6/13/2017

RESOLUCIÓN N° 0166-2017-JNE Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 177-2016-MPVH/AYAC, que

Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 177-2016-MPVH/AYAC, que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0166-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00007-A01 VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO RECURSO DE APELACION Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Jhonson Rojas Ambulo contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 177-2016-MPVH/AYAC,
Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 177-2016-MPVH/AYAC, que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0166-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00007-A01
VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO
RECURSO DE APELACION
Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Jhonson Rojas Ambulo contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 177-2016-MPVH/AYAC, del 5 de diciembre de 2016, emitido en sesión extraordinaria llevada a cabo en la misma fecha, por el cual se rechazó el pedido de vacancia presentado contra Édgar Almeida Quispe, regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Con fecha 21 de octubre de 2016 (fojas 242 a 246), Jhonson Rojas Ambulo solicitó la vacancia de Édgar Almeida Quispe, regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por considerar que viene desempeñando una doble función en la municipalidad, ya que además de encontrarse en calidad de trabajador permanente del municipio bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276, siendo inclusive destacado en dos oportunidades a prestar servicios a municipalidades distritales dentro de la jurisdicción provincial, viene cumpliendo a su vez funciones fiscalizadoras en su calidad de regidor de esa provincia;
percibiendo una doble remuneración, causando perjuicio económico al Estado en agravio de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán.

Descargos del regidor El 25 de noviembre de 2016, el regidor Édgar Almeida Quispe presentó sus respectivos descargos (fojas 36
a 45), señalando que es cierto que es servidor de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán, entidad en la que empezó a laborar el año 1994, para luego pasar a calidad de nombrado como obrero municipal desde el año 2009, siendo este vínculo laboral anterior a su presentación en los comicios municipales del año 2014, sin que exista ninguna norma que prohibiera su postulación como regidor, y sin que se cuestionara, tachara o impugnara su candidatura.

Sostiene que la presente solicitud de vacancia deriva de una errónea interpretación del artículo 11 de la LOM, en primer lugar, porque su labor como regidor solo genera el pago de dietas por asistencia a las sesiones convocadas, y no el pago de una remuneración, que sí percibe como obrero municipal, y en segundo lugar, porque siendo un regidor y, además, dependiente del sector público, tiene derecho a licencia con goce de haber por 20 (veinte)
horas semanales para el desempeño de sus funciones como regidor.

Agrega que la correcta lectura del artículo 11 de la LOM importa que el ciudadano, una vez electo regidor, no puede aceptar ni asumir cargos ejecutivos o administrativos, siendo que en su caso jamás ha asumido ninguno de esos cargos directrices, pues es un obrero.

Posición del Concejo Provincial de Vilcas Huamán En sesión extraordinaria llevada a cabo el 5 de diciembre de 2016 (fojas 21 a 23), se trató la solicitud de vacancia contra el regidor cuestionado, la cual, luego de la deliberación y votación respectiva, fue rechazada por la mayoría de los presentes, decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 177-2016-MPVH/AYAC, expedida en la misma fecha (fojas 25 y 26).

Sobre el recurso de apelación Con fecha 27 de diciembre 2016, Jhonson Rojas Ambulo interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6) contra el acuerdo de concejo emitido en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 5 de diciembre de 2016, reiterando los argumentos que sustentaron su pedido de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso es determinar si en el procedimiento de vacancia contra Édgar Almeida Quispe, regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, se ha acreditado o no la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS
Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM
1. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor".

2. En la Resolución N.º 241-2009-JNE, este órgano señaló que la referida prohibición "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el
regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar [resaltado agregado]".

3. Se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal.

4. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM
es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso.

La importancia del tercer párrafo del artículo 11 de la LOM
5. Para el caso concreto, es pertinente citar el tercer párrafo del artículo 11 de la LOM, que regula el caso de los trabajadores de la actividad pública o privada que se desempeñan como regidores municipales. Así, la norma dispone lo siguiente: "Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales.

El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad."
6. Como puede advertirse, la norma nos indica, prima facie, que el ejercicio del cargo de regidor no es incompatible con el desempeño de una profesión u oficio bajo régimen de subordinación o dependencia y el pago de una remuneración, sea en el sector público o privado.

Asimismo, la norma establece el derecho de aquellos que ejercen el cargo de regidor a obtener facilidades de su empleadora para el mejor desempeño de su función, como es el goce de licencias remuneradas de hasta 20 (veinte) horas semanales y el derecho a la inamovilidad de sus cargos y nivel remunerativo mientras desempeñen dicha función.

7. La norma comentada no se contradice con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, sino que lo complementa, ya que este último establece ciertos límites necesarios para el correcto ejercicio de la función fiscalizadora que caracteriza a los regidores, de tal forma que ningún trabajador del régimen laboral público o privado se encontrará impedido de prestar servicios como regidor municipal, siempre que tales labores no importen el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, entendiéndose por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado.

Análisis del caso 8. En el caso concreto, se ha establecido que Édgar Almeida Quispe, regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, viene laborando como obrero municipal de la misma comuna, bajo los alcances del Decreto Legislativo N.º 276, desde diciembre de 2009 hasta la actualidad, tal como se acredita con la Ficha de Datos Personales (fojas 46 y 47), Resolución de Alcaldía N.º 200-MPVH/A, del 14 de diciembre de 2009, que acredita su nombramiento (fojas 69 y 70) y boletas de pago (fojas 164 a 179), entre otros. Específicamente, el trabajo que desempeña para el municipio provincial es el de conductor de maquinaria pesada (operador de oruga), por lo que cabe preguntarnos si tales labores suponen el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva incompatible con el cargo de regidor, cuya labor es fiscalizadora.

9. La respuesta a esta cuestión es negativa. Un obrero municipal que maneja maquinaria pesada, por la misma naturaleza de las labores que ejerce, no tiene a su cargo la toma de decisiones, no asume responsabilidades directrices ni desempeña actividad ejecutiva que produzca efectos jurídicos frente a los administrados. Las labores que desarrolla son eminentemente técnicas y mecánicas, en cumplimiento de encargos superiores, y no colisionan de ninguna forma con la función fiscalizadora de la gestión edil que se atribuye por ley a los regidores municipales.

10. En conclusión, para el caso específico, este Supremo Tribunal Electoral considera que no se configura la causal de vacancia del cargo de regidor por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhonson Rojas Ambulo, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N.º
177-2016-MPVH/AYAC del 5 de diciembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra Édgar Almeida Quispe, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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