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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 594-2017/MINSA Aprueban Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud
7/25/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 594-2017/MINSA Aprueban Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud
Aprueban Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2017/MINSA Lima, 24 de julio del 2017 Visto, los Expedientes Nºs. 17-066333-001, 17-066333-002, 17-066333-003 y 17-068680-001, que contienen el Informe Nº 023-DPI/DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Nota Informativa Nº 0230-2017-OGPPM-OP/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2017/MINSA
Lima, 24 de julio del 2017
Visto, los Expedientes Nºs. 17-066333-001, 17-066333-002, 17-066333-003 y 17-068680-001, que contienen el Informe Nº 023-DPI/DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Nota Informativa Nº 0230-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa Nº 092-2017-DVM-SP/MINSA que acompaña el Informe Técnico Nº 004-2017-SPVP/DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral XVII del Título Preliminar de la precitada Ley establece que la promoción de la medicina tradicional es de interés y atención preferente del Estado;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161 ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-SA, se aprobó la Política Sectorial de Salud Intercultural, cuyo objetivo general es regular las acciones de salud intercultural en el ámbito nacional, a fin de lograr la atención de salud como un derecho humano, que favorezca la inclusión, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, garantizando el ejercicio del derecho a la salud de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Pueblos Indígenas u originarios;
Que, en virtud de ello, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha sustentado la aprobación del Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, cuyo objetivo general es brindar atención de salud integral, oportuna, de calidad, con pertinencia cultural y que genere confianza y credibilidad en las poblaciones indígenas de las precitadas cuencas;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Que, mediante Informe Nº 507-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico:
Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021,
que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la difusión, monitoreo y evaluación del cumplimiento del referido Documento Técnico.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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