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Decreto Supremo N° 045-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
3/12/2013
Decreto Supremo N° 045-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de diversas entidades públicas, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 045-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007 se constituyó el 'Fondo DU N° 037-94', de carácter intangible, orientado al pago
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 045-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007 se constituyó el 'Fondo DU N° 037-94', de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-94;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir la suma S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) al 'Fondo DU N° 037-94', creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, y modificatoria; para lo cual, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a depositar hasta el monto antes mencionado en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para efecto de la presente norma, están exceptuados del artículo 7 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF;
Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos, se incorporan los recursos del 'Fondo DU N° 037-94' en los pliegos respectivos, con el objeto que dichas entidades continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812;
Que, en aplicación a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5° del Anexo I del Decreto Supremo N° 180-2012-EF, que aprueba los criterios y procedimientos para la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, el Ministerio de Economía y Finanzas ha distribuido los recursos asignados al 'Fondo N° 037-94', por S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en forma proporcional a la deuda devengada que cada Pliego le haya informado, a través de resoluciones de reconocimiento de deudas emitidas al 31 de diciembre de 2012;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el numeral 39.1 del artículo 39° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el añofiscal 2013, hasta por S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, destinado al 'Fondo DU N° 037-94', creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702 y modificatoria, de acuerdo al siguiente detalle:
En Nuevos Soles INGRESOS RECURSOS ORDINARIOS 50 000 000,00
--------------------
TOTAL: 50 000 000,00
===========
EGRESOS
SECCION PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL 31 324 280,00
SECCION SEGUNDA
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 18 675 720,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
---------------------
TOTAL: 50 000 000,00
============
1.2 Los pliegos habilitados del presente artículo, por genérica de gasto, se detallan en el Anexo 'Incorporación de Recursos vía Crédito Suplementario a diversos Pliegos del Gobierno Nacional e Instancias Descentralizadas', que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4°.- Criterios y Procedimientos Los pliegos comprendidos en los alcances del presente Decreto Supremo realizan los pagos de los montos devengados de sus beneficiarios, según lo dispuesto en la Ley N° 29702 y modificatoria, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 180-2012-EF aprobados en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812.
Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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