5/14/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2015-MEM/DM Declaran extinguidas servidumbres constituidas sobre

Declaran extinguidas servidumbres constituidas sobre predios ubicados en el departamento de Lima, a solicitud de la empresa Inversiones El Pino S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2015-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 21232614 sobre la solicitud de extinción de servidumbre presentada por la empresa Inversiones El Pino S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema de fecha 30 de abril de 1936 y la Resolución Suprema N° 40 de fecha 18 de julio de 1950, el Ministerio de Fomento
Declaran extinguidas servidumbres constituidas sobre predios ubicados en el departamento de Lima, a solicitud de la empresa Inversiones El Pino S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2015-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 21232614 sobre la solicitud de extinción de servidumbre presentada por la empresa Inversiones El Pino S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema de fecha 30 de abril de 1936 y la Resolución Suprema N° 40 de fecha 18 de julio de 1950, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas a establecer un sistema de trasmisión de energía eléctrica en doble terna, a 60 kV entre la Central Barbablanca, Callahuanca, y la de Santa Rosa de Lima, línea que se denominó "A";
y la Línea de Transmisión de energía eléctrica en doble terna a 64 kV de la Central Moyopampa (Chosica) hasta el Tablero General de Distribución de Santa Rosa (Lima), línea que se denominó "B";

Que, en mérito de las Resoluciones Supremas referidas en el considerando que antecede, se extendió la Escritura Pública de fecha 06 de julio de 1962, en virtud de la cual Fábrica de Vinos y Licores Sierra Morena Compañía Comercial Inmobiliaria Sociedad Anónima, efectuó acuerdos contractuales de servidumbre de electroducto sobre un área del fundo denominado "Caraponguillo"
a favor de Empresas Eléctricas Asociadas, ubicada actualmente en parte de los predios sito en los lotes E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, urbanización Las Terrazas de Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima;

Que, la empresa Inversiones El Pino S.A.C., actualmente propietaria de los predios descritos en el segundo considerando de la presente Resolución, inscritos en las Partidas N° 11893111, N° 11893110, N° 13079097, N° 13079098, N° 13079099, N° 13079100, N° 13079102, N° 13079103, N° 13285708, N° 13285709, N° 13285711, N° 13285713, N° 13285715, N° 13285718, N° 13285720, N° 13285722, N° 13285723, N° 13285724, N° 13285726, N° 13285727, N° 13285728 y N° 13285729 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, mediante el documento ingresado con Registro N° 2446629 de fecha 07 de noviembre de 2014, solicitó la extinción de las servidumbres establecidas sobre sus predios, con la finalidad de levantar los gravámenes de servidumbres eléctricas que figuran en las citadas partidas registrales;

Que, mediante el Oficio N° 008-2015-MEM-DGE, notificado el 09 de enero de al OSINERGMIN, se solicitó disponer de una inspección a los predios ubicados en los lotes: E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F , 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, urbanización Las Terrazas de Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, documento que se atendió mediante el Oficio N° 1049-2015-OS-GFE, ingresado con Registro N° 2471250 de fecha 09 de febrero de 2015, concluyendo que no existen instalaciones eléctricas en el área que corresponde a los predios señalados anteriormente;

Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso se dé termino a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre;

Que, en mérito a los documentos mencionados en los considerados precedentes, así como el Informe N° 154-2015-DGE-DCE de fecha 26 de marzo de 2015, resulta procedente declarar extinguidas las servidumbres constituidas al amparo de la citada Resolución Suprema de fecha 30 de abril de 1936 y la Resolución Suprema N° 40 de fecha 18 de julio de 1950, sobre los predios sito en los lotes E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, ubicados en la urbanización Las Terrazas de Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar extinguidas las servidumbres constituidas al amparo de la Resolución Suprema de fecha 30 de abril de 1936 y la Resolución Suprema N° 40 de fecha 18 de julio de 1950, respecto a los predios ubicados en los lotes: E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, urbanización Las Terrazas de Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, inscritas en las Partidas N° 11893111, N° 11893110, N° 13079097, N° 13079098, N° 13079099, N° 13079100, N° 13079102, N° 13079103, N° 13285708, N° 13285709, N° 13285711, N° 13285713, N° 13285715, N° 13285718, N° 13285720, N° 13285722, N° 13285723, N° 13285724, N° 13285726, N° 13285727, N° 13285728 y N° 13285729 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, liberándolas de los referidos gravámenes.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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