Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MINEDU Establecen condiciones, forma de acreditación y montos de la
6/03/2015
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MINEDU Establecen condiciones, forma de acreditación y montos de la
Establecen condiciones, forma de acreditación y montos de la Asignación Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los Institutos Pedagógicos a cargo del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación a otorgar una Asignación Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación a otorgar una Asignación Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos a su cargo, la que se otorga conforme a las condiciones que apruebe el Ministerio de Educación mediante decreto supremo, y en mérito a los criterios de acreditación, experiencia, categoría y nivel de formación de los docentes. Dicha asignación se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por el monto de DOS MILLONES
SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 600
000,00);
Que, asimismo, el citado artículo establece que la referida Asignación Especial Mensual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales. Finalmente, dispone que para efectos de lo establecido en el referido artículo el Ministerio de Educación queda exonerado de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, a través del Informe 029-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID-IBP la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación sustenta y señala las condiciones, la forma de acreditación y los montos de la Asignación Especial Mensual a otorgarse a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos a cargo del Ministerio de Educación, las cuales han sido establecidas en mérito a los criterios de acreditación, experiencia y nivel de formación de los docentes, conforme a lo señalado en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, mediante Informe N° 028-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el pago de la citada Asignación Especial Mensual;
Que, por lo expuesto, resulta necesario fijar las condiciones, forma de acreditación y los montos de la Asignación Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos a cargo del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto por la el artículo 23 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015;
De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación de la Asignación Especial Mensual La Asignación Especial Mensual prevista en el artículo 23 de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se otorga a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos públicos a cargo del Ministerio de Educación, que cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo 1
"Condiciones para la Asignación Especial Mensual" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Montos a asignar según categoría Los docentes beneficiarios de la referida Asignación Especial Mensual perciben los montos que se detallan en el Anexo 2 "Montos por categoría para la Asignación Especial Mensual" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, según la categoría que se les asigne en base a las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente dispositivo legal.
Artículo 3.- Características de la Asignación Especial Mensual La Asignación Especial Mensual a la que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.
Artículo 4.- Procedimiento de evaluación para el otorgamiento de la Asignación Especial Mensual Los Institutos Pedagógicos Públicos a cargo del Ministerio de Educación evaluarán, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, si cuentan con docentes nombrados que cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo N° 1 del presente dispositivo legal.
En caso que el Instituto Pedagógico cuente con docentes nombrados que cumplan con las condiciones antes mencionadas remitirá al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de diez (10) días contados desde el vencimiento del plazo establecido para efectuar la evaluación a la que se hace referencia en el párrafo precedente, la documentación que acredite dicha situación, la misma que se detalla en el Anexo 3 "Documentos que acreditan el cumplimiento de las condiciones para la Asignación Especial Mensual" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo;
La Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, en un plazo máximo de diez (10) días contados desde la presentación de la documentación por el Instituto, evalúa los documentos remitidos y determina, por categoría, a los docentes beneficiarios de la Asignación Especial Mensual, para lo cual remite el Informe respectivo a las Unidades Ejecutoras que correspondan, a fin de que se dispongan las modificaciones presupuestales correspondientes.
Artículo 5.- Pago de la Asignación Especial Mensual El pago de la Asignación Especial Mensual se efectuará a partir de los 15 días de la entrega, a las Unidades Ejecutoras que correspondan, del Informe al que se hace referencia en el artículo precedente.
Artículo 6.- Requisitos para la percepción de la Asignación Especial Mensual La Asignación Especial Mensual es otorgada al personal docente nombrado en tanto desempeñe función efectiva en los institutos pedagógicos a cargo del Ministerio de Educación. Para efectos del presente Decreto Supremo el desempeño de la función efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
La asignación debe estar registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación son los encargados del otorgamiento de la Asignación Especial Mensual, teniendo en cuenta las condiciones, criterios y montos establecidos en la presente norma, y la información registrada en el Aplicativo Informático a que hace referencia los párrafos del presente artículo.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANEXO 1
"CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN ESPECIAL MENSUAL"
Los docentes nombrados de Institutos Pedagógicos Públicos deben cumplir las condiciones que se detallan a continuación, a fin de acceder a la Asignación Especial Mensual establecida en el artículo 23 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
N° CRITERIOS CONDICIONES
Categoría 01 Categoría 02 Categoría 03
1
ACREDITACIÓN
Docente nombrado de un Instituto Pedagógico acreditado según la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento Docente nombrado de un Instituto Pedagógico acreditado según la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento Docente nombrado de un Instituto Pedagógico acreditado según la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento 2
NIVEL DE
FORMACIÓN
Licenciado en educación Licenciado en educación Licenciado en educación Estudios concluidos de maestría Grado de magíster Estudios concluidos de doctorado 3
EXPERIENCIA
Por lo menos 8 años de experiencia profesional general como docente Por lo menos 10 años de experiencia profesional general como docente Por lo menos 12 años de experiencia profesional general como docente Por lo menos 4 años de experiencia profesional específica como docente en Educación Superior Pedagógica Por lo menos 5 años de experiencia profesional específica como docente en Educación Superior Pedagógica Por lo menos 6 años de experiencia profesional específica como docente en Educación Superior Pedagógica El docente debe cumplir la totalidad de las condiciones por categoría para ingresar en una de ellas.
ANEXO 2
"MONTOS POR CATEGORÍA PARA LA ASIGNACIÓN ESPECIAL MENSUAL"
Los docentes que cumplan con la totalidad de condiciones establecidas para cada Categoría, percibirán los siguientes montos:
CATEGORÍAS MONTO A ASIGNAR
Categoría 1 S/. 1,000.00
Categoría 2 S/. 1,200.00
Categoría 3 S/. 1,500.00
ANEXO 3
"DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN
ESPECIAL MENSUAL"
Los Institutos Pedagógicos Públicos a cargo del Ministerio de Educación que cuenten con docentes nombrados que cumplan con las condiciones requeridas para ser beneficiarios de la Asignación Especial Mensual a la que se refiere el presente Decreto Supremo, remitirán al Ministerio de Educación la documentación que acredite dicha situación, considerando los siguientes lineamientos:
? Para acreditar el criterio acreditación, se debe presentar la resolución que oficializa el Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación al Instituto.
? Para acreditar el criterio experiencia, se debe presentar copia de la constancia o certificado que certifique los años de experiencia general y específica de cada docente.
? Para acreditar el criterio nivel de formación, se debe presentar copia de:
(i) La licenciatura, (ii) Grado, o (iii) Documento que certifique la culminación de los estudios de maestría o doctorado, según corresponda, de cada docente.
Poder Ejecutivo, Educacion
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)