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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0263-2016-MINAGRI Declaran el 12 de julio de cada año como el "Día
6/12/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0263-2016-MINAGRI Declaran el 12 de julio de cada año como el "Día
Declaran el 12 de julio de cada año como el "Día Nacional de las Legumbres" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0263-2016-MINAGRI Lima, 9 de junio de 2016 VISTA: La Nota Nº 183-2016-MINAGRI-DIGNA, de fecha 30 de mayo de 2016, del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre declaración del día 12 de julio de cada año como el "Día Nacional de las Legumbres"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0263-2016-MINAGRI
Lima, 9 de junio de 2016
VISTA:
La Nota Nº 183-2016-MINAGRI-DIGNA, de fecha 30 de mayo de 2016, del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre declaración del día 12 de julio de cada año como el "Día Nacional de las Legumbres"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y crianzas;
Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario, y encargado de establecer la Política Nacional Agraria, asume, entre otras acciones, la conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional;
Que, mediante Resolución Nº A/RES/68/231, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2013, se declaró al año 2016 como "Año Internacional de las Legumbres", convencida de que la celebración de un año internacional serviría de oportunidad única para alentar a la formación de vínculos en toda la cadena alimentaria para aprovechar mejor las proteínas derivadas de las legumbres, fomentar la producción mundial de legumbres, utilizar mejor la rotación de cultivos, y hacer frente a los problemas del comercio de legumbres, así como de crear más conciencia pública acerca de los beneficios nutricionales de las legumbres y de promover la agricultura sostenible;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2016-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada "Año Internacional de las Legumbres 2016", con vigencia hasta el 31 de marzo de 2017, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de proponer el programa de actividades oficiales que se desarrollen en el marco de lo dispuesto mediante la Resolución Nº A/RES/68/231, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama al año 2016 como "Año Internacional de las Legumbres";
Que, mediante la Nota de Vista, el Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios remite el Informe Técnico Nº 006-2016-MINAGRI-DIGNA/ DINA-RPD/MOC, a través del cual se estima necesario establecer el día 12 de julio de cada año, como el "Día Nacional de las Legumbres", indicando que con ello se contribuirá a destacar e impulsar las ventajas y beneficios 589362 NORMAS LEGALES
Domingo 12 de junio de 2016 / El Peruano de las legumbres como fuente indispensable de proteínas de origen vegetal, convirtiéndose en una herramienta fundamental en la lucha contra la pobreza, de suma importancia para contribuir a la seguridad alimentaria, además de ser un alimento de agricultura sostenible desde el punto de vista ambiental;
Que, añade el citado informe que en coordinación con los productores representativos, se ha previsto institucionalizar el día 12 de julio de cada año como "Día Nacional de las Legumbres", dado que anualmente, entre los meses de mayo a julio, se obtiene la mayor producción en las distintas zonas productoras del Perú, principalmente en la sierra, dando condiciones más favorables para las cosechas y promoción del consumo masivo;
Que, la declaración del "Día Nacional de las Legumbres", contribuirá a contar con mejores políticas y acciones de gobierno a todo nivel, con el propósito de concentrar su atención en ese sector fundamental de la sociedad e incrementar las inversiones que permitan que las legumbres sean un producto cada vez más competitivo y se intensifique en aspectos ecológicos y socioeconómicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar el día 12 de julio de cada año, como el "Día Nacional de las Legumbres", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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