10/11/2014

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN N° 32-2014-GSF/OSITRAN Aprueban difusión en la página web de

Aprueban difusión en la página web de OSITRAN del proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" presentado por la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN N° 32-2014-GSF/OSITRAN Lima, 6 de octubre del 2014 ENTIDAD PRESTADORA : CONCESIONARIA VIAL SIERRA NORTE S.A. MATERIA : Aprobación de la difusión del proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" presentado por Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. VISTOS: La
Aprueban difusión en la página web de OSITRAN del proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" presentado por la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN N° 32-2014-GSF/OSITRAN
Lima, 6 de octubre del 2014
ENTIDAD PRESTADORA : CONCESIONARIA VIAL SIERRA
NORTE S.A.

MATERIA : Aprobación de la difusión del proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" presentado por Concesionaria Vial Sierra Norte S.A.

VISTOS:

La Carta N° CVSN-OSITRAN-032-de fecha 30
de septiembre del 2014, la misma que fue recibida por el OSITRAN el día 30 de septiembre del 2014, mediante la cual la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A.
remitió su proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" (en adelante Reglamento de Reclamos).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo "Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias"
del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modificatorias;

Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente:
a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;
b) Los Contratos de Concesión;
c) El "Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias" del OSITRAN;
d) El "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" de cada Entidad Prestadora aprobado por el
OSITRAN;
g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN
sobre el particular;

Que, mediante la Carta N° CVSN-OSITRAN-032-2014
de fecha 30 de septiembre del remitida por la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A., la misma que fue recibida por OSITRAN el día 30 de septiembre del 2014, el Concesionario alcanza para su aprobación un proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios";

Que, mediante Informe N° 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que deben seguir la difusión y aprobación de diversas normas en aplicación del D.S. N° 001-2009-JUS, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 15-01-2009.

Que mediante Resolución N° 35-11-GS/OSITRAN
del 11 de noviembre de 2011, la Gerencia de Supervisión establece la Directiva para el Procedimiento de Aprobación de los Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras. En dicha directiva se establece que las entidades prestadoras deberán presentar su proyecto de Reglamento de Reclamos al OSITRAN para su aprobación.

Que, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN disponer la difusión del "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" de la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A., de acuerdo a las disposiciones vigentes:

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la difusión del proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" presentado por la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A.

Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" de la Entidad Prestadora Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A.

Tercero.- El plazo para que los Usuarios e interesados puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto de Reglamento de Reclamos presentado por la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Oficial "El Peruano".

Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. Wilfredo Becerra Silva, Jefe de Carreteras Norte y Centro de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, sito en Av. República de Panamá 3659 – San Isidro – Lima.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA
Gerente de Supervisión y Fiscalización
OSITRAN

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