5/20/2015

RESOLUCIÓN N° 363-2015/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios, ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 363-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de abril del 2015 Visto el Expediente N° 676-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 335,12 m², ubicado en la Avenida Andrés Avelino Cáceres sin número,al Oeste de la Zona C del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que,
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios, ubicados en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 363-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 676-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 335,12 m², ubicado en la Avenida Andrés Avelino Cáceres sin número,al Oeste de la Zona C del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 335,12 m², ubicado en la Avenida Andrés Avelino Cáceres sin número, al Oeste de la Zona C del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N° 3811-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 23 de febrero de 2015(fojas 61 - 62), la Zona Registral N°IX - Sede Lima señaló que al efectuar el replanteo del predio en consulta sobre la Partida de Código P02010454
que corresponde al Proyecto Especial Huaycán, se aprecia que ésta no contiene al predio consultado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de marzode 2015, se verificó (fojas 63) que se trata de un predio de forma irregular y topografía plana, situado en una zona urbana con acceso a todos los servicios básicos y, con edificación de material noble;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 335,12 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0409-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de abril de (fojas 64 - 66);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 335,12 m², ubicado en la Avenida Andrés Avelino Cáceres sin número, al Oeste de la Zona C del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-33
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 364-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 747-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 452,68 m², ubicado al Sureste del Asentamiento Humano "Lampa de Oro",en la calle 29 de Marzo, se accede a través de la intersección entre la avenida Los Héroes y la calle 29
de Marzo, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 452,68m², ubicado al Sureste del Asentamiento Humano "Lampa de Oro", en la calle 29 de Marzo, se accede a través de la intersección entre la avenida Los Héroes y la calle 29 de Marzo,distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, con Oficio N° 786-2015/SUNARP-Z.R.N° IX/ GPI de fecha 16 de marzo de 2015, la Zona Registral IX
– Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 5066-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 11 de marzo de 2015 (fojas 57 - 59), mediante el cual señaló queel polígono en consulta se ubica en ámbito donde a la fecha, en sus bases gráficas consultadas, no ha sido identificado predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado a dichas bases gráficas e involucre al área en consulta, siendo imposible determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de enero de 2015, se verificó (fojas 60) que se trata de un terreno de forma irregular, situado en zona urbana con acceso a todos los servicios básicos, con una topografía ligeramente inclinada y, pendiente suave por encontrarse en zona de ladera;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 452,68 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0413-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de abril de (fojas 65 - 68);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 452,68 m², ubicado al Sureste del Asentamiento Humano "Lampa de Oro", en la calle 29 de Marzo, se accede a través de la intersección entre la avenida Los Héroes y la calle 29 de marzo, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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