6/06/2020

Criterios Focalización Territorial obligación RM 143-2020-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban "Criterios de focalización territorial" y la "obligación de informar incidencias" del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades" RM 143-2020-MC Lima, 4 de junio de 2020 VISTOS;
Poder Ejecutivo, Cultura
Aprueban "Criterios de focalización territorial" y la "obligación de informar incidencias" del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades"
RM 143-2020-MC
Lima, 4 de junio de 2020
VISTOS; el Informe Nº 000196-2020-DGIA/MC, el Memorando 000197-2020-DGIA/MC y el Proveído Nº 001776-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales afines; el fomento de la creación científica y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación; así como el desarrollo de la industria editorial;

Que, a través de la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;


Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medida que ha sido prorrogada por Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020:PCM y sus prorrogas, el mismo que ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación. La Fase 1 se inicia en el mes de mayo de 2020, y conforme a lo señalado en el Anexo del precitado Decreto Supremo, contempla entre otras la actividad denominada comercio electrónico de bienes para el hogar y afines;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la "Reanudación de Actividades", los cuales son los siguientes: "2.1. De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; 2.2 De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; 2.3 De la dimensión social; y, 2.4 De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo";

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado Decreto Supremo dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, aprueban mediante resolución ministerial los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias. Asimismo, el referido numeral señala que la aprobación sectorial también considera para la aprobación específica de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 de su artículo 2, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada;

Que, el artículo 5 de Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades";

Que, en ese marco, resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Cultura vinculado a las actividades aprobadas en la fase 1 de la "Reanudación de Actividades", que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;

Que, el numeral 3.30 del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura tiene la función de fomentar la creación científica y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales afines, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura;

Que, asimismo, los numerales 81.7 y 81.9 del artículo 81 del precitado ROF disponen que son funciones de la Dirección del Libro y la Lectura del Ministerio de Cultura, respectivamente, el facilitar y promover el acceso al libro incidiendo en todo su proceso material: producción, difusión, circulación, uso y conservación; y, fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos, y revistas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización;

Que, a través del Informe Nº 000196-2020-DGIA/ MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe Nº 000075-2020-DLL/ MC de la Dirección del Libro y la Lectura, complementado con los Informes Nº 000079-2020-DLL/MC, Nº 000085-2020-DLL/MC y Nº 000086-2020-DLL/MC remitidos a través del Memorando Nº 000197-2020-DGIA/MC y los Proveídos Nº 001756-2020-DGIA/MC y Nº 001776-2020-DGIA/MC, respectivamente; donde se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la necesidad de emitir la resolución ministerial que apruebe los "Criterios de focalización territorial" y la "obligación de informar incidencias" del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el
establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades";

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- De la aprobación de los "Criterios de focalización territorial" y "la obligación de informar incidencias"
Apruébese los "Criterios de focalización territorial" y la "obligación de informar incidencias" del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades"; que como anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- De la aprobación sectorial 2.1 La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades señaladas en el artículo 1 está a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y se emite en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud mediante la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura, u otros medios electrónicos o digitales.

2.2 Para tal efecto, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes verifica que las empresas cumplan lo señalado en el artículo 1, según corresponda; así como con los criterios establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

Artículo 3.- Del reinicio de actividades Previo al reinicio de actividades señaladas en el artículo 1, las personas naturales con negocio y personas jurídicas deben observar: i) Los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y su modificatorias;
y, ii) Los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 de las actividades señaladas en el artículo 1, según corresponda; a efectos que elaboren su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19
en el trabajo" y procedan previamente a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud; y contar con la aprobación Sectorial.

Artículo 4.- De las disposiciones complementarias Autorízase a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad señalada en el artículo 1.

Artículo 5.- De la Publicación Publicar la presente resolución y su anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob. pe) y el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRA
Ministro de Cultura
ANEXO
CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL
- Tener la condición de persona jurídica formal, inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)
1
, y contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido 2
, en el caso de persona natural con negocio y persona jurídica - Contar 3
con Licencia de funcionamiento comercial (oficina, tienda y/o almacén).
- Efectuar el despacho a domicilio con servicio de entrega propio, o a través de las empresas autorizadas 4
en los horarios permitidos.
- Las personas naturales con negocio o personas jurídicas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR INCIDENCIAS
- Ante cualquier sospecha (sintomatología COVID-19
y/o temperatura corporal mayor a 37.5ºC) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

1
Debe tener como objeto la comercialización de libros y/o producto editorial afín. Las definiciones que usará el Ministerio de Cultura se encuentran Ley Nº 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.

2
Que ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, mantenga como Actividad Económica relacionadas al libro y/o producto editorial afín.

3
Se debe adjuntar este requisito al momento de presentar su solicitud vía la plataforma virtual de atención a la ciudadanía.

4
Según el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. El decreto supremo puede ser sujeto a modificaciones, las cuales deben ser consideradas.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 143-2020-MC Aprueban "Criterios de focalización territorial" y la "obligación de informar incidencias" del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 143-2020-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-05
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-06

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