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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000146-2017-MIGRACIONES Delegan en el Gerente de la Gerencia de
7/25/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000146-2017-MIGRACIONES Delegan en el Gerente de la Gerencia de
Delegan en el Gerente de la Gerencia de Servicios Migratorios, la atención de solicitudes de dispensa por excepción previsto en el artículo 53 del D. Leg. Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000146-2017-MIGRACIONES Lima, 24 de julio de 2017 VISTOS, el Informe Nº 001295-2017-SM-MM-MIGRACIONES, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, el Informe Nº 000286-2017-AJ-MIGRACIONES, de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000146-2017-MIGRACIONES
Lima, 24 de julio de 2017
VISTOS, el Informe Nº 001295-2017-SM-MM-MIGRACIONES, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, el Informe Nº 000286-2017-AJ-MIGRACIONES, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
El artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el inciso w) del artículo 11 del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de
MIGRACIONES;
De otro lado, el artículo 72 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;
De acuerdo al numeral 53.3 del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1350, la Superintendencia Nacional de Migraciones puede dispensar el impedimento de ingreso al país por casos excepcionales de oficio o a solicitud de parte, mediante decisión motivada; concordante con los artículos 214 al 216 del Reglamento, los cuales establecen el procedimiento y condiciones para solicitar la referida dispensa por excepción;
En ese sentido, mediante Informe Nº 001295-2017-SM-MM-MIGRACIONES, de fecha 28 de junio de 2017, emitido por la Subgerencia de Movimiento Migratorio, se recomienda que el Superintendente Nacional de Migraciones delegue a la Gerencia de Servicios
Migratorios, la atención de las solicitudes de dispensa por excepción presentadas por los ciudadanos extranjeros que cuentan con sanciones administrativas dictadas ya sea por haber excedido la permanencia en el país o por haber ingresado al territorio nacional sin realizar control migratorio;
Con la visación de la Gerencia General y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en el Gerente de la Gerencia de Servicios Migratorios, la atención de las solicitudes de dispensa por excepción previsto en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN.
Artículo 2º.- Disponer que la delegación prevista por la presente Resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro del marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1350 y su Reglamento, bajo los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al funcionario al que se le ha delegado la facultad antes mencionada.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional (www.migraciones.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
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