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DECRETO SUPREMO N° 282-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
10/15/2014
DECRETO SUPREMO N° 282-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 282-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 447: Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica, 454: Gobierno Regional del Departamento
DECRETO SUPREMO N° 282-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 447:
Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica, 454:
Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, 456: Gobierno Regional del Departamento de Pasco, 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, 463: Gobierno Regional del Departamento de Lima, y 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional de Callao;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA, señala que dicha Ley tiene por objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; asimismo, el artículo 3 de la citada norma señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);
Que, el artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la misma Ley, así como las competencias delegadas que se acuerden entre ambos niveles de gobierno, siendo que entre sus competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, se encuentra la referida a la salud pública;
Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, corresponde a los gobiernos regionales conducir el desarrollo del proceso de aseguramiento en su región a través de su respectivo Comité Técnico Implementador Regional - CTIR, en armonía con las políticas y normas que emita el Ministerio de Salud como ente rector del sector;
Que, mediante Decreto Supremo N° 291-2013-EF
se autorizó recursos para, entre otros, la contratación de personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 en establecimientos de salud, de profesionales de la salud y otros, según corresponda, a favor de los pliegos 447: Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, 454 Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, 456: Gobierno Regional del Departamento de Pasco, 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, y 463: Gobierno Regional del Departamento de Lima; el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de noviembre de 2013, fecha posterior a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público del presente año fiscal;
Que, en ese contexto, mediante los Oficios N°s. 273, 371 y 380-2014/GOB.REG.HVCA/GRPPYAT, el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica ha solicitado recursos adicionales para garantizar la atención del pago del personal comprendido bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que tiene como antecedente el Decreto Supremo N° 291-2013-EF, y el incremento de los gastos operativos de mantenimiento en bienes y servicios como consecuencia de la contratación del citado personal en los establecimientos de salud de su jurisdicción;
Que, a través de los Oficios N°s. 438, 717,815 y 883-2014–GORE-ICA-GRPPAT– SGPRE y el Oficio N° 735-2014-GORE-ICA-DRSA-HSMSI/DE, el Gobierno Regional del Departamento de Ica solicita recursos adicionales para atender el nombramiento de médicos y personal asistencial realizados en el año fiscal 2013, en el marco de las Leyes N°s 28560 y 29682, en las U.E. 402 Salud Palpa – Nasca, U.E 403 Hospital Regional de Ica, U.E. 404 Hospital San Juan de Dios de Pisco, U.E. 405 Hospital de Apoyo Santa María de Socorro y U.E. 407 Hospital de Apoyo de Palpa; asimismo, mediante los Oficios N°s. 127 y 239–
2014–GORE-ICA/PR y N°s. 884 y 543-2014–GORE-ICA-GRPPAT–SGPRE, el referido Gobierno Regional solicita financiamiento para la operación y mantenimiento de las nuevas instalaciones de la U.E 401 Hospital San José de Chincha y para el funcionamiento de sus respectivos centros de salud;
Que, el Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, mediante Oficio N° 531-2014-GOREMAD/ GRPPYAT, ha solicitado recursos adicionales destinados al Hospital San Martín de Porres de Iberia, declarado como Establecimiento de Salud Estratégico con categoría II-E, para garantizar la atención del pago del personal comprendido bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que tiene como antecedente el Decreto Supremo N° 291-2013-EF , así como el incremento de gastos en bienes y servicios por la dotación de personal médico y otros profesionales de la salud en dicho establecimiento, según especialidades, mantenimiento y reparación, y equipamiento quirúrgico; a fin de atender las necesidades que el establecimiento de salud requiere para la prestación adecuada de servicios de salud en el ámbito de su jurisdicción;
Que, mediante el Oficio N° 0584-2014-GR.PASCO-GGR/GRPPAT, el Gobierno Regional del Departamento de Pasco ha solicitado recursos adicionales para atender el pago de personal comprendido bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que tiene como antecedente el Decreto Supremo N° 291-2013-EF, y el mejoramiento operativo del Hospital Daniel Alcides Carrión, a través de la adquisición de combustible para el funcionamiento del caldero y el incinerador, así como la implementación, mantenimiento preventivo y correctivo de equipamiento en dicho hospital;
Que, mediante los Oficios N°s. 265 -2014/GOB.REG.
TUMBES-GGR-GRPPAT-GR y 266-2014/GOBIERNO
REGIONALTUMBES-GGR-GRPPAT-GR, el Gobierno Regional del Departamento de Tumbes ha solicitado una demanda adicional de recursos destinada a cubrir la atención y funcionamiento del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría JAMO II-2, incorporado a la Red de Salud Tumbes, así como para atender el pago de personal comprendido bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que tiene como antecedente el Decreto Supremo N° 291-2013-EF, a fin de asegurar la atención oportuna de los pacientes que acuden al referido hospital;
Que, a través de los Oficios N°s. 544, 560 y 581-2014-GRL/GRPPAT, el Gobierno Regional del Departamento de Lima para garantizar la atención del pago del personal comprendido bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que tiene como antecedente el Decreto Supremo N° 291-2013-EF, y el incremento de los gastos operativos de mantenimiento en bienes y servicios como consecuencia de la contratación del citado personal en los nuevos establecimientos de salud de su jurisdicción referidos en el citado decreto supremo;
Que, mediante los Oficios N°s. 745, 771 y 825-2014
REGION CALLAO/GRPPAT y 3233 y 4322-2014-DG-HNDAC/OEPE, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao solicita recursos adicionales con la finalidad de adquirir un nuevo angiógrafo para el Hospital Daniel Alcides Carrión, lo que permitirá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud en dicho Gobierno Regional durante el año fiscal 2014, siendo que dicho hospital es el único establecimiento de salud a nivel nacional que realiza procedimientos endovasculares;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos antes mencionados, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma deTREINTA Y CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
34 232 909,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 232 909,00), a favor de los pliegos 447: Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica, 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, 456: Gobierno Regional del Departamento de Pasco, 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, 463: Gobierno Regional del Departamento de Lima, y 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional de Callao, a fin de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 34 232 909,00
-------------------TOTAL EGRESOS 34 232 909,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 553 266,00
2.3 Bienes y Servicios 26 383 363,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 296 280,00
-------------------TOTAL EGRESOS 34 232 909,00
===========
1.2. El desagregado de los Gobiernos Regionales comprendidos en el presente dispositivo, así como los montos correspondientes a nivel de Unidades Ejecutoras, se detallan en al Anexo "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
a favor de diversos Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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