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11/13/2020
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RV 212-2020-MINEDU
Lima, 10 de noviembre de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0021746-2020, los documentos contenidos en el referido expediente, y el Informe Nº 01076-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
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Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 2 de la Ley General de Educación, establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;
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Que, conforme al literal a) del artículo 8 de la Ley General de Educación, la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, y se sustenta, entre otros principios, en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana;
Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo, y le corresponde, entre otros, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;
Que, según el artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la tutoría y orientación educativa es el acompañamiento socio afectivo y cognitivo de los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene carácter formativo, promocional y preventivo;
Que, con relación a lo señalado, en el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena, aprobado con Resolución Suprema Nº 009-2020-ED, se establece como Orientación Estratégica 2: Las personas que ejercen la docencia en todo el sistema educativo se comprometen con sus estudiantes y sus aprendizajes, comprenden sus diferentes necesidades y entorno familiar, social, cultural y ambiente, contribuyen de modo efectivo a desarrollar su potencial sin ningún tipo de discriminación, desempeñándose con ética, integridad y profesionalismo, desplegando proactivamente su liderazgo para la transformación social y construyendo vínculos afectivos positivos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0343-2010-ED se aprobó las Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante Informe Nº 00104-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, suscrito por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de la Calidad de la Gestión Escolar, complementado con los Informes Nº 00694-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR
y Nº 0001278-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, se propone y sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado "Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica", cuyo objetivo es establecer orientaciones para la implementación oportuna, eficiente y eficaz de las acciones de tutoría y orientación educativa en las instituciones educativas y programas educativos, tanto públicas como privadas, en sus diversas modalidades, niveles y modelos de servicio; para lo cual propone derogar las Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, aprobadas por la Resolución Directoral Nº 0343-2010-ED;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial
Nº 156-2020-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar las Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas;
aprobadas por la Resolución Directoral Nº 0343-2010-ED.
Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado "Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica", el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 212-2020-MINEDU www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... Aprueban el documento normativo denominado "Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 212-2020-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-11-12
- Fecha de aplicacion : 2020-11-13
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