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RESOLUCIÓN SMV N° 026-2017-SMV/01 Modifican el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y
7/14/2017
RESOLUCIÓN SMV N° 026-2017-SMV/01 Modifican el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y
Modifican el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos RESOLUCIÓN SMV Nº 026-2017-SMV/01 Lima, 13 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017022699, y los Informes Conjuntos Nros. 552-2017-SMV/06/11/12/13 y 661-2017-SMV/06/11/12/13 del 7 de junio y 7 de julio de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
RESOLUCIÓN SMV Nº 026-2017-SMV/01
Lima, 13 de julio de 2017
VISTOS:
El Expediente Nº 2017022699, y los Informes Conjuntos Nros. 552-2017-SMV/06/11/12/13 y 661-2017-SMV/06/11/12/13 del 7 de junio y 7 de julio de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, por Resolución de Superintendente Nº 083-2016- SMV/02, se aprobaron los Formatos de Información sobre Grupo Económico (en adelante, los "Formatos")
que deben remitir los sujetos obligados a presentar información sobre grupo económico a la SMV y, cuando corresponda, a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que tengan inscritos sus valores, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01, (en adelante, el Reglamento);
Que, por Resolución SMV Nº 048-2016-SMV/01 se modificó el Reglamento, a fin de, entre otros, incorporar un régimen simplificado de presentación de información sobre grupo económico para aquellos sujetos obligados cuya matriz última reporta información sobre su grupo en alguno de los mercados de valores señalados en la Sección I del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa;
Que, en atención a la casuística presentada en la aplicación del régimen simplificado de reporte de información sobre grupo económico, resulta necesario reconocer otras situaciones prácticas que también ameritan que los sujetos obligados reporten información sobre su grupo económico conforme con dicho régimen;
Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10)
días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV
Nº 022-2017-SMV/01, publicada el 14 de junio de 2017
en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que las personas
interesadas formulen comentarios y sugerencias sobre la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de julio de 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Agregar un penúltimo párrafo y modificar los párrafos quinto y sexto del artículo 8º y el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01, conforme a la siguiente redacción:
"Artículo 8º.- INFORMACIÓN SOBRE GRUPO
ECONÓMICO (...)
Los emisores de valores inscritos en el Registro, las personas jurídicas inscritas en él y las EAFC, que cuenten con valores inscritos en alguno de los mercados señalados en la Sección 1 deI Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el RPMV y en la Rueda de Bolsa, o que cuenten con una persona jurídica integrante de su grupo económico con valores inscritos en alguno de los referidos mercados, solo estarán obligados a presentar, bajo los formatos señalados en el primer párrafo del presente artículo, la siguiente información:
i) el detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que ejerzan el control de estas, directo o indirecto, en línea recta de propiedad;
ii) el detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que tengan sede o representación en el país; y iii) el detalle de personas jurídicas extranjeras de su grupo económico que tengan relación comercial y/o financiera material con el emisor, la persona jurídica inscrita en el Registro o la EAFC, de conformidad con la definición de materialidad señalada en el marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente.
Asimismo, deberá informar el enlace web del regulador extranjero que permita acceder a la información pública sobre grupo económico que reporta el sujeto obligado o la persona jurídica integrante de su grupo económico, según corresponda, en los mercados extranjeros señalados en el párrafo anterior, de existir el mismo.
Los sujetos obligados conforme al presente Reglamento, cuyo grupo económico pertenezca al Estado Peruano u a otro Estado extranjero que tenga un organismo regulador del mercado de valores miembro de la IOSCO, solo estarán obligados a reportar la información sobre su grupo económico señalada en los párrafos quinto y sexto del presente artículo, en lo que corresponda. (...).
Artículo 9º.- OPORTUNIDAD EN LA ENTREGA DE
INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO (...)
En caso de que se produzca cualquier cambio en la información reportada sobre grupo económico, la información deberá ser actualizada a más tardar el 31 de marzo del año siguiente de ocurrido, salvo que el cambio califique como hecho de importancia o hecho relevante, en cuyo caso, sin perjuicio de la respectiva comunicación como tal, el sujeto obligado deberá actualizar dicha información dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Dicha actualización deberá realizarse de acuerdo con los formatos señalados en el primer párrafo del artículo anterior y cuando corresponda deberá remitirse también a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que los valores se encuentren inscritos."
Artículo 2.- Delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar y modificar los Formatos de Información sobre Grupo Económico y sus especificaciones técnicas, así como realizar cualquier otro cambio o ajuste a los mismos que facilite el envío de información sobre grupo económico.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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