3/01/2016

RESOLUCIÓN N° 0097-2016-JNE Declaran nulas resoluciones JEE Huamanga

Declaran nulas resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, y retrotraen procedimiento hasta la emisión de la Res. Nº 003-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE RESOLUCIÓN Nº 0097-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00019 HUANTA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 0431-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Quispe Machaca, personero legal titular
Declaran nulas resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, y retrotraen procedimiento hasta la emisión de la Res. Nº 003-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE
RESOLUCIÓN Nº 0097-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00019
HUANTA - AYACUCHO
JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 0431-2014-019)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Quispe Machaca, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 005-2014-JEE-HUMANGA/JNE, del 9 de diciembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que impuso la sanción de multa en el procedimiento por infracción a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

ANTECEDENTES
Por Informe de Fiscalización Nº 023-2014-KTBC-HUANTA/JEE-HUAMANGA/2014, del 14 de agosto de 2014, la fiscalizadora provincial de Huanta informó respecto a una pinta realizada en el talud de la carretera Ayacucho-Huanta, con la inscripción "HUGUER
SÁNCHEZ, ALCALDE PROVINCIAL" y el símbolo del partido político Acción Popular (fojas126 a 129).

El Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE) el 15 de agosto de 2014, mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas 123 a 125), abrió procedimiento para determinar la infracción a las normas de Propaganda Electoral contra el partido político Acción Popular y dispuso trasladar el Informe de Fiscalización Nº 023-2014-KTBC-HUANTA/ JEE-HUAMANGA/2014 a fin de que el personero legal de la citada organización política realice sus descargos.

La resolución en mención fue notificada el 20 de agosto de 2014, conforme al cargo de notificación obrante a fojas 122.

Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUMANGA/ JNE (fojas 117 a 120), del 8 de setiembre de 2014, el JEE
declaró que el partido político incurrió en infracción a las normas de propaganda electoral y requirió que borre la propaganda electoral en un plazo de tres días naturales.

Dicha Resolución fue notificada al personero legal el 10 de setiembre de 2014 (fojas 115 y 116).

Sin embargo, el Informe de Fiscalización Nº 054-2014-KTBC-FISPRO HUANTA/JEE-HUAMANGA/ JNE-ERM 2014 (fojas 102 y 103) señaló la permanencia de la pinta.

En tal sentido, por Resolución Nº 003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas 99 a 101), del 2 de octubre de 2014, el JEE abrió procedimiento sancionador contra el partido político por incumpliendo de lo dispuesto y trasladó el Informe de Fiscalización Nº 054-2014-KTBC-FISPRO HUANTA/JEE-HUAMANGA/JNE-ERM 2014, a efectos de que, en el plazo de tres días naturales, proceda a realizar su descargo y remita la información que corresponda. El cargo de la notificación Nº 01683-2014-JEE HUAMANGA obra en copias simples a fojas 96.

Asimismo, se señaló que se ponga en conocimiento del coordinador de fiscalización a fin de que, oportunamente, emita un informe al vencimiento de este.

Posteriormente, por Informe Nº 001-2014-GSML y SEVP-AJ HUAMANGA-JEE HUAMANGA/JNE, del 27 de octubre de 2014 (fojas 66 a 71), emitido por los asistentes jurisdiccionales del JEE, se indicó la verificación de permanencia de las incidencias relacionadas a los expedientes sobre publicidad estatal y propaganda electoral, entre ellas la pinta materia del presente expediente.

Es así que por Resolución Nº 004-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 29 de octubre de 2014 (fojas 61 a 64), el JEE resolvió amonestar públicamente a la organización política y ordenó el retiro en el plazo de tres días naturales, bajo apercibimiento de imponérsele la sanción de multa. La mencionada resolución fue notificada el 30 de octubre de 2014 (fojas 60).

Asimismo, el JEE, mediante Resolución Nº 005-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 9 de diciembre de 2014 (fojas 52 a 56), resolvió imponer la sanción de multa de 30 unidades impositivas tributarias al partido político por su renuencia a cumplir las normas que rigen la propaganda electoral así como remitir los actuados a la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del Jurado Nacional de Elecciones. Obra copia simple del cargo de notificación de este pronunciamiento (fojas 53).

El 22 de diciembre del 2014, por Oficio Nº 2604-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas 50), el presente expediente ingresa a la DCGI.

En ese contexto, el 23 de diciembre de 2014, Alfredo Silverio Jiménez Quispe, personero legal acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 005-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas 27
y 28) y argumentó que el único sustento de la resolución es el Informe de Fiscalización Nº 054-2014-KTBC-FISPRO HUANTA/JEE-HUAMANGA/JNE-ERM 2014, que se desvirtúa con las fotografías que anexa a su recurso. Igualmente, agregó que el partido político no presentó candidato en la provincia de Huanta y que el partido político Somos Perú realizó una pinta en el km 352 de la carretera Ayacucho-Huanta.

Seguidamente, mediante Resolución Nº 1166-2014-DCGI/JNE, del 26 de diciembre de 2014, se declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación, porque no se adjuntó el comprobante del pago de la tasa por justicia electoral ni la papeleta de habilitación del abogado que lo autorizó, así también, se le otorgó el plazo de dos días hábiles para la respectiva subsanación. Esta resolución se notificó el 27 de febrero de 2015 al personero legal acreditado ante el JEE (fojas 24).

En último término, con fecha 5 de marzo de 2015, el personero legal acreditado ante el JEE subsanó las omisiones. Por Resolución Nº 779-2015-DCGI/JNE, del 27 de octubre de 2015, el recurso impugnatorio se declaró improcedente por considerar que la subsanación fue extemporánea. El mencionado personero presentó una queja por denegatoria de apelación, la cual fue declarada 579312 NORMAS LEGALES
Martes 1 de marzo de 2016 / El Peruano fundada mediante Auto Nº 1, del 25 de noviembre de 2015, en el que se precisó que, a partir de ese pronunciamiento, se considera como parte legitimada al personero legal del partido político inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas. En mérito a ello, Daniel Quispe Machaca, personero legal titular suscribió el recurso de apelación el 28 de enero de 2016.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como la labor de administrar justicia en dicho ámbito.

2. Del análisis del los actuados se ha verificado que mediante Resolución Nº 0003-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, del 2 de octubre de 2014, se realizó lo siguiente:
a. Se abrió procedimiento sancionador.
b. Se trasladó el Informe de Fiscalización Nº 054-2014-KTBC-FISPRO HUANTA/JEE-HUAMANGA/ JNE-ERM 2014, a fin de que en el plazo de tres días naturales, la organización política proceda a realizar su descargo y remita la información que corresponda.
c. Se puso en conocimiento del coordinador de fiscalización para de que oportunamente emita un informe al vencimiento del plazo otorgado respecto de la permanencia de la propaganda electoral prohibida (énfasis agregado).

Sin embargo, por Informe Nº 119-2014-JGBN-JEE HUAMANGA/JNE, del 15 de octubre de 2014, el coordinador de fiscalización del JEE señaló: "las labores de todo el personal de fiscalización culminan el 15 de octubre de del presente año en curso, por lo que las verificaciones ordenadas en las resoluciones no pueden ser llevadas a cabo por el personal de fiscalización". En ese sentido, el coordinador de fiscalización devolvió la notificación proveniente del área jurisdiccional.

Ante la devolución de la notificación, dos asistentes jurisdiccionales realizaron la verificación de la permanencia de la incidencia a través del Informe Nº 001-2014-GSML y SEVP-AJ HUAMANGA-JEE HUAMANGA/JNE, del 27 de octubre de 2014, mediante el cual indicaron que la pinta cuestionada "PERMANECE".

3. De acuerdo con el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución Nº 437-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, estos órganos electorales administran justicia electoral con autonomía y en aplicación de la Constitución Política y las leyes electorales con indicación de que la función jurisdiccional tiene primacía sobre el desarrollo de otras actividades. Para ello, el área jurisdiccional de los JEE
está conformada por un secretario jurisdiccional y los asistentes jurisdiccionales necesarios, conforme a la naturaleza del proceso electoral y a la carga del trabajo existente.

En esa línea, los asistentes jurisdiccionales son los encargados de apoyar al secretario jurisdiccional en el cumplimiento de sus funciones y, acorde con el artículo 7, numeral 7.3.2 del citado reglamento, deberán realizar lo siguiente:
a. Analizar los expedientes de causas promovidas ante el JEE y proyectar las resoluciones y otros pronunciamientos del JEE, dando cuenta al secretario.
b. Ingresar la información jurisdiccional en el SIPE-SG
y mantener actualizado dicho sistema.
c. Publicar los pronunciamientos del JEE, en el portal electrónico institucional del JNE, a través del SIPE-SG.
d. Otras funciones afines a su competencia que le sean asignadas por el Presidente y el Secretario del JEE (énfasis agregado).

4. De lo citado, podemos advertir que los asistentes jurisdiccionales no se encuentran habilitados para realizar las labores que le corresponden al área de fiscalización, pues las "otras funciones" que podrían ser encargadas por el presidente del JEE o por su secretario están relacionadas con el desarrollo de la labor jurisdiccional, más no con las que versen sobre funciones recaídas en otras áreas, como ha sucedido en el presente caso.

En mérito a la devolución de la notificación de la Resolución Nº 0003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 2 de octubre de 2014, realizada por el coordinador de fiscalización por culminación de labores de su área, el Pleno del JEE debió derivar la mencionada notificación a la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones ya que es el órgano de línea que se encarga de la fiscalización de los procesos electorales, conforme al ordenamiento normativo, supervisa el riguroso cumplimiento de la normatividad electoral en los procesos electorales y emite las resoluciones que correspondan respecto de los hechos e infracciones detectadas.

5. En consecuencia, no se puede considerar como sustento válido un informe emitido por el área jurisdiccional por ser un acto realizado fuera del ámbito de su competencia, más aún si como resultado de su emisión, el JEE impuso a la organización política la sanción de amonestación pública, a través de la Resolución Nº 0004-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, del 29 de octubre de 2014.

Aunado a esto, de manera posterior, el JEE emitió la Resolución Nº 0005-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 9 de diciembre de 2014, a través de la que sancionó a la organización política con una multa de 30 unidades impositivas tributarias sin que esta tome conocimiento del informe realizado por los asistentes jurisdiccionales.

Esta resolución únicamente consideró que no remitir los descargos de la organización política respecto al cumplimiento de lo ordenado era mérito suficiente para inferir la renuencia a dicho cumplimiento, sin la necesidad de que medie una verificación de lo ordenado por la Resolución Nº 0004-2014-JEE-HUAMANGA/JNE.

En ese sentido, corresponde declarar nulas las Resoluciones Nº 0004-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 29 de octubre de 2014, y Nº 0005-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 9 de diciembre de 2014 y retrotraer el procedimiento hasta la emisión de la Resolución Nº 0003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 2 de octubre de 2014, a fin de que se dé correcto cumplimiento al mandato señalado en el artículo tercero de su parte resolutiva, se ponga en conocimiento de la DNFPE y emita el correspondiente informe de fiscalización acerca de la permanencia de la propaganda electoral cuestionada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULAS las Resoluciones Nº 0004-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 29 de octubre de 2014 y Nº 0005-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 9 de diciembre de 2014 y RETROTRAER el procedimiento hasta la emisión de la Resolución Nº 0003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 2 de octubre de 2014, a fin de que se dé correcto cumplimiento al mandato señalado en el artículo tercero de su parte resolutiva.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) continúe con el trámite del procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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