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ACUERDO REGIONAL N° 039-2015-GRA/CR-AREQUIPA Autorizan suscripción de la Adenda N° 12 al Contrato
5/14/2015
ACUERDO REGIONAL N° 039-2015-GRA/CR-AREQUIPA Autorizan suscripción de la Adenda N° 12 al Contrato
Autorizan suscripción de la Adenda N° 12 al Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas - Proyecto Especial Majes Siguas II Etapa, aprueban Texto Unico Ordenado - TUO del Contrato de Concesión y dictan otras disposiciones ACUERDO REGIONAL N° 039-2015-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 28 de Abril del 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que,
ACUERDO REGIONAL N° 039-2015-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 28 de Abril del 2015
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando, la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; siendo que en materia agraria la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como función de éstos la promoción y ejecución de proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos;
Que, dentro de dicho marco, el Gobierno Regional de Arequipa identificó como problemática el inactivo proceso de explotación de tierras aptas para el cultivo de las Pampas de Siguas, por lo que a efecto de solucionar la misma, elaboró el Proyecto de Inversión Pública denominado Majes Siguas - II Etapa, con Código de Registro en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública 30941, cuya alternativa recomendada es la Construcción de la represa de Angostura, con una capacidad de almacenamiento de 1,140 MMC, la derivación Angostura – Colca, la derivación Lluclla – Siguas, la distribución de Riego Pampa de Siguas, los Vasos Reguladores y los Canales Laterales para irrigar 38,500 ha, con una inversión de S/. 1,630´856,130 Nuevos Soles; el mismo que se encuentra como activo y con la Factibilidad aprobada;
Que, en ese sentido, con fecha 09 de Diciembre del 2010, el Gobierno Regional de Arequipa y la Sociedad Concesionaria Angostura Siguas S.A., celebraron el Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas; siendo que ante la oposición presentada por el Gobierno Regional del Cusco, y los efectos generados por esta, tales como las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en el expediente N° 01939-2011-PA/TC, entre otros; el contrato ha sido objeto de adendas, como se detalla a continuación:
ADENDAS
N° Fecha Adenda Objeto 1 09/12/2010 N° 1
Suspender los plazos y obligaciones del Contrato de Concesión.
2 06/07/2011 N° 2
Modificar el Caudal Ecológico a ser considerado (2.40 m3/s) a pie de presa en Angostura y considerar en el diseño de la represa una estructura de descarga hacia el Río Apurímac con una capacidad de hasta 5.00 m3/s.
3 07/12/2011 N° 3
Modificar el primer párrafo del inciso b) de la Cláusula 3.2 de la Adenda N° 1; estableciendo que si por causas no imputables a la partes, la suspensión acordada no se hubiera levantado hasta el 08-12-12, cualquiera de las partes podría optar por invocar la resolución del Contrato de Concesión.
4 09/03/2012 N° 4
Autorizar el inicio de la elaboración de los Expedientes Técnicos, EIA y obtención de los CIRA, previstos en el contrato de concesión, así como los desembolsos a cargo del cofinanciamiento para su ejecución.
5 28/02/2013 N° 5
Modificar el primer párrafo del literal b) de la Cláusula 3.2 de la Adenda N° 1, modificada por la Adenda N° 3, básicamente respecto a la fecha de suspensión hasta el 10-12-14;
asimismo, la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 4 mediante el cual se estableció un cronograma de desembolsos del cofinanciamiento para la elaboración del Expediente Técnico y demás estudios, y, declara como fecha de inicio de la elaboración de los expedientes técnicos el 14-10-13.
6 06/02/2014 N° 6
Establecer un procedimiento para la actualización del esquema económico y financiero del proyecto en un plazo de 120
días hábiles; y determinar las modificaciones que sean necesarias en el Monto de Inversión del Contrato de Concesión, las misma que no pudieron ser realizadas debido a que tales cambios implicaban mayores niveles de inversión y ello requería viabilidad por parte del SNIP.
7 23/07/2014 N° 7
Acordar dejar sin efecto lo establecido en la Cláusula Novena de la Adenda N° 6 (plazo de 120 días) por un plazo de 45 días hábiles.
8 23/09/2014 N° 8
Acordar prorrogar el plazo establecido en la Adenda N° 7 hasta el 01 de diciembre de 2014.
9 01/12/2014 N° 9
Autorizar la prorroga al plazo establecido en la Cláusula Segunda de la Adenda N° 8, y; al primer párrafo del inciso b) de la Cláusula 3.2
de la Adenda N° 1, modificada por la Cláusula de la Adenda N° 5 hasta el 15-01-15.
10 15/01/N° 10
Extender el plazo de suspensión, prorrogado mediante la Adenda N° 9 hasta el 15-03-2015, a efectos de continuar las negociaciones.
11 13/03/N° 11
Extender el plazo de suspensión, prorrogado por la Adenda N° 10 hasta el 30-04-15, para completar las formalidades administrativas necesarias para la elaboración del TUO del contrato de concesión y la firma de la adenda
N° 12.
Que, mediante Oficio N° 1382-2015-GRA/SG se solicita al Consejo Regional la aprobación de la Adenda N° 12 con el objeto de: (i) aprobar el Texto Único Ordenado – TUO del Contrato de Concesión, el mismo que considera las adendas suscritas desde la Adenda N° 01 hasta la Adenda N° 11, (ii) aprobar la reactivación de las obligaciones contenidas en el contrato de concesión, y (iii) aprobar en nuevo esquema financiero;
Que, mediante Informe N° 055-2015-GRA-PEMS-GDPMSIIE AUTODEMA informa que el Proyecto Majes Siguas es concebido como un proyecto de desarrollo regional de propósitos múltiples basado en la regulación y derivación de recursos hídricos de las cuencas altas de los ríos Colca y Apurímac, para su uso racional en la Irrigación de alrededor de 60,000 hectáreas de tierras nuevas en las Pampas de Majes y Siguas. Complementariamente, el proyecto ha previsto el uso no consuntivo del agua en la generación de energía eléctrica a gran escala (CC.HH
Lluta y Lluclla);
Que, asimismo, informa que: a)) se ha prorrogado a favor del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa por dos (02) años adicionales la reserva del agua mediante Resolución Jefatural N° 184-2014-ANA, b)) se ha ampliado por dos (02) años el plazo de vigencia de la Certificación Ambiental del Proyecto Presa de Angostura y Gestión Ambiental a Nivel Definitivo, y c)) AUTODEMA realizó los trámites necesarios para la obtención de los CIRAS con la finalidad de dar inicio a obras preliminares y otras;
Que, además, por todo lo acontecido desde el 09
de diciembre de 2010, fecha en que se suscribió el contrato de concesión, y las sendas adendas suscritas a la fecha, se ha hecho necesario la elaboración de un TUO del Contrato de Concesión; asimismo, producto de la paralización de la obligaciones contractuales, a causa de proceso iniciado por el Gobierno Regional del Cuzco, se ha actualizado el Esquema Económico Financiero del Proyecto a fin garantizar la continuidad de la Concesión, situación que debe ser aprobada mediante la suscripción de una nueva adenda;
Que, AUTODEMA manifiesta que las modificaciones propuestas no desvirtúan el proyecto original; sin embargo, el Costo Total del Proyecto calculado por el Estado supera el 15% del costo inicial, situación que ha obligado a realizar una nueva verificación de viabilidad, la cual concluye que le Proyecto Majes-Siguas II Etapa mantiene la condición de viabilidad por cuanto sigue siendo rentable socialmente y se asegura la sostenibilidad de las inversiones a pesar del incremento en el costo de inversión de la obras;
Que, por lo expuesto, AUTODEMA concluye que:
Primero.- El Texto Único Ordenado (TUO) del Contrato de Concesión sustituirá al Contrato de Concesión suscrito el 9 de diciembre de 2010 y a las adendas suscritas, Segundo.- Las modificaciones propuestas en el TUO del Contrato de Concesión establecen las condiciones para la reactivación de las obligaciones que fueran suspendidas mediante la Adenda N° 1, y, Tercero.- Se ha restablecido el equilibrio económico financiero de la Concesión y el equilibrio de riesgos asumidos por el Concedente y el Concesionario, contemplando la normatividad vigente preservando la naturaleza de la Concesión;
Que, finalmente, mediante Oficio N° 1545-2015-EF/13.01 la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite adjunto el Informe N° 075-2015-EF/68.01, el mismo que emite opinión sobre la propuesta de Adenda N° 12 al Contrato de Concesión;
donde concluye que el referido informe consolida la opinión de las áreas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas, otorgando opinión favorable a la propuesta de adenda, al no existir observaciones de las áreas técnicas del ministerio; asimismo el MEF ha emitido el Decreto Supremo N° 098-2015-EF, en el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la garantía soberana y un cofinanciamiento en la Concesión del proyecto para la irrigación de las pampas de Siguas;
Que, conforme al Artículo 15° literal j) de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la ley; consecuentemente, cualquier modificación o adenda con relación al Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas – Proyecto Especial Majes Siguas II Etapa, es aprobada por el Consejo Regional;
Que, entonces, por estas consideraciones, con exoneración del trámite de Comisión, siendo que los Acuerdos de Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano;
y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un acto determinado;
y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional;
y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA,
SE ACUERDA:
Primero.- AUTORIZAR la suscripción de la Adenda N° 12 al Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas – Proyecto Especial Majes Siguas II Etapa, conforme a las consideraciones del presente Acuerdo Regional, así como APROBAR
el texto propuesto por el Órgano Ejecutivo Regional, mediante Oficio N° 1382-2015-GRA/PR de la Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, que como antecedente forma parte integrante del presente Acuerdo Regional.
Segundo.- APROBAR el Texto Único Ordenado – TUO del Contrato de Concesión, el cual sustituirá al contrato originario, así como a las adendas 01 a la 11
suscritas por las partes. Esta sustitución implica que el único instrumento contractual vigente que regule las condiciones contractuales para el desarrollo del Proyecto será el TUO del Contrato de Concesión.
Tercero.- RATIFICAR el Acuerdo Regional N° 130-2014-GRA/CR-AREQUIPA y el Decreto Supremo N° 098-2015-EF, conforme al siguiente detalle:
a) Cofinanciamiento del Estado:
El cofinanciamiento del Estado será de US$
282´280,000.00 Dólares Americanos de los cuales US$
203´862,616.00 Dólares Americanos corresponden al aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución por parte del Gobierno Regional de Arequipa; y, US$
78´417,384.00 Dólares Americanos corresponden al aporte del Gobierno Regional de Arequipa; adicionalmente, en el caso que el Gobierno Regional de Arequipa incumpliera parcial o totalmente su compromiso de aporte, el Gobierno Nacional proporcionará, sujeto a reembolso por parte del Gobierno Regional, los recursos necesarios para este fin.
b) Retribución Anual por Recuperación de Inversiones del Concesionario (RPI):
El monto anual de RPI será de US$ 31´838,613.00
Dólares Americanos más IGV.
c) Retribución Anual por Operación y Mantenimiento (RPMO):
El monto anual de RPMO será de US$ 6´500.000.00
Dólares Americanos más IGV; retribución que estará sujeta a los mecanismos de ajuste por infiación establecidos en el Contrato de Concesión.
Cuarto.- AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, para que realice las gestiones necesarias para cubrir el financiamiento del proyecto, así como de los documentos derivados del Contrato de Concesión.
Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional que en la suscripción de la referida Adenda se atienda y dé cumplimiento a la normatividad vigente aplicable al caso.
Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, que el presente Acuerdo Regional y la Adenda suscrita a consecuencia de este, sean puestos en conocimiento del Concesionario, Ministerio de Economía y Finanzas, PROINVERSIÓN, Ministerio de Agricultura, la Autoridad Nacional del Agua y AUTODEMA.
Septimo.- Disponer la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial "El Peruano".
Por tanto:
Regístrese y cúmplase.
MAURICIO CHANG OBEZO
Presidente del Consejo Regional
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