6/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 341-2017-MINEDU Modifican Manual de Operaciones del Programa Nacional de

Modifican Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), aprobado por R.M. Nº 034-2016-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2017-MINEDU Lima, 12 de junio de 2017 VISTOS; el Oficio Nº 3949-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED; el Informe Nº 148-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP; el Informe Nº 554-2017-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OAJ; el Informe Nº 51-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, y el Informe Nº 554-2017-MINEDU/ SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo
Modifican Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), aprobado por R.M. Nº 034-2016-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2017-MINEDU
Lima, 12 de junio de 2017
VISTOS; el Oficio Nº 3949-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED; el Informe Nº 148-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP; el Informe Nº 554-2017-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OAJ; el Informe Nº 51-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, y el Informe Nº 554-2017-MINEDU/ SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014- MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo establece que la organización y funciones del PRONIED
se desarrollarán en el respectivo Manual de Operaciones, que será aprobado mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 36 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyectos; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, tales como supervisión técnica, informes (financieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda;

Que, en base a las normas citadas, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el cual contiene la descripción de dicho Programa Nacional, modelo organizacional, procesos principales y los procesos de seguimiento y evaluación del mismo;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, asimismo, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, la Dirección Ejecutiva del PRONIED, mediante Oficio Nº 3949-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, remitió los Informes Nºs 148-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP y 554-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED, respectivamente, en los cuales se sustenta la pertinencia de modificar el Manual de Operaciones del PRONIED, en el sentido de adecuar las funciones de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y de Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE)
y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y crear dentro de la estructura orgánica del PRONIED, a la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres con el objeto de ejecutar las intervenciones contempladas en el Plan Integral de Reconstrucción que será formulado e implementado en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios;

Que, mediante Informe Nº 51-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que la estructura organizacional y las funciones contenidas en la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del PRONIED
se encuentran alineadas a los dispositivos normativos citados en el considerando precedente;

Que, ese sentido, resulta necesario aprobar la modificación del Manual de Operaciones del PRONIED;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los literales b), c) y f) del artículo 3, y los artículos 6, 7, 28 y 29 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Funciones del PRONIED
El PRONIED tiene las siguientes funciones: (...)
b) Identificar, proponer, formular, evaluar, aprobar, ejecutar y supervisar, actividades, proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de infraestructura y equipamiento educativo en todos los niveles y modalidades de Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, en el marco de lo establecido en el Programa Multianual de Inversiones, Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2021, las políticas sectoriales y la normativa aplicable del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en forma articulada con los niveles de gobierno regional y local, conforme a los criterios señalados en el artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 004-2014-MINEDU.
c) Elaborar los instrumentos técnicos necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa y de las intervenciones mediante inversiones a su cargo, así como asesorar a aquellos que estén a cargo de los Gobiernos Regionales o Locales, a solicitud de estos. (...)
f) Intervenir, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), en instituciones educativas públicas, sean de gestión directa o de gestión privada, siendo la naturaleza de la intervención: la instalación, el mejoramiento, la rehabilitación, la reposición, la ampliación de la capacidad y/o la recuperación del servicio educativo, conforme a la normativa vigente y en los convenios de encargo de gestión suscritos, según corresponda. (...).

Artículo 6.- Base Normativa • Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias.
• Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.
• Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
• Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal.
• Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
• Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios.
• Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
• Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias.
• Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
• Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.
• Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021.
• Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
• Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa.
• Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
• Decreto Supremo Nº 350-2015-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
• Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú.
• Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252.

TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I.- ORGANIZACIÓN
Artículo 7.- Estructura Orgánica El PRONIED cuenta con la siguiente estructura:
• ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Dirección Ejecutiva • ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Oficina de Planeamiento y Presupuesto Oficina de Asesoría Jurídica • ÓRGANOS DE APOYO
Oficina General de Administración - Unidad de Abastecimiento - Unidad de Finanzas - Unidad de Recursos Humanos - Unidad de Trámite Documentario y Atención al Usuario.

Oficina de Comunicaciones Oficina de Tecnologías de Información • ÓRGANOS DE LÍNEA
Unidad Gerencial de Estudios y Obras Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento Unidad Gerencial de Mantenimiento Unidad Gerencial de Supervisión de Convenios Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres • ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Unidades Zonales
SUB CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 28.- Unidad Gerencial de Estudios y Obras La Unidad Gerencial de Estudios y Obras es responsable de la formulación, evaluación y ejecución de los proyectos de inversión y de las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión (inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación), para todos los niveles y modalidades de Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica,
Tecnológica y Técnico-Productiva, priorizados por el MINEDU, mediante resolución ministerial.

Las intervenciones a nivel nacional, requieren de la suscripción de convenios de encargo de gestión con los gobiernos regionales y/o locales, de ser el caso.

Artículo 29.- Funciones de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras La Unidad Gerencial de Estudios y Obras tiene las siguientes funciones:
a) Formular y evaluar los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con los fines del sector educación, conforme a los contenidos, metodologías y parámetros de formulación establecidos en la normatividad de la materia.
b) Elaborar las fichas técnicas y los estudios de pre-inversión de los proyectos de inversión respectivos, de acuerdo a lo señalado en el literal anterior, para la determinación de su viabilidad, observando las disposiciones que emita la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI).
c) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a cargo del PRONIED.
d) Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión.
e) Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
f) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión.
g) Cautelar, bajo responsabilidad que no se registren como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y /o rehabilitación, intervenciones que tengan por finalidad realizar gastos de carácter permanente ni fraccionar proyectos de inversión. Asimismo, bajo responsabilidad no podrán registrarse inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y /o rehabilitación para servicios o infraestructuras que hayan sido objeto de dichas inversiones en un periodo de tres años, contados desde que se culminó la ejecución.
h) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes de los proyectos de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de pre-inversión, según sea el caso.
i) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones.
j) Gestionar las licencias necesarias para la construcción y el funcionamiento de los proyectos de inversión de infraestructura educativa y de las intervenciones que no constituyan proyectos de inversión, a cargo del PRONIED.
k) Programar el desarrollo de las contrataciones necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión de infraestructura educativa y de las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión, a cargo del PRONIED, de acuerdo a los parámetros bajo los cuales fueron autorizados.
l) Ejecutar las acciones que aseguren las condiciones necesarias para la operación y el cumplimiento de los estándares, parámetros y plazos sobre los cuales se aprobaron los proyectos de inversión y las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión.
m) Elaborar el informe de cierre, liquidación y el acta de transferencia de los proyectos de inversión de infraestructura educativa a cargo del PRONIED.
n) Realizar los registros correspondientes durante la etapa de ejecución (desarrollo del expediente técnico y ejecución de las intervenciones), así como el cierre de los registros en el Banco de Inversiones.
o) Coordinar con las Unidades Zonales las acciones necesarias para el correcto control y seguimiento durante la ejecución de las obras.
p) Otras que en el marco de sus competencias, le asigne la Dirección Ejecutiva."
Artículo 2.- Incorporar los artículos 29-A y 29-B en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, en los siguientes términos:
"Artículo 29-A.- Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres La Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres es responsable de la ejecución de proyectos de inversión y de intervenciones que no constituyan proyectos de inversión (intervenciones mediante inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación) incluidos en el respetivo Plan de Reconstrucción aprobado, conforme a la norma de la materia, para atender la reconstrucción de la infraestructura educativa afectada por desastres, previa suscripción de convenios de encargo de gestión con los gobiernos regionales y/o locales, de ser el caso.

Artículo 29-B.- Funciones de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres La Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las intervenciones (proyectos de inversión y no proyectos) incluidas en el respectivo Plan de Reconstrucción aprobado.
b) Gestionar la autorización para la ejecución de los expedientes técnicos o documentos equivalentes desarrollados para la reconstrucción frente desastres.
c) Gestionar las licencias necesarias para construcción y funcionamiento de los proyectos de inversión de infraestructura educativa y de las intervenciones que no constituyan proyectos de inversión para la reconstrucción frente a desastres.
d) Programar el desarrollo de las contrataciones necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión y de las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión en infraestructura educativa, incluidos en un Plan de Reconstrucción frente a desastres.
e) Ejecutar las acciones que aseguren las condiciones necesarias para la operación y el cumplimiento de los estándares, parámetros y plazos sobre los cuales se aprobaron los proyectos de inversión o las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión para la reconstrucción frente a desastres.
f) Elaborar la información para los registros correspondientes durante la etapa de ejecución de las intervenciones de reconstrucción (desarrollo del expediente técnico y ejecución de las intervenciones), así como para el cierre de los mismos en el Banco de Inversiones. Los registros los realiza la Unidad Formuladora del PRONIED.
g) Elaborar el informe de cierre, liquidación física y financiera y el acta de transferencia de los proyectos de inversión.
h) Coordinar con las Unidades Zonales las acciones necesarias para el correcto control y seguimiento durante la ejecución de las obras de reconstrucción frente a desastres.
i) Otras que en el marco de sus competencias, le asigne la Dirección Ejecutiva."
Artículo 3.- Modificar el Organigrama del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), establecido como Anexo 1 en el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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