3/25/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0107-2007-MC Autorizan transferencias financieras a favor del Centro

Autorizan transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0107-2007-MC Lima, 23 de marzo de 2017 VISTO, el Informe Nº 000145-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº
Autorizan transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0107-2007-MC
Lima, 23 de marzo de 2017
VISTO, el Informe Nº 000145-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2016-MC, de
fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30289, se aprobó el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)" suscrito el 21 de julio de 2014 en París, República Francesa; el mismo que fue ratificado por Decreto Supremo Nº 082-2014-RE;

Que, el artículo 12 del citado Acuerdo señala que el Gobierno de la República del Perú se compromete a abonar al CRESPIAL una contribución mínima anual de US $ 500 000.00 (Quinientos mil y 00/100
dólares estadounidenses) por conducto de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para sufragar el costo administrativo de su funcionamiento, los gastos de organización de las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo y los gastos de realización de algunas actividades;

Que, a través de la Nota Nº 012-2017/CRESPIAL de fecha 10 de febrero de 2017, la Directora del CRESPIAL
solicita al Ministerio de Cultura que autorice a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco que realice la transferencia de fondos correspondiente al año 2017;

Que, con Informe Nº 050-2017-DDC-CUS/MC de fecha 03 de marzo de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco informa que en cumplimiento al Acuerdo y en concordancia con las políticas de gestión y proceso de priorización de gastos, se ha previsto efectuar la transferencia antes mencionada para el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 117-2017-OPP-DDC-CUS/MC, para lo cual remite el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 0000000062 aprobado con fecha 24 de febrero de 2017, por el importe de S/ 1 700 000.00 (Un millón setecientos mil y 00/100 Soles), en la específica de Gasto 24.12.1.99 - Transferencias a otros organismos internacionales, meta 0065;

Que, con Informe Nº 000145-2017/OGPP/SG/MC de fecha 15 de marzo de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que conforme con el mencionado Acuerdo, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es la responsable de efectuar las mencionadas transferencias, habiendo certificado los recursos necesarios para ello; por lo que, emite opinión presupuestal favorable para que se continúe con el trámite administrativo que corresponda, debiendo considerar la equivalencia en moneda nacional según el tipo de cambio vigente a la fecha que se realizarán los desembolsos citados; motivo por el cual, resulta necesario autorizar a la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a efectuar las mencionadas transferencias a favor de CRESPIAL;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, entre otras, de las transferencias financieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, en su numeral 15.2 señala que las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, con el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano";
precisando en su numeral 15.3, que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos; y que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar a la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a efectuar las transferencias a favor del CRESPIAL en el Cusco (Perú)
correspondientes al año fiscal 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del precitado Acuerdo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002: MC
- Cusco, a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú), hasta por la suma de S/ 1 700 000.00 (Un millón setecientos mil y 00/100 Soles), para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)" aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30289
y ratificado por Decreto Supremo Nº 082-2014-RE.

Artículo 2.- Las transferencias financieras a que se hacen referencia el artículo precedente, se efectuarán según cronograma de desembolsos programado por la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco que en Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- El Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se transfieren los recursos a que se refiere la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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