1/16/2015

RM N° 0025/RE-2015 Publican para conocimiento y debida observancia de sus

Publican para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2188 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la situación en Liberia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0025/RE-2015 Lima, 14 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco
Publican para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2188 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la situación en Liberia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0025/RE-2015
Lima, 14 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 09 de diciembre de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2188 (2014), sobre la situación en Liberia, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2188 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la situación en Liberia. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2188 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:
• Ministerio de Defensa • Ministerio del Interior • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2188 (2014)
"Resolución 2188 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7328ª sesión, celebrada el 9 de diciembre de 2014
El Consejo de Seguridad, …
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia sobre la situación en Liberia, …
Expresando grave preocupación por el brote del virus del Ébola en África Occidental, incluida Liberia, y por su repercusión, Reconociendo que los avances en materia de consolidación de la paz y desarrollo conseguidos en Liberia podrían perderse en vista del brote de ébola y, a la luz de estos factores, expresando su intención de reducir y eliminar las sanciones restantes de manera prudente, …
Subrayando la necesidad de prestar apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por cumplir las condiciones de la resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito la labor que desarrolla la Comisión de Consolidación de la Paz y alentando a todos los interesados, incluidos los donantes, a que respalden los esfuerzos del Gobierno de Liberia, Habiendo determinado que la situación imperante en Liberia sigue siendo frágil y constituye una amenaza para la paz y seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII del a Carta de las Naciones Unidas, 1. Reafirma que las medidas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) continúan en vigor;

2. Decide, por un periodo de nueve meses a partir de la fecha de aprobación de la resolución:
a) Prorrogar las medidas relativas a los viajes impuestas por el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003);
b) Prorrogar las medidas relativas a las armas impuestas previamente por el párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y modificadas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), el párrafo 1 b) de la resolución 1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la resolución 1903 (2009), el párrafo 3 de la resolución 1961 (2010) y el párrafo 2 b) de la resolución 2128 (2013);

3. Decide además mantener todas las medidas en continuo examen con miras a modificar o levantar, en su totalidad o en parte, las medidas del régimen de sanciones dependiendo de los progresos que realice Liberia en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución 1521 (2003) para poner fin a esas medidas, y a la luz de la amenaza que representa el virus del Ébola para la paz y la seguridad en Liberia;

4. Solicita al Secretario General que proporcione, a más tardar el 1 de agosto de 2015, información actualizada sobre los progresos realizados por el Gobierno de Liberia para aplicar las recomendaciones relativas a la gestión adecuada de las armas y municiones, incluso promulgando los marcos legislativos necesarios, y a la facilitación de la vigilancia y gestión efectivas de las regiones situadas en la frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire;

5. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos nombrado en virtud del párrafo 9 de la resolución 1903 (2009) por un periodo de 10 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, para que realice las siguientes tareas en estrecha colaboración con el Gobierno de Liberia y el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire:
a) Llevar a cabo una misión de evaluación complementaria en Liberia y en los Estados vecinos, si es factible dadas las condiciones sobre el terreno, para investigar y redactar un informe final sobre la aplicación, y cualesquiera violaciones, de las medidas relativas a las armas enmendadas por las resoluciones 1903 (2009), 1961 (2010) y 2128 (2013), e, incluyendo las diversas fuentes de financiación del comercio ilícito de armas, sobre los progresos realizados en los sectores jurídico y de seguridad respecto de la capacidad del Gobierno de Liberia para vigilar y controlar efectivamente las cuestiones relativas a las armas y las fronteras, y sobre los progresos realizados por el Gobierno de Liberia para cumplir los requisitos de notificación;
b) Presentarle, tras deliberar con el Comité y a más tardar el 1 de agosto de 2015, un informe final sobre todas las cuestiones mencionadas en el presente párrafo, y proporcionar al Comité, a más tardar el 23 de abril de 2015, información actualizada sobre el estado de la legislación de Liberia relacionada con la capacidad del Gobierno para vigilar y controlar efectivamente las cuestiones relativas a las armas y las fronteras, así como las actualizaciones oficiosas que sean necesarias;
c) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’ Ivoire restablecido en virtud del párrafo 24 de la resolución 2153 (2014);

10. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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