8/30/2019

Interés Nacional Objeto Contratación Adquisición DS 019-2019-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Declaran de interés nacional el objeto de contratación de adquisición de aeronaves de gran envergadura para recuperar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú DS 019-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; presta protección y ayuda
Poder Ejecutivo, Interior
Declaran de interés nacional el objeto de contratación de adquisición de aeronaves de gran envergadura para recuperar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú
DS 019-2019-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado;
previene, investiga y combate la delincuencia; y, vigila y controla las fronteras;

Que, el artículo 2 del Título I del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece entre las funciones de la Policía Nacional del Perú, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; así como, mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público;

Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, estableció como políticas de Estado, la erradicación de la violencia y fortalecimiento de la seguridad ciudadana, la erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas, y la eliminación del terrorismo y afirmación de la Reconciliación Nacional;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2019-IN, se aprobó el listado de contrataciones estratégicas de la Policía Nacional del Perú, el cual incluye la adquisición de aeronaves de gran envergadura;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias,
empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras;
siendo que, la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional;


Que, la norma citada en el considerando precedente precisa que la contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, para lo cual debe cumplirse con las siguientes condiciones: (i) Indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencie las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; (iii) Informe de la oficina de presupuesto o la que haga las veces del sector correspondiente, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que, se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, (iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda;

Que, la fl ota de aeronaves de categoría pesada de la Policía Nacional del Perú, tanto en aviones como helicópteros, tiene una antigüedad mayor de 25 años y en su gran mayoría se encuentra inoperativa; viéndose afectada la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú para la lucha contra la criminalidad;

Que, la adquisición de un avión y dos helicópteros de gran envergadura se constituyen bienes especializados y tácticos de un alto impacto para el desarrollo de la función policial, permitirá repotenciar la capacidad operativa para operaciones aéreas de lucha contra el tráfico ilícito de drogas-TID, terrorismo, minería y tala ilegal; así como, para operaciones de apoyo en emergencias por desastres, confl ictos sociales, misiones de búsqueda, rescate y de atención y evacuación médica;

Que, la especialización de los bienes objetos de contratación y su alto impacto, concebidos como inversiones estratégicas para el Sector Interior, requieren de mecanismos que coadyuven a optimizar la adquisición de un bien y proveedor idóneo para satisfacer la necesidad en forma inmejorable, siendo importante la participación que adoptan los Estados Extranjeros en una contratación de Estado a Estado para la consecución de este fin;

Que, conforme a lo expuesto es necesario autorizar la contratación de Estado a Estado de la adquisición de un avión y dos helicópteros de gran envergadura para recuperar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; la cual se sustenta en la indagación de mercado, en el informe técnico-económico e informe de financiamiento, a través de los cuales se desarrolla las ventajas comparables del Estado peruano de contratar con otro Estado, así como el financiamiento para efectuar dicha contratación, en observancia a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado;

Que, habiéndose cumplido con las condiciones exigidas en la normativa citada en el considerando precedente, corresponde declarar de interés nacional el objeto de la contratación de un avión y dos helicópteros de gran envergadura para recuperar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y autorizar la contratación de Estado a Estado de los citados bienes, debiendo autorizarse al Ministerio del Interior a emitir los actos necesarios para tal fin;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaración de interés nacional y autorización de la contratación de Estado a Estado Declarar de interés nacional el objeto de la contratación de adquisición de un avión y dos helicópteros de gran envergadura para recuperar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y autorizar la contratación de Estado a Estado para la adquisición de los citados bienes.

Artículo 2.- Autorización al Ministerio del Interior Autorizar al Ministerio del Interior a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación de Estado a Estado, referida en el artículo precedente.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 019-2019-IN Declaran de interés nacional el objeto de contratación de adquisición de aeronaves de gran envergadura para recuperar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 019-2019-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-31

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