1/16/2015

RM N° 0027/RE-2015 Publican para conocimiento y debida observancia de sus

Publican para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2193 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre el Tribunal Internacional para la ex –Yugoslavia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0027/RE-2015 Lima, 14 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad
Publican para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2193 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre el Tribunal Internacional para la ex –Yugoslavia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0027/RE-2015
Lima, 14 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 18 de diciembre de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2193 (2014), sobre la conclusión de las labores del Tribunal Internacional para la ex -Yugoslavia, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2193 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre el Tribunal Internacional para la ex –Yugoslavia. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.
un.org).

Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2193 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:
• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2193 (2014)
"Resolución 2193 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7348ª sesión, celebrada el 18 de diciembre de 2014
El Consejo de Seguridad, Reafirmando su determinación de luchar contra la impunidad de todos los responsables de crímenes internacionales graves y la necesidad de que todos los acusados por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (el "Tribunal Internacional") sean sometidos a la acción de la justicia, …
Recordando sus resoluciones 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, 1503 (2003), de 28 de agosto de 2003, y 1534 (2004), de 26 de marzo de 2004, y en particular su resolución 1966 (2010), de 22 de diciembre de 2010, por la que, entre otras cosas, se estableció el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales ("el Mecanismo"), Teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas por el Tribunal Internacional en su informe sobre la estrategia de conclusión (S/2014/827), y el calendario actualizado de los juicios y apelaciones, Observando las preocupaciones expresadas por el Presidente del Tribunal Internacional acerca de la dotación de personal, y reafirmando que la retención del personal es esencial para que el Tribunal Internacional concluya su labor a la mayor brevedad, …
Teniendo en consideración el Artículo 16 del estatuto del Tribunal Internacional, Habiendo examinado la propuesta del Secretario General de que se nombre nuevamente al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Tribunal Internacional (S/2014/781), Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Solicita al Tribunal Internacional que concluya su labor y facilite el cierre del Tribunal a la mayor brevedad con el fin de completar la transición hacia el Mecanismo, y expresa su constante preocupación por las demoras en la conclusión de la labor del Tribunal, a la luz de la resolución 1966 (2010), en la que se solicitó que concluyera sus enjuiciamientos y apelaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2014;

2. Subraya que los Estados deben cooperar plenamente con el Tribunal Internacional, así como con el Mecanismo;

3. Decide prorrogar el mandato del siguiente magistrado permanente del Tribunal Internacional, que es miembro de la Sala de Apelaciones, hasta el 31 de julio de o hasta que concluyan las causas a las que ha sido asignado, si esto sucediera con anterioridad:

Patrick Robinson (Jamaica);

4. Decide prorrogar el mandato de los siguientes magistrados permanentes y ad litem del Tribunal Internacional, que son miembros de las Salas Primera Instancia y de la Sala de Apelaciones, hasta el 31 de diciembre de o hasta que concluyan las causas a las que han sido asignados, si esto sucediera con anterioridad:

Koffi Jumelio A. Afande (Togo)
Carmel Agius (Malta)
Liu Daqun (China)
Theodor Meron (Estados Unidos de América)
Fausto Pocar (Italia)
Jean-Calude Antonetti (Francia)
O-Gon Kwon (República de Corea)
Burton Hall (Bahamas)
Howard Morrison (Reino Unido)
Guy Delvoie (Bélgica)
Christoph Flügge (Alemania)
Alphons Orie (Países Bajos)
Bakone Justice Moloto (Sudáfrica)
Melville Baird (Trinidad y Tobago)
Flavia Lattanzi (Italia)
Antoine Kesia-Mbe Mindua (República Democrática del Congo)
5. Decide nombrar nuevamente al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Tribunal Internacional, no obstante lo dispuesto en el Artículo 16, párrafo 4, del estatuto del Tribunal Internacional respecto a la duración del mandato del Fiscal, por un período que comenzará el 1 de enero de y concluirá el 31 de diciembre de 2015, que el Consejo podrá dar por terminado antes de esa fecha si concluyera la labor del Tribunal Internacional;

7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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