7/09/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 3692-2015 Autorizan la organización de la empresa "Aseguradora del Istmo Perú

Autorizan la organización de la empresa "Aseguradora del Istmo Perú S.A.", que operaría en los Ramos de Riesgos Generales y de Vida RESOLUCIÓN SBS N° 3692-2015 Lima, 26 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC., constituida en la República de Panamá, para la organización de una empresa de seguros que operaría en los Ramos de Riesgos Generales y de Vida, a denominarse "ASEGURADORA
Autorizan la organización de la empresa "Aseguradora del Istmo Perú S.A.", que operaría en los Ramos de Riesgos Generales y de Vida
RESOLUCIÓN SBS N° 3692-2015
Lima, 26 de junio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por ISTMO COMPAÑÍA DE
REASEGUROS INC., constituida en la República de Panamá, para la organización de una empresa de seguros que operaría en los Ramos de Riesgos Generales y de Vida, a denominarse "ASEGURADORA DEL ISTMO PERU
S.A.", y,
CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Junta Directiva de QBE DEL
ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC. de fecha 16
de agosto de 2012, se acordó el establecimiento de una compañía de seguros a denominarse "ASEGURADORA
DEL ISTMO PERU S.A.". Para ello se autorizó al señor Ramón Enrique Fernandez Quijano, quien tiene plenas facultades para constituir la compañía en el Perú;

Que, la denominación social de QBE DEL ISTMO
COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC, fue modificada por ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC. mediante acuerdo de asamblea de accionistas de fecha 18 de noviembre de 2013, según consta en escritura pública N° 224400 de fecha 17 de diciembre de 2013 del Registro Público de Panamá;

Que, se ha cumplido con acompañar a la solicitud de autorización de organización de "ASEGURADORA
DEL ISTMO PERU S.A.", cuyos accionistas son ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC., empresa constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, con el 99.99999% y el señor Ramón Enrique Fernández Quijano, de nacionalidad panameña, con el 0.00001%, el proyecto de minuta de constitución social respectiva y el estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión que sustentan la creación de la compañía de seguros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ? Ley N° 26702
y sus modificatorias, en adelante Ley General, y demás documentos requeridos conforme a lo establecido en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008 y el procedimiento N° 01 del TUPA
de esta Superintendencia, los cuales se encuentran conformes en su contenido;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros "B", el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Asesoría Jurídica, Riesgos y Estudios Económicos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21° y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349°
de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa "ASEGURADORA DEL ISTMO PERU S.A.", que operaría en los Ramos de Riesgos Generales y de Vida, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el Artículo Tercero de la presente resolución.

Artículo Segundo.- "ASEGURADORA DEL ISTMO
PERU S.A.", en organización, deberá realizar dentro del plazo de ley todas las acciones conducentes a obtener la licencia de funcionamiento como empresa de seguros.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FERNANDO GONZÁLEZ-PRADA SAPONARA
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
Organos Autonomos, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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