5/14/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 2394-2015 Autorizan la organización de "Coface Seguro de Crédito Perú S.A.", que

Autorizan la organización de "Coface Seguro de Crédito Perú S.A.", que operaría en el Ramo de Riesgos Generales RESOLUCIÓN SBS N° 2394-2015 Lima, 29 de abril de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Compagnie Française d’Assurance pour le Commerce Extérieur, constituida en la República de Francia, para la organización de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de Riesgos Generales, a denominarse "COFACE SEGURO
Autorizan la organización de "Coface Seguro de Crédito Perú S.A.", que operaría en el Ramo de Riesgos Generales
RESOLUCIÓN SBS N° 2394-2015
Lima, 29 de abril de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por Compagnie Française d’Assurance pour le Commerce Extérieur, constituida en la República de Francia, para la organización de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de Riesgos Generales, a denominarse "COFACE SEGURO DE
CRÉDITO PERU S.A.", y,
CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Directorio de Compagnie Française d’Assurance pour le Commerce Extérieur de fecha 10
de diciembre de 2010 se designó como director general al Sr. Jean-Marc Pillu, quien tiene plenas facultades para constituir una subsidiaria de Compagnie Française d’Assurance pour le Commerce Extérieur en el Perú de acuerdo al estatuto de la compañía y a las leyes de Francia;

Que, se ha cumplido con acompañar a la solicitud de autorización de organización de "COFACE SEGURO DE
CRÉDITO PERU S.A.", cuyos accionistas son Compagnie Française d’Assurance pour le Commerce Extérieur (99.99%), constituida en la República de Francia, y Coface Holding América Latina S.A. de C.V. (0.01%), constituida en los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de minuta de constitución social respectiva y el estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión que sustentan la creación de la compañía de seguros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y demás documentos requeridos conforme a lo establecido en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008 y el procedimiento N° 01 del TUPA de esta Superintendencia, los cuales se encuentran conformes en su contenido;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros "B", el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y T ecnología, el Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Asesoría Jurídica, Riesgos y Estudios Económicos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21° y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349°
de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa "COFACE SEGURO DE CRÉDITO PERU S.A.", que operaría en el Ramo de Riesgos Generales, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- "COFACE SEGURO DE CRÉDITO
PERU S.A.", en organización, deberá realizar dentro del plazo de ley todas las acciones conducentes a obtener la licencia de funcionamiento como empresa de seguros.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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