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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 365-2018-GRA/GR Aprueban Primera Modificación al Contrato de
7/10/2018
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 365-2018-GRA/GR Aprueban Primera Modificación al Contrato de
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015, relativo a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 365-2018-GRA/GR Ayacucho, 5 de julio de 2018 VISTOS: El Expediente con registro Nº 303401/239301 de fecha 21/07/2017, sobre la solicitud de ampliación de plazo para la ejecución de obra de la Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc,
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 365-2018-GRA/GR
Ayacucho, 5 de julio de 2018
VISTOS:
El Expediente con registro Nº 303401/239301 de fecha 21/07/2017, sobre la solicitud de ampliación de plazo para la ejecución de obra de la Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, de acuerdo al contrato Nº 001-2015
presentada por MPJ CONSULTING S.A.C.; los Informe Técnicos Nº 139-2017-GRA/GG-GRDE-DREMA-JNTT
y Nº 002-2018-GRA/GG-GRDE-DREMA-JNTT; el Informe Legal Nº 013-2018-GRA/GG- GRDE- DREM-DR-TECO de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, la Opinión Legal Nº 025-2018-GRA/ GG-ORAJ-L YTH de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho; Informe Nº 092-2018-GRA-GG-GRDE/DREMA-PFG y, demás documentos obrantes en el expediente;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus Modificatorias, establece que los Gobierno Regionales emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyéndose para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, concordante con el artículo 191º de la Constitución Política del Estado;
Que, conforme al literal k) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional, señala que es una atribución del Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho: "celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y sólo respecto de aquéllos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional";
Que, el inciso d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es función de los gobierno regionales "Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región; asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica";
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2006, se aprueba la transferencia de funciones sectoriales y se declara al Gobierno Regional de Ayacucho que ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competente para otorgar autorizaciones y llegar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región, y de conformidad al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, publicado el 11 de julio de 2009, se precisa que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para la generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, siempre que se encuentra en la respectiva región.
Que, el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, dispone que la Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado, asimismo, establece que en el caso que la concesión definitiva sea otorgada por un Gobierno Regional, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 953-2014-GRA/PRES, publicada con fecha 22 de diciembre de 2014, se otorgó a favor de MPJ
CONSULTING S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la futura Central Hidroeléctrica Campanayocc, con una potencia instalada de 4.4 MW, ubicada en el distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 001-2015, elevado a escritura pública el 27 de enero de 2015;
Que, mediante el documento con registro Nº 303401/239301, de fecha 21 de julio de 2017, la empresa MPJ CONSULTING S.A.C solicita la ampliación de plazo para la ejecución de Obra de la Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, de acuerdo al contrato Nº 001-2015, a fin de ampliar el Calendario de Ejecución de Obras por eventos de fuerza mayor;
Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 001-2015, la partes estipularon respecto al caso Fortuito y Fuerza Mayor lo siguiente: "El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículo 1315º
y 1317º del Código Civil, debidamente acreditados y calificados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine";
Que, mediante Informe Técnico Nº 139-2017-GRA/ GG-GRDE-DREMA de fecha 07 de agosto de 2017, se han emitido observaciones, las mismas que han sido absueltas por la empresa concesionaria conforme se tiene sustentado en el Informe Técnico Nº 002-2018-GRA/GG-GRDE-DREM-JNTT de fecha 05 de enero de 2018, concluyéndose que el plazo ampliatorio que ha de concederse, es por casos de fuerza mayor conforme prevé el artículo 1315º del Código Civil, ratificado por Informe Legal Nº 013-2018-GRA/GG- GRDE-DREM-DR-TECO de fecha 19 de enero de 2018;
Que, mediante Oficio Nº 184-2018-GRA-GG-GRDE/ DREMA de fecha 13/02/2018, se remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, el expediente para su atención; emitiéndose la Nota Legal Nº 013-201/-GRA/GG-ORAJ-LYTH, de fecha 22/02/2018, para que se cumpla con adjuntar la documentación para su prosecución administrativa; cursándose el Oficio Nº 55-2018-GRA/GG-ORAJ;
Que, en atención al requerimiento efectuado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la Nota Legal Nº 013-201/-GRA/GG-ORAJ-LYTH, se emitió el Informe Técnico Nº 55-2018-GRA/GG-GRDE-DREMA-JNTT de fecha 05/04/2018, adjuntándose la documentación faltante, el cual fue derivado con Oficio Nº 433-2018-GRA-GG-GRDE/DREMA de fecha 12/04/2018;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho emite la Opinión Legal Nº 025-2018-GRA/GG-ORAJ-LYTH, de fecha 24/04/2018;
calificándose como caso de fuerza mayor las razones invocadas por la empresa MPJ CONSULTING S.A.C; y opina que se conceda el plazo ampliatorio, debiéndose aprobar la misma vía acto resolutivo con su respectiva adenda al contrato de concesión;
Que, el Informe Nº 092-2018-GRA-GG-GRDE/DREMA-PFG, del Área Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, señala que el Gobierno Regional de Ayacucho a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 053-2014-GRA/PRES, de fecha 17/12/2014, otorgó a la Empresa MPJ CONSULTING S.A.C, la concesión definitiva de generación, el mismo que es INDEFINIDO, asimismo, el 27/01/2015, se suscribió el CONTRATO DE
CONCESIÓN Nº 001-2015, con ese hecho, la concesión definitiva adquirió carácter contractual, de conformidad al artículo 22º de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Ley Nº 25844, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221, que establece que la concesión definitiva se otorga por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades eléctricas, y el segundo párrafo del artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, dispone que la Resolución Ministerial 1 de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado; asimismo, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, establece que la concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente;
Que, el Contrato de Concesión Nº 001-2015, tiene por objeto establecer las condiciones, derechos y obligaciones que regulan la concesión definitiva de generación en energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, otorgada por el Gobierno Regional de Ayacucho al Concesionario; asimismo, en su Cláusula Primera entre otros se plasmó que el año de puesta en servicio es el año 2015; y, en la Cláusula Séptima se establece el Plazo de Ejecución de Obras:
"las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC demandará un plazo de treinta y seis (36) meses hasta la puesta en servicio, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que figura como anexo Nº 04 del contrato" y teniendo en consideración que la Resolución Ejecutiva Regional a que hace referencia la Cláusula Séptima fue publicada el 27 de enero de 2015, el plazo venció el 27 de enero de 2018;
Que, en ese contexto, si bien es cierto que la empresa MPJ CONSULTING S.A.C. solicita la ampliación de plazo para la ejecución de Obra de la Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc; así como, en el Informe Técnico Nº 139-2017-GRA/GG-GRDE-DREMA, mediante la cual se emite observaciones; en el Informe Técnico Nº 002-2018-GRA/ GG-GRDE-DREM-JNTT, que evalúa el cumplimiento de dichas observaciones, y demás documentos que obran en el expediente, están referido a la ampliación de plazo para la ejecución de obra de la Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc; sumándose a ello, que en la Opinión Legal Nº 025-2018-GRA/GG-ORAJ-LYTH, opina que se conceda el plazo ampliatorio para la ejecución de la obra de la Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc; también es cierto que, ésta ampliación de plazo debe realizarse de acuerdo al Contrato de Concesión Nº 001-2015, a fin de modificar el Calendario de Ejecución de Obras, que obra en el Anexo 4 el contrato;
Que, en consecuencia, estando a que la entidad se ha pronunciado para que se conceda el plazo ampliatorio para la ejecución de obra, dicho plazo ampliatorio corresponde hacerlo a través de la modificación al contrato, a razón de que la ejecución de la obra se realiza conforme al Calendario de Ejecución de Obras que figura como ANEXO Nº 04 del contrato", y cuando se concede la ampliación de plazo, lo que se hace es modificar el Calendario de Ejecución de Obras lo que implica que se debe realizar las modificaciones en las partes pertinentes del contrato, esto es, en la Cláusula Primera, que entre otros dispone que el año de puesta en servicio es el año 2015, siendo modificado "año de puesta en servicio: 2021"; asimismo, en la Cláusula Séptima que está referido al Plazo de Ejecución de Obras y dice: "las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC demandará un plazo de treinta y seis (36) meses hasta la puesta en servicio, contados a partir del día siguiente de la publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que figura como anexo Nº 04 del contrato" debiendo ser modificado de la siguiente manera: "Las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC se construirán en un plazo de treinta y seis (36) meses hasta su puesta en servicio, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que figura como Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 001-2015. Conforme a dicho calendario la Central Hidroeléctrica Campanayocc se pondrá en servicio a más tardar el año 2021"; y, por último, se debe modificar el Anexo Nº 04 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, con el nuevo Calendario de Ejecución de Obras, propuesto en la solicitud del administrado;
Que, en ese sentido al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar la primera modificación solicitada por la empresa MPJ CONSULTING S.A.C., la cual será consignada en el Contrato de Concesión Nº 001-2015 a través de la respectiva adenda que modifica las Cláusulas Primera y Séptima y el Anexo Nº 04 del Contrato de Concesión Nº 001-2015;
Que, de conformidad con los Informes de vistos, al haberse verificado que a la fecha MPJ CONSULTING
S.A.C. cumple con los requisitos para la aprobación de la solicitud de la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Campanayocc según lo señalado en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, corresponde aprobar su solicitud; y, por consiguiente, aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
De conformidad a la atribución establecida en el artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a la Resolución Ministerial Nº 525-2012-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015, en los aspectos referidos a modificar las Cláusulas Primera y Séptima y el Anexo Nº 04, correspondiente al plazo de ejecución de obra, por un plazo de treinta y seis (36) meses hasta su puesta en servicio a partir del día siguiente de su publicación, relativo a la Concesión 1
Mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2006, se aprueba la transferencia de funciones sectoriales y se declara al Gobierno Regional de Ayacucho que ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas.
Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015
aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación.
Artículo Tercero.- INSERTAR el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de MPJ CONSULTING
S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Gobernador
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