6/03/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2015-MINEDU Delegan en Titular de universidades públicas la facultad

Delegan en Titular de universidades públicas la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en su responsabilidad funcional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2015-MINEDU Lima, 1 de junio de 2015 Vistos, el Informe N° 008-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y el Informe N° 241-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece
Delegan en Titular de universidades públicas la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en su responsabilidad funcional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2015-MINEDU
Lima, 1 de junio de 2015
Vistos, el Informe N° 008-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y el Informe N° 241-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Asimismo, a través de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria se constituyó un Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores;
entidad que por disposición del numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley N° 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, estaba a cargo del sector Universidades Públicas para los efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública ? SNIP;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante la Ley, señala que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada sector, constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión, siendo el principal responsable por el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan. Asimismo, el numeral 5.1
del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, en adelante el Reglamento, establece que cada uno de los Sectores conformados para los fines del SNIP
se encuentra bajo responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo, o un órgano representativo de un conjunto de éstos;

Que, a solicitud de la Unidad de Programación e Inversiones ? UPI del Ministerio de Educación ? MINEDU, y conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5
del Reglamento, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, modificó el Anexo SNIP 03: Clasificador Institucional del SNIP que señala las Entidades que conforman los sectores del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, incluyendo en el Sector Educación a las Universidades y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ? SUNEDU;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, establece que las Oficinas de Programación e Inversiones ? OPI, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública - PIP; y que dicha atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. En ese contexto, el literal f) del numeral 6.1 del artículo 6
del Reglamento, señala que corresponde a los Sectores, delegar la atribución de evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional a su cargo, a favor de los Titulares de las entidades clasificadas en su Sector, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento; precisando que toda delegación se aprueba por Resolución fundamentada del Órgano Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones mínimas establecidas;

Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, señala que el Órgano Resolutivo puede delegar previa opinión favorable de su OPI, la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas, pertenecientes o bajo el ámbito de su Sector, según corresponda, la cual deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38;

Que, mediante el Informe N° 008-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la responsable de la OPI Educación, y con la conformidad del Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, recomendó que el Órgano Resolutivo del MINEDU delegue a favor de la máxima autoridad de dieciséis (16) universidades públicas clasificadas en su sector, la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a nivel de Perfil Simplificado y a nivel de Perfil, hasta por S/. 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 nuevos soles);

Que, en ese sentido, resulta viable que el Órgano Resolutivo emita una Resolución Ministerial delegando facultades a favor del Titular de (16) universidades públicas que califican para la referida delegación, al contarse con la opinión favorable de la OPI Educación, quien determinó que el equipo técnico evaluador de PIP de cada una de dichas universidades cumple las condiciones mínimas para la delegación de la referida facultad establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias; en el Decreto Supremo N° 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública;
en la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Titular de las universidades públicas detalladas en el Anexo adjunto, la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de los estudios de preinversión a nivel de Perfil Simplificado y a nivel de Perfil, hasta por el monto de inversión de S/. 10 000 000,00 (diez millones y 00/100
nuevos soles).

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, comunique la delegación dispuesta mediante la presente resolución a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días de emitida, adjuntando el Formato SNIP-20 suscrito por el Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ? SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Poder Ejecutivo, Educacion

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