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RESOLUCIÓN N° 0415-2016-JNE Confirman el Acuerdo de Concejo N° 0053-2015-MVMT del Concejo Distrital
5/15/2016
RESOLUCIÓN N° 0415-2016-JNE Confirman el Acuerdo de Concejo N° 0053-2015-MVMT del Concejo Distrital
Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 0053-2015-MVMT del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0415-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00289-A01 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de abril de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Vicente Emilio Pari Coripuna interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0053-2015-MVMT, del 27 de octubre de 2015, que rechazó
RESOLUCIÓN Nº 0415-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00289-A01
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Vicente Emilio Pari Coripuna interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0053-2015-MVMT, del 27 de octubre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente Nº J-2015-00289-T01; y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia El 23 de setiembre de 2015 (fojas 77 a 84), Vicente Emilio Pari Coripuna presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por considerar que transgredió la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), solicitud que generó el Expediente Nº J-2015-00289-T01.
Al respecto, señaló que mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2015-MVMT, del 3 de julio de 2015, se encargó al primer regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva el despacho de alcaldía, desde el 19 hasta el 24 de julio de 2015, en razón de que mediante este acuerdo, previamente, se autorizó el viaje del alcalde a Washington D.C. y New York, Estados Unidos de Norteamérica, desde el 18 hasta el 24 de julio de 2015, para que participe en el evento denominado Programa Internacional en Gestión Municipal.
Asimismo, sostuvo que el alcalde finalmente no viajó y, en ejercicio de sus funciones, convocó a sesión extraordinaria para el 23 de julio de 2015; sin embargo, luego de iniciada la sesión, los regidores se retiraron con el argumento de que esta debió ser presidida por el alcalde encargado.
Ante ello, la autoridad cuestionada, ese mismo día a las 13:53 horas, ejerció funciones administrativas o ejecutivas al presentar ante la unidad de trámite documentario el Memorando Nº 01-2015-ALC-E-MVMT, en el cual dispuso que la secretaria general, bajo responsabilidad, convoque a sesión extraordinaria para el día 24 de julio de 2015, sin considerar que mediante Carta Nº 01-2015-SG/GAJ/MVMT, recibida también el 23 de julio, a las 11:30 horas, la referida servidora y el gerente de asesoría jurídica le comunicaron que no era posible que se aplique la encargatura concedida a su persona, debido a que el burgomaestre no realizó el viaje al exterior.
Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentó los medios de prueba que seguidamente se detallan:
a) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 040-2015-MVMT, del 3 de julio de 2015, que autorizó el viaje al exterior del alcalde (fojas 86 a 88).
b) Copia certificada del acta de sesión extraordinaria del 23 de julio de 2015, la cual fue presidida por el alcalde Alberto Palomino Arias (fojas 89 a 91).
c) Copia certificada de la Carta Nº 01-2015-SG/GAJ/ MVMT, del 23 de julio de 2015, recibida el referido día a las 11:30 horas (fojas 92).
d) Copia certificada del Memorando Nº 01-2015-ALC-E-MVMT, del 23 de julio de 2015, recibido a las 13:53
horas (fojas 93).
e) Copia certificada de la Carta Nº 02-2015-SG/GAJ/ MVMT, del 23 de julio de 2015 (fojas 94 y 95).
Sobre los descargo del regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva El 20 de octubre de 2015 (fojas 52 a 55), el regidor cuestionado presentó su escrito de descargo, en el cual señaló lo siguiente:
a) Pese a que el 20 de julio de 2015, acudió a la municipalidad para cumplir con las funciones de alcalde 587380 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de mayo de 2016 / El Peruano encargado, no le informaron que el burgomaestre no viajó al exterior.
b) No se convocó a sesión de concejo para dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 040-2015-MVMT, mediante el cual se le encargó el despacho de alcaldía.
c) La sesión extraordinaria del 23 de julio de 2015 se suspendió, debido a que los miembros del concejo se retiraron luego de que el regidor Fabián Gabriel Rivera Palomino planteó como cuestión de orden que el alcalde debía dejar de presidir la sesión, porque se encontraba con licencia y, por ende, suspendido en sus funciones.
d) Presentó el Memorando Nº 01-2015-ALC-E-MVMT, que dispuso la convocatoria a sesión extraordinaria para el 24 de julio de 2015, porque los temas de agenda de la sesión del 23 de julio de 2015 debían tratarse con urgencia.
Sin embargo, esta sesión no se convocó ni se llevó a cabo, por tanto, el referido documento no surtió ningún efecto.
e) No ha realizado ningún acto ejecutivo o administrativo fuera del periodo durante el cual el concejo distrital le encargó el despacho de alcaldía.
Como medio de prueba presentó el Oficio Nº 0501-2015-SG/MVMT, del 15 de octubre de 2015 (fojas 56), mediante cual, Nelly Julia Espinoza Mejía, secretaria general de la entidad edil, señala que el 24 de julio de 2015 no se efectuó ninguna sesión extraordinaria de concejo.
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo En sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2015 (fojas 27 a 43), con la presencia de trece de sus integrantes, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo rechazó por unanimidad la solicitud de vacancia interpuesta por Vicente Emilio Pari Coripuna.
La decisión del concejo distrital se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 053-2015-MVMT (fojas 46 a 48).
Sobre el recurso de apelación El 24 de noviembre de 2015 (fojas 3 a 7), Vicente Emilio Pari Coripuna interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2015-MVMT, del 27 de octubre de 2015, sobre la base de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por presentar el Memorando Nº 01-2015-ALC-E-MVMT, a través del cual dispuso que se convoque a sesión extraordinaria para el 24 de julio de 2015.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad [...] la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor".
2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora y se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, por cuanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar.
3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.
4. Este órgano colegiado considera que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor.
Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se imputa al regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, por presentar ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo el Memorando Nº 01-2015-ALC-E-MVMT, mediante el cual dispuso que la secretaria general, bajo responsabilidad, convoque a sesión extraordinaria para el día 24 de julio de 2015, sin considerar que, mediante Carta Nº 01-2015-SG/ GAJ/MVMT la referida servidora y el gerente de asesoría jurídica le comunicaron que no era posible que ejerza la encargatura concedida a su persona a través del Acuerdo de Concejo Nº 040-2015-MVMT , debido a que el burgomaestre no realizó el viaje al exterior.
6. Sobre el particular, el regidor cuestionado sostiene en su descargo que no ejerció funciones ejecutivas o administrativas debido a que la convocatoria a sesión extraordinaria la efectuó dentro del periodo en el cual se le encargó el despacho de alcaldía a través del Acuerdo de Concejo Nº 040-2015-MVMT, el cual no se dejó sin efecto. Además, alega que los temas de la agenda debían ser tratados con urgencia; finalmente, sostiene que esta convocatoria no surtió ningún efecto, toda vez que la sesión de concejo no se llevó a cabo.
7. Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En esa línea, resulta evidente que el Acuerdo de Concejo Nº 040-2015-MVMT, mediante el cual se encargó al regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva el despacho de alcaldía, solo podía surtir efectos en la medida en que el burgomaestre se hubiese encontrado ausente para que asumiera las funciones inherentes al cargo por haberse hecho efectiva la autorización de viaje que le concedió el concejo distrital para participar en un evento en el extranjero.
8. Ahora bien, dado que, el alcalde no viajó al exterior, el 23 de julio de 2015 se encontraba ejerciendo las funciones y atribuciones para las que fue electo, como lo verificaron todos los miembros del concejo que asistieron a la sesión extraordinaria que él mismo convocó y presidió, el referido día, a la que, por cierto, también asistió el regidor cuestionado. Por consiguiente, es evidente que la encargatura de funciones concedida al primer regidor mediante el Acuerdo de Concejo Nº 040-2015-MVMT
perdió toda eficacia, para lo cual, no era necesario que se emita acuerdo o disposición alguna que así lo declare.
9. En línea con lo expuesto, la emisión y presentación del Memorando Nº 01-2015-ALC-E-MVMT , a través del cual la autoridad cuestionada dispuso que la secretaria general, bajo responsabilidad, convoque a sesión extraordinaria para el 24 de julio de 2015, constituye el ejercicio de funciones administrativas, dado que, a tenor de lo previsto en el artículo 20, numeral 2, de la LOM, convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo municipal, son atribuciones propias del burgomaestre.
10. Pese a ello, es necesario tener en consideración que la causal sancionada por el artículo 11 de la LOM, además, requiere para su configuración que el ejercicio de las funciones administrativas o ejecutivas importe o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora, la cual sí es un deber inherente al cargo de regidor, conforme con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, del referido cuerpo normativo.
587381 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de mayo de 2016
El Peruano / 11. Sobre el particular, cabe precisar, que la orden impartida por el regidor cuestionado a través del Memorando Nº 01-2015-ALC-E-MVMT , no se tramitó o ejecutó, dado que la secretaria general de la entidad municipal no efectuó la respectiva convocatoria y, por ende, la sesión extraordinaria no se realizó, conforme se acredita con el Oficio Nº 0501-2015-SG-MVMT , del 15 de octubre de 2015 (fojas 56), emitido por la referida funcionaria con la finalidad de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, en el cual se señala lo siguiente:
[...] que con fecha 24 de julio del presente año, no se llevó a cabo sesión extraordinaria alguna, así como tampoco se cursó citación alguna a los Regidores del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo.
12. Por el contrario, ante el pedido de convocatoria a sesión extraordinaria que efectuó el regidor cuestionado, la secretaria general y el gerente de asesoría jurídica le contestaron con la Carta Nº 02-2015-SG/GAJ/MVMT, a través de la cual le comunicaron que no resultaba atendible que convoque a sesión, debido a que el alcalde se encontraba ejerciendo sus atribuciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la LOM.
13. En consecuencia, no es posible determinar que la disposición contenida en el mencionado memorando surtió algún efecto dentro de la entidad edil, que permita configurar un desmedro de la función fiscalizadora del regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva. De ahí que el recurso de apelación interpuesto por Vicente Emilio Pari Coripuna debe ser desestimado, en consecuencia, corresponde confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 0053-2015-MVMT, del 27 de octubre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia de la mencionada autoridad municipal por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vicente Emilio Pari Coripuna y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0053-2015-MVMT , del 27 de octubre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
FERNÁNDEZ ALARCÓN
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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