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DECRETO SUPREMO N° 281-2014-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,
10/15/2014
DECRETO SUPREMO N° 281-2014-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato Innominado de Prestación de Servicios del Proyecto "Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones" DECRETO SUPREMO N° 281-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios N° 365-2012/JUS/DM del 23 de mayo del 2012 y N° 261-2012/INPE.01 del 25 de mayo de 2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto
DECRETO SUPREMO N° 281-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficios N° 365-2012/JUS/DM del 23 de mayo del 2012 y N° 261-2012/INPE.01 del 25 de mayo de 2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario, respectivamente, manifestaron su interés y relevancia sobre la propuesta contenida en la Iniciativa Privada "Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones", presentada a PROINVERSIÓN por el Consorcio PRISONTEC, integrado por las empresas Global Circuit Perú E.I.R.L., Global Circuit Ltda., y Teleservicios Populares S.A.C., al amparo de los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento;
Que, mediante Acuerdo N° 109-1-2013-IP Seguridad Tecnológica del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios – PRO
DESARROLLO, del 23 de setiembre de 2013, ratificado por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
adoptado en Sesión de fecha 27 de setiembre de 2013, se acordó Declarar de Interés el proyecto contenido en la Iniciativa Privada "Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones";
Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2014-EF, publicada el 04 de marzo de 2014, se ratificaron los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en virtud de los cuales se aprobó: i) la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto "Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones", ii) la modalidad de Promoción y iii) el Plan de Promoción de la Inversión Privada del referido Proyecto;
Que, el 30 de junio de se realizó el Acto de Apertura de Sobres N° 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Oferta Pública del Proyecto "Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones", resultando adjudicatario de la Buena Pro el Consorcio PRISONTEC, que de conformidad con lo previsto en las Bases de la Oferta Pública, ha constituido la empresa PRISONTEC
S.A.C.;
Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, y el primer párrafo del Numeral 9.7 del Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones en proyectos del Estado, incluidos en el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 16 de setiembre de 2014, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contenidas en el Contrato Innominado de Prestación de Servicios del Proyecto "Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones", a celebrarse con la empresa PRISONTEC S.A.C., en su calidad de prestadora del servicio;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establecidas en el Contrato Innominado de Prestación de Servicios del Proyecto "Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones", a favor de la empresa PRISONTEC S.A.C., quien, en su calidad de Prestador, suscribirá el indicado contrato;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, el Decreto Legislativo N° 1012, su Reglamento y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contenidas en el Contrato Innominado de Prestación de Servicios del Proyecto "Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones", a celebrarse con la empresa PRISONTEC S.A.C., en su calidad de prestadora del servicio.
Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo Contrato Innominado de Prestación de Servicios, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y por el Artículo 2°
del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6°
de la Ley N° 26438, Ley que precisa los alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Justicia a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1° del presente decreto supremo.
Artículo 4°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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