8/09/2017

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 133-2017-INDECOPI/COD Disponen

Disponen fecha de inicio de funciones de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 133-2017-INDECOPI/COD Lima, 31 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 087-2017-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de mayo de 2017, se aprobó la creación de la Secretaría
Disponen fecha de inicio de funciones de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 133-2017-INDECOPI/COD
Lima, 31 de julio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 087-2017-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de mayo de 2017, se aprobó la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita por el período de seis meses a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad; la misma que asume durante dicho período en forma exclusiva y por la materia de eliminación de barreras burocráticas, las funciones que el artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 y las demás normas correspondientes, atribuyen a las secretarías técnicas del Indecopi;

Que, asimismo, en la citada resolución se dispuso que la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, que se adscribe a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, inicie el ejercicio de sus funciones una vez que hayan concluido las acciones administrativas y de personal necesarias para su implementación; fecha que será establecida por la Presidencia del Consejo Directivo, mediante resolución;

Que, el literal h) del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi establece que es función del Presidente del Consejo Directivo aquellas otras que se le encomienden:

Que, el literal h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establece que son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo aquellas otras que le encomiende el Consejo Directivo o que se deriven del marco normativo institucional o de las normas sectoriales o presupuestarias;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 114-2017-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2017, se designó al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, con efectividad al 17 de julio de 2017;

Que, en la medida que a la fecha han concluido las acciones administrativas y de personal necesarias para la implementación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad; corresponde que esta Presidencia disponga el inicio de funciones de la misma, por el periodo de seis meses;

Que, asimismo, se advierte que resulta necesario disponer que el Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad entregue al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, todos los expedientes administrativos y solicitudes en trámite en materia de eliminación de barreras burocráticas a fin de que cumpla con el desarrollo de sus funciones;

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer como fecha de inicio de las funciones de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, el 10 de agosto de 2017, por un periodo de seis meses.

Artículo 2º.- Disponer que, al día siguiente de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad entregue al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, todos los expedientes y solicitudes en trámite en materia de eliminación de barreras burocráticas a cargo del referido órgano resolutivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo

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