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Ampliar Modificar Medidas Temporales Excepción RM 230-2019-MINEM/DM Energia y Minas
8/10/2019
Ampliar Modificar Medidas Temporales Excepción RM 230-2019-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Disponen ampliar y modificar medidas temporales de excepción previstas en la R.M. Nº 222-2019-MINEM/DM, a fin de evitar un posible desabastecimiento de combustibles en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno RM 230-2019-MINEM/DM Lima, 9 de agosto de 2019 VISTOS, el Informe Técnico Legal Nº 214-2019-MINEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se sustenta la propuesta para modificar la Resolución Ministerial Nº
Disponen ampliar y modificar medidas temporales de excepción previstas en la R.M. Nº 222-2019-MINEM/DM, a fin de evitar un posible desabastecimiento de combustibles en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno
RM 230-2019-MINEM/DM
Lima, 9 de agosto de 2019
VISTOS, el Informe Técnico Legal Nº 214-2019-MINEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se sustenta la propuesta para modificar la Resolución Ministerial Nº 222-2019-MINEM/DM "Dictan medidas transitorias de excepción para la comercialización de Combustibles en el sur del país"; el Informe Legal Nº 772-2019-MINEM/OGAJ; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, estableciéndose en los artículos 8 y 13, reglas para la comercialización de dichos productos;
Que, mediante el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, establece que los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada deberán mantener en cada Planta de Abastecimiento, una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) días calendario de su despacho promedio de los últimos seis (6) meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias y en cada Planta de Abastecimiento una existencia mínima de cinco (5) días calendario del despacho promedio en dicha Planta;
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Que, al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 222-2019-MINEM/DM de fecha 25 de julio de se estableció la exoneración de determinados artículos de los Reglamentos de Comercialización durante un plazo de quince (15) días calendario, a fin de garantizar el abastecimiento de Combustibles en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno, debido al bloqueo de las vías de acceso que impiden el transporte de Combustibles hacia los Terminales de Abastecimiento;
Que, conforme al Informe Técnico Legal Nº 214-2019-MINEM/DGH-DPTC-DNH elaborado por la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustible y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; mediante distintas comunicaciones, los agentes que abastecen de Combustibles a los departamentos del sur del país han informado que las limitaciones para el transporte de Combustibles se mantienen por la restricción en las vías de acceso, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de la exoneración establecida e incluir la exoneración del cumplimiento de existencias medias;
Que, conforme al citado Informe se ha configurado uno de los supuestos previstos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, por lo que resulta necesario ampliar y modificar las medidas temporales de excepción previstas en la Resolución Ministerial Nº 222-2019-MINEM/DM a fin de evitar un posible desabastecimiento en los departamentos de Arequipa, Moquegua, T acna, Cusco y Puno;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatorias, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, y contando con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el visto bueno del Viceministro de Hidrocarburos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificase el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 222-2019-MINEM/DM, según el siguiente texto:
"Artículo 2º.- Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, en lo referente a existencias medias y mínimas de Combustibles, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en una Planta de Abastecimiento".
Artículo 2º.- Modificación del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 222-2019-MINEM/DM, según el siguiente texto:
"Artículo 3º.- Disponer que las medidas temporales de excepción establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial sea efectiva a partir del día de su publicación y hasta por un plazo de treinta (30) días calendario, en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno".
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 230-2019-MINEM/DM Disponen ampliar y modificar medidas temporales de excepción previstas en la R.M. Nº 222-2019-MINEM/DM, a fin de evitar un posible desabastecimiento de combustibles en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 230-2019-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-08-10
- Fecha de aplicacion : 2019-08-11
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