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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 106-2014-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la
10/15/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 106-2014-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Cultura de la Comunidad Campesina Chopcca, de los distritos de Yauli, provincia de Huancavelica, y Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 106-2014-VMPCIC-MC Lima, 10 de octubre de 2014 Vistos, el Memorando N° 1003-2014-DDC-HVA/MC de la Dirección Regional de Cultura de Huancavelica, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica y el Informe N° 0381-2014-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial;
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 106-2014-VMPCIC-MC
Lima, 10 de octubre de 2014
Vistos, el Memorando N° 1003-2014-DDC-HVA/MC
de la Dirección Regional de Cultura de Huancavelica, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica y el Informe N° 0381-2014-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que "Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural";
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que "es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación";
Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Memorando N° 1003-2014-DDC-HVA/ MC, la Dirección Regional de Cultura de Huancavelica, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, remite el expediente técnico mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la Cultura Chopcca como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, chopcca es el término gentilicio con que se denomina a la población que integra la comunidad campesina del mismo nombre, distribuida en los distritos colindantes de Yauli, en la provincia de Huancavelica, y Paucará, en la provincia de Acobamba, en el departamento de Huancavelica;
Que, según la memoria colectiva, Chopcca es el nombre de un ancestro común que, de acuerdo a algunas historias orales era un personaje de poderes extraordinarios y según otras era un colectivo, en ambos casos de origen en la población Anqara, etnia que realmente existió en los territorios de las actuales provincias de Angaraes y Acobamba;
Que, habiendo sido Huancavelica una región dedicada esencialmente a la explotación minera, que permitía un rápido enriquecimiento de los propietarios, las tierras eran periódicamente puestas en compraventa una vez que aquellos hubieran alcanzado este objetivo, hasta el eventual agotamiento de este recurso en el siglo XVIII.
De este modo, se registra en las postrimerías del período colonial la existencia del predio Chopcca en un tiempo en que los españoles cedían la propiedad de estos territorios a propietarios criollos y mestizos, y este territorio pasó a formar parte de una serie de haciendas que se distribuirían, bajo constantes adquisiciones y arreglos, todo el territorio de Huancavelica durante el período republicano.
Circunscritos a la Hacienda Mayunmarca, los pobladores del predio Chopcca reivindicaron su autonomía tras una fuerte lucha, que concluyó con el reconocimiento de su propiedad por el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas según Resolución Directoral N° 2120-73-DGRA-AR-HCVA, del 28 de setiembre del año 1973, como parte de la Reforma Agraria que se aplicaba entonces con la Ley N° 17716 establecida en 1969. La comunidad campesina fue reconocida oficialmente con la Resolución Directoral N° 222-81 DR-XII-H del 22 de junio de 1981. Con esta nueva autonomía los chopcca reconstruyeron su sociedad a partir de sus presupuestos culturales originarios, ante la indiferencia de la sociedad nacional, en una de las regiones más postergadas del país;
Que, la organización política de la comunidad, en la que están presentes los representantes de todos los centros poblados, superando hasta hoy el problema del centralismo en la administración, haciendo partícipes en la toma de decisiones a las diversas instancias de gobierno local, entre autoridades comunales, municipales y tradicionales de vara, en un conjunto coherente. La identidad colectiva chopcca es fácilmente identificable desde el exterior por una serie de rasgos culturales claramente visibles que marcan una frontera étnica, algunos de los cuales pasaremos a mencionar a continuación;
Que, el cumplimiento de las actividades del ciclo festivo es la condición básica para entrar a esta sociedad como miembro adulto con capacidad de decisión. Entre ellas destacan la actividad de la qachwa o trilla, el Santiago o marcación del ganado, y muy especialmente el vigawantuy, costumbre de esta región de Huancavelica que consiste en el corte y traslado de grandes troncos de los pequeños bosques de la región para su uso en obras comunes, actividad ritualizada que refieja una concepción del mundo natural como un ente vivo y con voluntad, y donde el notable esfuerzo físico que significa para los jóvenes cargadores es una forma de llamar la atención a una futura pareja. En general, las actividades del ciclo productivo y festivo implican una buena disposición de ánimo y esfuerzo en la participación de los jóvenes varones, así como las habilidades de la mujer en el canto, la danza y el servicio a los mayores. Lo importante de estas costumbres es que funcionan como elementos aglutinadores de la sociedad local chopcca. No solamente son canales de identidad grupal, sino que su cumplimiento es vía obligatoria para la entrada del individuo en sociedad. Este no es de ninguna manera un rasgo exclusivo de los chopcca: en muchas comunidades rurales andinas esta es una de las causas de la existencia de diversas tradiciones. En el caso de la Comunidad Campesina Chopcca este cumplimiento se encuentra fuertemente institucionalizado en un grado que rebasa el mero cumplimiento de una tradición;
Que, la vestimenta chopcca es una variante especialmente llamativa del traje rural del poblador de Huancavelica. Sobre un fondo negro de bayeta, los varones se adornan con diversos accesorios para la cintura, el cuello, brazos y piernas, finamente tejidas con pallay, pequeños motivos coloridos que ocupan secciones o la totalidad de la superficie de la prenda. En la vestimenta de la mujer se trata en cambio de prendas de vestir que llevan tales colores en un patrón distintivo, con el mismo sentido estético del contraste entre el fondo neutro y los motivos de colores vivos. El traje tradicional chopcca no sólo se usa en las fiestas, sino en buena parte de la vida cotidiana;
Que, la música chopcca, de carácter tradicional y gran riqueza estética, es estilísticamente una variante de la música de Huancavelica pero presenta rasgos originales como el uso de la bandurria como instrumento principal de cuerda, el uso de la trompa o "arpa de boca" como instrumento para el cortejo amoroso, y una serie de cantos tradicionales para diversas actividades festivas y rituales, como la marcación del ganado, la trilla de la cebada, el corte y traslado de troncos, el matrimonio y el sepelio. El grueso de la producción musical se inscribe en el género del wayno cantado, cuya letra tiene como temas dominantes el amor y la vivencia cotidiana en su entorno social y natural. Esta es una manifestación muy difundida en la población chopcca, pues la mayoría de los pobladores poseen alguna habilidad en la ejecución de instrumentos musicales o en el canto, cualidades especialmente apreciadas;
Que, se ha visto que el conjunto de las manifestaciones culturales que componen su identidad colectiva son el principal recurso por el cual esta comunidad está siendo valorada, tanto en su región como a escala nacional, caso relativamente excepcional en el área andina, lo que se debe considerar un logro de la población chopcca, que ha hecho validar su presencia sin la asesoría de agentes externos o de intermediarios;
Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 381-2014-DPI-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial el cual considera pertinente que se declare a la cultura de la Comunidad Campesina Chopcca de los distritos de Yauli, provincia de Huancavelica y Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Cultura de la Comunidad Campesina Chopcca, de los distritos de Yauli, provincia de Huancavelica, y Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por su originalidad y representatividad en la región de la que es parte y porque constituye un corpus cultural tradicional y singular que ha logrado mantenerse a lo largo de los años bajo las condiciones más adversas, reafirmando constantemente el valor de la identidad para las generaciones actuales y venideras.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 381-2014-DPI-DGPC/MC de fecha 26 de setiembre de 2014, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 381-2014-DPI-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a la Dirección Regional de Huancavelica, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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