2/09/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2015-MEM/DM Aprueban como empresa calificada, para efecto del

Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Renovandes H1" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2015-MEM/DM Lima, 4 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce
Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Renovandes H1"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2015-MEM/DM
Lima, 4 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 18 de diciembre de 2014, EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L.
celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Renovandes H1", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 3475-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2445404 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 455-2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Renovandes H1", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 18 de diciembre de 2014.

Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. asciende a la suma de US$ 45 676 085,00 (Cuarenta y Cinco Millones Seiscientos Setenta y Seis Mil Ochenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, once (11)
meses y cinco (05) días, contado a partir del 25 de agosto de 2014.

Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 25
de agosto de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de Servicios y Contratos de Construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de EMPRESA DE GENERACIÓN
ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Servicios de supervisión de obra 2 Servicios de operación y mantenimiento 3 Servicios de ingeniería 4
Servicios de auditorías técnicas, ambientales, legales y seguros 5 Servicios de asesoría 6 Servicios de estudios técnicos 7 Servicios emisión de garantías 8 Servicios de estructuración y administración de fideicomiso 9 Servicios de administración, contabilidad y tesorería 10
Servicios de monitoreo y supervisión de seguridad y salud, gestión social y ambiental 11 Servicios de seguros
II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1
Contrato EPC para la construcción de la Central Hidroeléctrica Renovandes H1.

2
Contrato de construcción de línea de transmisión necesaria para la ejecución del proyecto.

3
Contrato de construcción para el mejoramiento de accesos existentes y la de nuevos accesos en la zona del proyecto.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.