5/07/2016

RESOLUCIÓN N° 0382-2016-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0382-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00363 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N.º 00056-2016-037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Javier Bless Cabrejas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución N.º 005-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 13 de marzo de

RESOLUCIÓN Nº 0382-2016-JNE
Expediente N.º J-2016-00363
LIMA
JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N.º 00056-2016-037)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Javier Bless Cabrejas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución N.º 005-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 13 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que impuso sanción de amonestación pública por infracción de las normas sobre publicidad estatal; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Sobre la determinación de la infracción A través del Informe N.º 009-2016-JWCS-FD-JEE
LIMA OESTE 1/JNE-EG2016, del 10 de febrero de 2016 (fojas 49 a 66), José Wilfredo Curay Saldaña, fiscalizador distrital del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE), puso en conocimiento del órgano electoral la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Eduardo Javier Bless Cabrejas, titular de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Según el informe, se detectó que esta autoridad difundió publicidad estatal en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con el siguiente tenor:
i. Caso 1 (fojas 55):
"95 años", "Municipalidad de San Miguel contigo en todo"; "Eduardo Bless, alcalde".
ii. Caso 2 (fojas 56):
"El Médico Te Visita, Atención Domiciliaria para el Adulto Mayor, Gratuita", "El Médico te Visita", "Municipalidad de San Miguel contigo en todo" "Eduardo Bless, alcalde".
iii. Caso 3 (fojas 57):
"San Miguel Whats App - 952-506329, Conectados para Mejorar", "Municipalidad de San Miguel contigo en todo", "Eduardo Bless, alcalde".

Acerca del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por medio de la Resolución N.º 001-2016-JEE LIMA
OESTE1/JNE, del 12 de febrero (fojas 46 a 48), el JEE
abrió procedimiento sancionador para la determinación de infracción contra el alcalde municipal, por la comisión de presuntas infracciones contenidas en el artículo 26, literales d, f y g, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se le trasladó el informe de fiscalización a fin de que el burgomaestre realice sus descargos.

Con fecha 18 de febrero, el titular del pliego presentó sus descargos (fojas 39 a 44) y señaló lo siguiente:
a) La entidad edil cumplió con adecuar la publicidad advertida, borrando su nombre y a su vez cumpliendo con dar cuenta al JEE sobre la publicidad difundida en el distrito.
b) El propósito de la entidad edil para la difusión de la publicidad advertida en el informe de fiscalización es hacer de conocimiento del distrito los programas realizados en beneficio de los vecinos.
c) No existe ningún mensaje proselitista que pueda favorecer o desfavorecer directa o indirectamente alguna candidatura en los próximos comicios electorales.
d) La publicidad advertida en el informe de fiscalización fue difundida antes de la convocatoria a elecciones y, a su vez, ha sido adecuada.

En ese contexto, a través de la Resolución N.º 002-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 20 de febrero (fojas 38), se requirió la emisión de un nuevo informe por parte del área de fiscalización del JEE a fin de que se corrobore lo manifestado en el descargo de la autoridad edil. Así, del Informe N.º 017-2016-JWCS-FD-JEE LIMA
OESTE 1/JNE-EG 2016, del 23 de febrero (fojas 30
a 36), se advirtió acerca de la que persistencia de la publicidad estatal.

En vista de ello, mediante Resolución N.º 003-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 23 de febrero de 2016 (fojas 27 a 29), el JEE determinó que Eduardo Javier Bless Cabrejas incurrió en infracción a las normas sobre publicidad estatal del artículo 26, literales d, f y g, del Reglamento. Del mismo modo, se ordenó el retiro de las publicidades estatales reportadas, bajo apercibimiento de imponer amonestación pública.

Pese a ello, del Informe N.º 025-2016-JWCS-FD-JEE
LIMA OESTE 1/JNE-EG2016 (fojas 15 a 21), se concluyó que los paneles correspondientes a los casos 1, 2 y 3
no fueron retirados. Por ello, a través la Resolución N.º
005-2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE, del 13 de marzo de 2016 (fojas 10), el JEE impuso sanción de amonestación pública a Eduardo Javier Bless Cabrejas, titular de la entidad municipal, y ordenó el retiro definitivo de los paneles publicitarios.

En cuanto al recurso de apelación El 18 de marzo de 2016, dentro del plazo establecido por ley, el titular de la Municipalidad Distrital de San Miguel interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 7) en contra de la Resolución N.º 005-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE y, fundamentalmente, señaló lo siguiente:
a) "Como lo hemos señalado en nuestro descargo y lo ratificamos por el presente escrito, no participamos del presente proceso electoral; es decir, no soy candidato 586590 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano ni a la Presidencia de la República, ni al Congreso de la República, menos al Parlamento Andino".
b) "Resulta ilegal que el JEE nos haya iniciado un proceso sancionador, y en este nos sancione con amonestación pública (cuya finalidad es dar a conocer a la población del aprovechamiento que realiza el candidato de su posición de funcionario público)".
c) "Ni la sanción impuesta cumple con la finalidad que tiene, toda vez, que no participo del presente proceso electoral".

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar lo siguiente:
a) Si el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal en periodo electoral, llevado a cabo por el JEE, cumple con las garantías del debido proceso.
b) Si, en efecto, ante la infracción de las normas de publicidad estatal, corresponde la imposición de la sanción establecida en la resolución venida en grado.

CONSIDERANDOS
Regulación normativa de la publicidad estatal en periodo electoral 1. El artículo 192 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), en concordancia con el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales).

2. En esta línea de ideas, se ha establecido, mediante los artículos 26 a 33 del Reglamento, el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en materia de publicidad estatal, el cual se inicia de oficio por informe del fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y consta de las etapas de determinación de la infracción y de la sanción.

Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se advierte que, mediante Resolución N.º 001-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 5 de febrero de 2016 (fojas 65 a 69), el JEE abrió procedimiento sancionador para la determinación de infracción contra el alcalde municipal, por la presunta comisión de las infracciones contenidas en los literales d, f y g del artículo 26 del Reglamento, referidas a no presentar el reporte posterior de publicidad estatal dentro del plazo de siete días hábiles siguientes al inicio de su difusión; difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública; y difundir publicidad que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público.

4. En virtud a ello, tras la presentación del descargo de la autoridad aludida y del informe de fiscalización citado en los antecedentes de la presente resolución, el JEE, a través de la Resolución N.º 003-2016-JEE LIMA OESTE
1/JNE, determinó que Eduardo Javier Bless Cabrejas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, incurrió en las infracciones contenidas en los literales d, f y g del artículo 26 del Reglamento.

5. Del contenido de dicha resolución, se advierte que si bien el órgano electoral determinó en primera instancia la comisión de las infracciones aludidas; estas no fueron debidamente desarrolladas a fin de establecer si los hechos expuestos se subsumían dentro de las causales establecidas, tal es el caso de la causal referida a la difusión de publicidad estatal que no se encuadra dentro de los criterios de impostergable necesidad y utilidad pública, que no fue valorada oportunamente por el JEE.

Aunado a lo expuesto, dicho órgano electoral tampoco analizó si correspondía, en el caso concreto, el retiro o la adecuación de la publicidad difundida.

6. Al respecto, conviene señalar que una de las garantías del debido proceso es el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. En efecto, el artículo 139 de la Carta Magna señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional "5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan".

7. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en tanto supremo intérprete de la Constitución Política, ha señalado que "uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia" (Expediente N.º 1230-2002-HC/TC).

8. En esta línea de ideas, si bien es cierto que, la Resolución N.º 003-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, sobre la determinación de la infracción no fue materia de impugnación, también lo es que, en virtud del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ha de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral, por lo que no puede estar ajeno a la afectación del debido proceso.

9. En tal sentido, en el caso de autos, se advierte que la resolución emitida por el JEE carece de suficiente motivación, lo que genera indefensión en el apelante. Por consiguiente, al constatarse un vicio insubsanable en el trámite de la presente causa, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, retrotraer el procedimiento sancionador hasta la emisión de la resolución de determinación de la infracción y disponer que se devuelvan los actuados al JEE para que emita un nuevo pronunciamiento, con arreglo a las garantías del debido proceso.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N.º
003-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 18 de febrero, mediante la cual el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 determinó que Eduardo Javier Bless Cabrejas incurrió en infracciones de las normas sobre publicidad estatal, previstas en los literales d, f y g del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 304-2015-JNE, y, en consecuencia, nulo todo lo actuado desde la emisión de dicho pronunciamiento.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 y DISPONER que emita un nuevo pronunciamiento con la observancia de las garantías del debido proceso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO
FERNÁNDEZ ALARCÓN
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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