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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2017/SUNAT Incluyen dentro de los alcances de la N° 100-2017
5/18/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2017/SUNAT Incluyen dentro de los alcances de la N° 100-2017
Incluyen dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017 /SUNA T a los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 048-2017-PCM RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2017/SUNAT Lima, 17 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que como consecuencia de las intensas lluvias o precipitaciones pluviales que asolaron al país, diferentes zonas fueron declaradas en estado de emergencia por desastre natural mediante decretos supremos publicados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2017/SUNAT
Lima, 17 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las intensas lluvias o precipitaciones pluviales que asolaron al país, diferentes zonas fueron declaradas en estado de emergencia por desastre natural mediante decretos supremos publicados desde el mes de enero hasta el 7 de abril de 2017;
Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios con domicilio fiscal en las zonas declaradas en estado de emergencia por los referidos decretos supremos se aprobaron, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT, diversas facilidades excepcionales vinculadas al plazo para declarar y pagar obligaciones tributarias mensuales y determinadas obligaciones anuales, al plazo para presentar ciertas declaraciones informativas y comunicaciones, al llevado de libros y registros, entre otras;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 048-2017-PCM
publicado el 22 de abril del presente año, se declaró, por el plazo de 45 días calendario, el estado de emergencia en los distritos de San Pedro, San Juan, Santa Lucía, Huac - Huas y San Pedro de Palco, de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, por desastre a consecuencia de intensas lluvias;
Que se estima necesario incluir en los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT a los deudores tributarios que tengan, al 22 de abril de 2017, su domicilio fiscal en las zonas declaradas en estado de emergencia mediante el decreto supremo antes citado;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en la medida que las facilidades excepcionales contenidas en la referida resolución de superintendencia deben ser aplicables a los deudores tributarios afectados de manera inmediata;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º, el artículo 36º, el numeral 16 del artículo 62º y los numerales 6 y 7 del artículo 87º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias;
el artículo 10º del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937
y normas modificatorias, el artículo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias, el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y modificatorias, el artículo 7º de la Ley N.º 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7º del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2005-EF, el artículo 17º del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF; el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF
que establece la obligación de presentar la declaración de predios ante la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 940, cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. NORMA GENERAL
Para efecto de la presente disposición toda referencia a la Resolución se entiende efectuada a la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT que estableció facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017.
Artículo 2. INCORPORACIÓN DEL DECRETO
SUPREMO Nº 048-2017-PCM EN LOS ALCANCES DE
LA RESOLUCIÓN
Inclúyase dentro de los alcances de la Resolución a los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal, al 22 de abril del 2017, se encontraba en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 048-2017-PCM.
Para tal efecto:
a) Entiéndase que cuando en los artículos 4 al 10 de la Resolución se hace mención a los deudores tributarios de su artículo 3, este también comprende a aquellos cuyo domicilio fiscal, al 22 de abril del 2017, se encontraba en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 048-2017-PCM.
b) El cronograma detallado en el anexo I de la Resolución se aplica para las obligaciones tributarias mensuales de los períodos:
1) Marzo, siempre que el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes de los deudores tributarios incorporados en la Resolución sea 6, 7, 8, 9 o estos sean buenos contribuyentes o unidades ejecutoras del sector público.
2) Abril a setiembre.
c) Las referencias que se hacen en los artículos 6, 7, 9, 10 y 11 a la vigencia de la Resolución, deben entenderse como efectuadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma.
d) Los plazos detallados en el artículo 6 de la Resolución se aplican respecto de los meses de mayo y junio de 2017.
e) Lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 8 de la Resolución se aplican respecto de los meses de abril a junio de 2017 y de los meses de febrero a junio de 2017
respectivamente y siempre que las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos establecidas en los anexos II y III de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2016/SUNAT no hubieran transcurrido a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
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