.

DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIOS AGRARIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
Lima.-El suscrito (Sr.)(Sra.)(Srta.) , ......................................................, identificado con DNI N° ........................, domiciliado en .............
............................................., Distrito de .....................................
, Provincia ........................., Departamento ................................;
representante legal de la Cooperativa .........................................., inscrita en los Registros Públicos de ........................, con partida N° ......................................... con domicilio real en ......................
........................................, en representación de ............... socios activos, solicito a su representada se sirva actualizar la inscripción de nuestra institución en el Registro de Cooperativas Agrarias, para lo cual adjunto los requisitos requeridos.

Atentamente.

Firma ............................................................................................

Nombres y Apellidos: .....................................................................

DNI N° ..........................................................................................

Cargo: ...........................................................................................

Teléfono fijo ..................................................................................

Teléfono personal: .........................................................................

Email: ............................................................................................ (*) El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada
ANEXO N° 3
FICHA DE REGISTRO DE COOPERATIVAS AGRARIAS
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
1
Fecha de presentación del expediente Código de Registro de Cooperativas – MINAGRI *
1. IDENTIFICACIÓN DE LA COOPERATIVA
Nombre Completo de la Cooperativa Partida Registros Públicos
R.U.C.

Domicilio Real de la Cooperativa Anexo Distrito Provincia Departamento Domicilio Fiscal de la Cooperativa Anexo Distrito Provincia Departamento Domicilio de Anexo y/o Sucursal (s) de la Cooperativa 2
Anexo Distrito Provincia Departamento
CÓDIGO CIIU ** (Clasificación Internacional Industrial Uniforme)
1.

2.

2. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombres y apellidos del representante legal D.N.I. Telf. Fijo Telf. Móvil 1.

2.-Cargo en la Institución Correo Electrónico 3
Fecha de vencimiento de vigencia de Poder :
/ / 3. DATOS DE LA COOPERATIVA
Objeto Social de Acuerdo a los Estatutos Tipo de Cooperativa de Acuerdo a la Ley 29972
Actividad Económica Principal 4
Fecha de Constitución Inicio de Actividades Comerciales N° de Socios Activos 5
Hombres Mujeres N° Socios "Productores Agrarios" – Ley N°29972
6
Fecha de la Última Auditoría La cooperativa es propietaria de terrenos y/o inmuebles
SI
NO
Extensión y/o Tamaño 4. DATOS DE LOS DIRECTIVOS
Cargo Nombres y ApellidosD.N.I.Teléfono Móvil Correo electrónico Presidente del Consejo de Administración
Presidente del Consejo de Vigilancia
Presidente del Comité de Educación
Presidente del Comité Electoral Cargo Nombres y Apellidos D.N.I. Teléfono Móvil Correo electrónico Condición Socio No Socio Gerente de la Cooperativa
Contador de la Cooperativa
5. INFORMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN (CAMPAÑA
ANTERIOR)
Volumen de Producción (Producto Principal)
Volumen de Producción de (Producto Secundario)
Certificación orgánica u otra (especificar)
Volumen de venta de Producto Principal (T.M.)
Valor de Venta de Producto Principal (Nuevos Soles)
Volumen de venta de Producto Secundario (T.M.)
Valor de Venta de Producto Secundario (Nuevos Soles)
N° de Has.

Usadas para generar el Producto Principal (Has.)
N° de Has.

Usadas para generar el Producto Secundario (Has.)
Tipo de Mercado Local Regional Nacional Exterior Cadena (s) en la que desarrolla sus actividades Fecha de Constitución Época de Cosecha Inicio de Actividades Comerciales 1
La información presentada tiene carácter de Declaración Jurada.

2
De corresponder.
* Para ser llenado por la DIGNA.
** Opcional 3
De conformidad con el Numeral 20.1.2 del Art. 20 de la Ley N° 27444 y norma modificatoria, el llenado de espacio se entenderá como una autorización a efectuar las notificaciones por dicha vía.

4
Actividad agrícola que genere mayores ingresos.

5
Número total de socios activos inscritos en el Padrón de la cooperativa.

6
Al socio que hubiera presentado la Comunicación o la declaración a que se refieren los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley N° 29972 y el artículo 12 de esta, respectivamente.

6. DECLARACIÓN DE VERACIDAD
7
Por la presente declaro bajo juramento que las declaraciones consignadas en este documento son verdaderas.

Firma: ____________________________________
Nombre:___________________________________
DNI: ______________________________________
Cargo: ____________________________________
7
La ficha debe ser suscrita por el representante legal de la cooperativa.

Advertencia

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