6/03/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2015-MINEDU Declaran la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores

Declaran la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2015-MINEDU Lima, 1 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación
Declaran la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2015-MINEDU
Lima, 1 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; y, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la referida Ley derogó la Ley N° 23733, Ley Universitaria, y sus modificatorias; así como la Ley N° 26439, Ley que Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y sus modificatorias;

Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en adelante el Grupo de Trabajo, disponiéndose la participación de un representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá, un representante de la Asamblea Nacional de Rectores y un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, adicionalmente, la referida Disposición Complementaria Transitoria estableció un plazo no mayor de 90 (noventa) días para que el Grupo de Trabajo realice el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero, luego de lo cual se extinguirán la ANR y su CONAFU, facultándose al Ministerio de Educación para que mediante resolución ministerial amplíe, de ser necesario, el plazo señalado para el cierre antes referido, así como para establecer las disposiciones que estime pertinentes para el cumplimiento de dicha Disposición Complementaria Transitoria;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 354-2014-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó las disposiciones para el proceso de cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR y su CONAFU para su extinción, disposiciones que son de obligatoria observancia por el Grupo de Trabajo y todos los servidores públicos de las entidades en él representadas, para el adecuado cumplimiento de su finalidad;

Que, el literal f) del numeral 4.4 de las disposiciones señaladas en el párrafo precedente, establece que es función del Grupo de Trabajo recomendar las acciones y procedimientos que deba realizar el Ministerio de Educación para los fines de los procesos de cierre y extinción de la ANR;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 542-2014-MINEDU se amplió el plazo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 para el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR y su CONAFU, hasta el 31 de diciembre de 2014, plazo que fue nuevamente ampliado por la Resolución Ministerial N° 595-2014-MINEDU, hasta el 31 de marzo de o hasta que se culmine el referido cierre, lo que ocurra primero;

Que, mediante Memorándum N° 36/GT LEY
UNIVERSITARIA-LEY 30220/PRES-2015, el Presidente del Grupo de Trabajo informa que dicho colegiado, en sesión de fecha 31 de marzo de 2015, acordó declarar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR y su CONAFU, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria. Asimismo, recomienda la emisión de la resolución que declare la referida extinción;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar, con eficacia al 31 de marzo de 2015, la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU).

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, encargándose a la Oficina General de Asesoría Jurídica su publicación en el Sistema de Información Jurídica de Educación ? SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Poder Ejecutivo, Educacion

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