2/15/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2015-SUNASS-CD Proyecto de resolución que aprobaría fórmula

Proyecto de resolución que aprobaría fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPSASA en el quinquenio 2015-2020; y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2015-SUNASS-CD Lima, 11 de febrero de 2015 VISTO: El Memorándum N° 009-2015-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el proyecto de Estudio T arifario
Proyecto de resolución que aprobaría fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPSASA en el quinquenio 2015-2020; y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2015-SUNASS-CD
Lima, 11 de febrero de 2015
VISTO:

El Memorándum N° 009-2015-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el proyecto de Estudio T arifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2015-2020; de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPSASA
1
, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 008-2014-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPSASA;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26
y 52 del Reglamento General de Tarifas 2
, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como su exposición de motivos, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;

Según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 23 de enero de 2015;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que aprobaría: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPSASA
en el quinquenio 2015-2020, y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.

Artículo 2°.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) de la resolución a que se refiere el artículo anterior, su exposición de motivos y el proyecto de Estudio Tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serían aplicadas por EPSASA en el quinquenio regulatorio 2015-2020; y la notificación de lo antes mencionado a EPSASA.

Artículo 3°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 4°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1
de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar o, al correo electrónico audienciaayacucho@sunass.
gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo 1
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho Sociedad Anónima.

2
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD
y sus modificatorias.

N° -2014-SUNASS-CD
Lima,
VISTO:

El Memorándum N° -2015-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2015-2020, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por
EPSASA
1
, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación T arifaria N° 008-2014-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de 1
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho Sociedad Anónima.
las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPSASA;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con: i)
publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente el --- de --- de 2015, y iii) elaborar para el quinquenio regulatorio 2015–2020 la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la de costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicadas por EPSASA (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública);

Que, sobre la base del estudio tarifario, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPSASA y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de 2014;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPSASA en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPSASA durante el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPSASA, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3
de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por EPSASA, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprobara el uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias a que se refiere el siguiente párrafo, la SUNASS comunicará estos hechos al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Para constituir el referido fondo, EPSASA deberá destinar mensualmente, en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Dichos porcentajes se establecen en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EPSASA presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 5 de la presente resolución.

Artículo 6°.- EPSASA deberá reservar mensualmente, para la gestión del riesgo de desastres, el 1% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Para tal efecto, EPSASA deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fines del presente artículo.

Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Artículo 7°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del inicio del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 8°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.
pe). El estudio tarifario se publicará en la web de la SUNASS.

Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPSASA
El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPSASA para el quinquenio regulatorio 2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 3
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPSASA.

Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N°27332
4
, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS
5
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS.

Asimismo, el artículo 30° de la Ley N° 26338
6
señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

Por otro lado, el artículo 85° del T exto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338
7
establece que la SUNASS
es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPSASA favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; a la población, porque ésta se beneficiará del compromiso de la empresa refiejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

3
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

4
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

5
Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.

6
Ley General de Servicios de Saneamiento.

7
Aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.

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