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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2015/MINSA Delegan diversas facultades en el Secretario General y
2/16/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2015/MINSA Delegan diversas facultades en el Secretario General y
Delegan diversas facultades en el Secretario General y otros funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2015/MINSA Lima, 13 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2015/MINSA
Lima, 13 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10°,que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente, dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado;
Que, de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, mediante Ley N° 30281, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, estableciéndose las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2015;
Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificatorias, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que, en ese sentido, el artículo 5 de la citada Ley de Contrataciones del Estado, prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la mencionada norma le otorga;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, conforme al marco normativo expuesto y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Salud, resulta necesario desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, por lo que resulta conveniente delegar aquellas facultades que no sean privativas del Ministro de Salud;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de Facultades al Secretario General Delegar en el (la) Secretario(a) General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades:
1.1 En Materia Presupuestaria del Pliego 011:
Ministerio de Salud a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del ejercicio 2015, pudiendo dictar medidas complementarias, conforme a las disposiciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a excepción de aquellas que correspondan a la Oficina General de Administración o a la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme a la normatividad vigente.
b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces.
c) Suscribir, en nombre y representación del Ministerio de Salud, los Convenios a que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
d) Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.01.
e) Aprobar las modificatorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud.
f) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.2 En Materia de Tesorería de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud Designar a los Titulares y Suplentes del manejo de las cuentas bancarias.
1.3 En materia de Contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y modificatorias, así como en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias.
c) Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de Compras Corporativas Facultativas.
d) Evaluar semestralmente la ejecución del Plan Anual de Contrataciones.
1.4 En materia de Acciones Administrativas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud a) Suscribir, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a la normatividad vigente, convenios interinstitucionales y convenios de cooperación, y otros instrumentos de igual naturaleza, así como disponer su modificación, ampliación o resolución.
b) Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control.
c) Suscribir, modificar y resolver contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
d) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Salud, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650; así como lo en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", aprobado por Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10.
1.5 En materia de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central –
Ministerio de Salud Autorizar y resolver acciones del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Nivel F-3 al nivel F-5, y cuando corresponda entre los referidos niveles, al personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley N° 29158.
Artículo 2.- Delegación de Facultades al Director General de la Oficina General de Administración Delegar en el funcionario responsable de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud:
2.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar las modificatorias al Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de procesos de selección declarados desiertos, incluyendo los provenientes de exoneraciones de procesos de selección.
c) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
d) Autorizar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección de ejecución de obras públicas, hasta el límite máximo previsto por Ley.
e) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección que sean convocados por el Ministerio, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
f) Aprobar las Bases de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, y Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de procesos de selección declarados desiertos, incluyendo los provenientes de exoneraciones de procesos de selección.
g) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales, ad hoc y permanentes, así como modificar la composición de los mismos.
h) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes, servicios y consultoría de obras, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios y consultorías.
j) Aprobar y suscribir contrataciones complementarias, de conformidad con la normativa sobre contrataciones del Estado.
k) Resolver los contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, incluyendo las provenientes de exoneraciones, por las causales previstas en la normatividad sobre contrataciones del Estado.
l) Aprobar el expediente de contratación y las bases de los procesos de selección cuando el Ministerio de Salud actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada.
m) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.
n) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Ministerio de Salud.
2.2 En materia de Acciones Administrativas a) Autorizar las transferencias financieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo – SUB CAFAE de la Administración Central del Ministerio de Salud.
b) Representar al Ministerio de Salud en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
c) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N°3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.
Artículo 3.- Delegación de Facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración Delegar en el funcionario responsable de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001:
Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud:
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
b) Aprobar las Bases de los procesos de selección de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
c) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección y de las exoneraciones; así como adendas de modificación, en caso corresponda.
Artículo 4.- Del Órgano Encargado de las Contrataciones en el Ministerio de Salud Establecer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, actuará como órgano encargado de las contrataciones que realice el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora N° 001-Administración Central.
Artículo 5.- Delegación de Facultades al Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento Delegar en el funcionario responsable de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011:
Ministerio de Salud:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.
b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras.
c) Resolver las solicitudes de mayores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras.
d) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Contratos de Obra.
Artículo 6.- Observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 7.- Información Semestral La Secretaria General y los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar semestralmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.
Artículo 8.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión.
Artículo 9.- Publicación en Portal Institucional Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dae_
normas.asp.
Artículo 10.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2015.
Artículo 11.- Derogación Dejar sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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