1/16/2015

RM N° 0024/RE-2015 Publican para conocimiento y debida observancia de sus

Publican para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2190 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la situación en Liberia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0024/RE-2015 Lima, 14 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco
Publican para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2190 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la situación en Liberia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0024/RE-2015
Lima, 14 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 15 de diciembre de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2190 (2014), sobre la situación en Liberia, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2190 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la situación en Liberia. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2190 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:
• Ministerio de Defensa • Ministerio del Interior Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2190 (2014)
"Resolución 2190 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7340ª sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2014
El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 1590 (2003), 2066 (2012), 2116 (2013), 2176 (2014), 2177 (2014) y 2188 (2014), las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en Liberia y la subregión, y la resolución 2162 (2014), relativa a la situación en Côte d’Ivoire, …
Reiterando su grave preocupación por la envergadura sin precedentes que ha alcanzado el brote de ébola en África y los efectos del virus del Ébola en África Occidental, incluida Liberia, …
Elogiando la contribución, el compromiso y la determinación continuados del personal de las Naciones Unidas, especialmente de los países que aportan contingentes y fuerzas de policía de la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL), a fin de contribuir a la consolidación de la paz y la estabilidad en Liberia, y la labor de la Representante Especial del Secretario General, en particular durante el brote de ébola, y expresando su reconocimiento a la comunidad internacional, incluida la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental, la Unión Africana y al Unión del Río Mano, por seguir prestando apoyo para consolidar la paz, la seguridad y la estabilidad en Liberia, Acogiendo con beneplácito la labor realizada por la Misión de las Naciones Unidas para la Respuesta de Emergencia al Ébola (UNMEER) a fin de proporcionar orientación y liderazgo generales a las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas y recalcando la necesidad de que las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en África occidental, en estrecha colaboración con la UNMEER y en el marco de sus mandatos y capacidad existentes, presten asistencia inmediata a los gobiernos de los países más afectados, incluida Liberia, …
Reconociendo que todavía hay que resolver problemas importantes en todos los sectores, como la persistencia de los delitos violentos, en particular las elevadas tasas de violencia sexual y por razón de género, especialmente las que afectan a niños, recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, acogiendo con beneplácito el esfuerzo renovado del Gobierno de Liberia por promover y proteger los derechos humanos, en particular de las mujeres y los niños, y poniendo de relieve que las barreras que persisten para que la resolución 1325 (2000) se aplique íntegramente solo se eliminaran mediante un compromiso especifico con el empoderamiento, la participación y los derechos humanos de las mujeres, así como mediante un liderazgo concertado, información y medidas sistemáticas, y apoyo para aumentar la intervención de las mujeres en todos los niveles de la adopción de decisiones, …
Habiendo determinado que la situación imperante en Liberia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII del a Carta de las Naciones Unidas, Gobernanza, estado de derecho, reforma del sector de la seguridad y reconciliación nacional 1. Pone de relieve que recae en el Gobierno de Liberia la responsabilidad primordial y última respecto de la seguridad y la protección de su población e insta al Gobierno a dar prioridad al desarrollo efectivo y rápido de los organismos de seguridad, especialmente la Policía Nacional de Liberia, que es el principal órgano de aplicación de la ley con competencias policiales civiles, entre otros medios, proporcionando de manera oportuna suficientes recursos financieros y apoyo de otro tipo;

4. Insta al Gobierno de Libera a que intensifique sus esfuerzos para avanzar en el traspaso de las responsabilidades en materia de seguridad de la UNMIL
a las autoridades nacionales, particularmente en lo que respecta al establecimiento de prioridades y la asignación de recursos para las carencias críticas con el fin de facilitar el éxito del traspaso, el aumento de la capacidad y la competencia de la Policía Nacional de Liberia y la Oficina de Inmigración y Naturalización, así como el sector de la justicia, incluidos los tribunales y las prisiones, la facilitación de la promoción de los derechos humanos y la reconciliación, una supervisión eficaz, la profesionalidad, la transparencia y la rendición de cuentas en todas las instituciones de seguridad, el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la ampliación de la autoridad y los servicios del Estado a todo el país en beneficio de todos los liberianos;

5. Afirma que prevé que el Gobierno de Liberia asuma plenamente las responsabilidades completas de la UNMIL en materia de seguridad a más tardar el 30 de junio de 2016 y afirma también su intención de estudiar, en consonancia con los párrafos 16 y 17 de la presente resolución, la reconfiguración continuada y futura de la UNMIL conexa;

6. Subraya la importancia de que el Gobierno de Liberia formule un plan concreto, con plazos y parámetros de referencia, para desarrollar el sector de la seguridad en coordinación con la reconfiguración de la UNMIL, en el que se detallen las funciones directivas, la coordinación, la vigilancia y los recursos, los mecanismos de supervisión, la pronta aprobación del proyecto de ley de policía y la continuación de la reforma de las políticas de ascenso y dotación, con miras a descentralizar las instituciones nacionales de seguridad, en particular la Policía Nacional de Liberia;

Violencia sexual y por razón de género 8. Expresa su persistente preocupación porque en Liberia las mujeres y las niñas siguen enfrentándose a una elevada incidencia de violencia sexual y por razón de género, reitera su exhortación al Gobierno de Liberia para que siga combatiendo la violencia sexual, en particular contra los menores, y la violencia por razón de género, y, en coordinación con la UNMIL, luche enérgicamente contra la impunidad de los autores de tales delitos y proporcione reparación, apoyo y protección a las víctimas, entre otros medios, realizando campañas de información pública y prosiguiendo el fortalecimiento de la capacidad de la policía nacional en esa esfera y la concienciación acerca de la legislación nacional vigente sobre la violencia sexual, y alienta al Gobierno de Liberia a que reafirme su compromiso a este respecto, entre otros medios, financiando la ejecución de su plan de acción nacional sobre la violencia sexual y la violencia por razón de género y mejorando el acceso de las mujeres y niñas a la justicia;

Mandato de la UNMIL
9. Decide prorrogar el mandado de la UNMIL hasta el 30 de septiembre de 2015;

10. Decide que el mandado de la UNMIL sea el siguiente, por orden de prioridad:
a) Protección de los civiles;

b) Apoyo a la asistencia humanitaria;

c) Reforma de las instituciones de justicia y seguridad;

d) Apoyo electoral;

e) Promoción y protección de los derechos humanos;

f) Protección del personal de las Naciones Unidas;

Estructura de la fuerza 15. Decide que la dotación autorizada de las UNMIL
se mantenga en un máximo de 4,811 efectivos militares y 1.795 de policía;

17. Solicita al Secretario General que proporcione información actualizada a más tardar el 15 de marzo de sobre la situación imperante en Liberia, especialmente una evaluación de los efectos del brote de ébola en la estabilidad de ese país y las opciones para reanudar la reducción en consonancia con el objetivo de completar el traspaso en materia de seguridad a que se hace referencia en el párrafo 5 de la presente resolución, y reconoce que podría ser necesario introducir ajustes en las modalidades de la reanudación de la reducción gradual a que se hace referencia el párrafo 16 de la presente resolución, a la luz de esa información actualizada;

Cooperación regional y entre misiones …
21. Recuerda la autorización que otorgó al Secretario General, en virtud de su resolución 2162 (2014), para que desplegara esa unidad a Liberia, previo consentimiento de los países que aportan contingentes interesados y el Gobierno de Liberia, en caso de producirse un serio empeoramiento de la situación de la seguridad sobre el terreno, a fin de reforzar temporalmente a la UNMIL con el único propósito de desempeñar su mandato, y recuerda también las solicitudes que formuló el Secretario General para que adoptara medidas destinadas a asegurar que la unidad alcanzara su plena capacidad operacional lo antes posible, a más tardar en mayo de 2015, y que lo informara inmediatamente de todo despliegue de esta unidad a Liberia y obtuviera la autorización del Consejo de Seguridad para todo despliegue de esa índole cuya duración fuera superior a 90 días;

Informes del Secretario General 22. Solicita al Secretario General que lo informe periódicamente sobre la situación imperante en Liberia y la ejecución del mandato de la UNMIL, y que a más tardar el 30 de abril de le presente un informe de mitad de período y a más tardar el 15 de agosto de un informe final referentes a la situación sobre el terreno y la aplicación de la presente resolución;

23. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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