8/15/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2017-MIDIS Delegan diversas facultades y atribuciones en el

Delegan diversas facultades y atribuciones en el Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administración, Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2017-MIDIS Lima, 14 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones
Delegan diversas facultades y atribuciones en el Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administración, Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2017-MIDIS
Lima, 14 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el literal e) del artículo 12 de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad o de la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, se aprobaron los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, a través del cual se establecen las obligaciones que deben cumplir, entre otros, los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, respecto a la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25650 y sus modificatorias;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; siendo que además, a través de su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, se establece que aquellos procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. A su vez, el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF señala que la facultad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la citada Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 259-2016-MIDIS, se delegó en distintos funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, facultades en materia presupuestaria, administrativa y de gestión, y de contrataciones del Estado;

Que, en el marco de lo precedentemente señalado, se considera necesario aprobar una nueva delegación de facultades en las materias antes descritas, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia en los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

De conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 28411, 28708, 29158, 29792 y 30225, el Decreto Legislativo Nº 1341, así como en los Decretos Supremos Nos. 304-2012-EF, 350-2015-EF, 056-2017-EF, 006-2017-MIDIS y 008-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos, la facultad y atribución que se detalla en el Anexo Nº 3 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el funcionario delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo.

Artículo 5.- Los funcionarios comprendidos en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución deberán informar a la Secretaría General, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, sobre las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo Nº 4 que forma parte integrante de la presente Resolución; correspondiéndole a la Secretaría General la consolidación de información y posterior remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 6.- Establézcase que de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la delegación de facultades a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución será aplicable a todo aquel procedimiento de contratación regulado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo que resulte pertinente, conforme a las normas vigentes al momento de la convocatoria de tales contrataciones.

Artículo 7.- Precísese que la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado, a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, será aplicable, en lo que resulte pertinente, a aquellos procedimientos creados y/o regulados por regímenes especiales de contratación que se rijan de forma supletoria por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y sus respectivas modificatorias.

Artículo 8.- Tratándose de las actuaciones identificadas en los artículos 183, 189 y 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF , para las que se requiere contar con pronunciamiento del Titular de la Entidad, corresponderá que la Procuraduría Pública efectúe un análisis costo-beneficio, sustentado en un informe técnico, pudiendo solicitar información a la(s)
área(s) que estime pertinente(s); el cual será posteriormente remitido a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para la emisión del informe legal respectivo.

Artículo 9.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 259-2016-MIDIS.

Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (http://www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ANEXO Nº 1
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2017-MIDIS
DELEGACIÓN DE FACULTADES
I. DELEGÚESE EN EL/LA SECRET ARIO/A GENERAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

1.1. En materia presupuestaria:
a) Aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

1.2. En materia administrativa y de gestión:
a) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos y sus respectivas adendas, tramitar los pagos, así como expedir las respectivas constancias de prestación de servicios de los compromisos contractuales asumidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; así como, informar a la autoridad competente en los casos de resolución de los contratos suscritos en el marco de la citada norma.
b) Suscribir la solicitud de pago de honorarios de los Consultores contratados bajo el ámbito de la Ley Nº 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público; así como, informar a la autoridad competente en los casos que el personal altamente calificado deje de prestar servicios.

1.3. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos durante el desarrollo de un procedimiento de selección, cuyo valor referencial, sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); incluyendo aquellos casos en donde se tenga la condición de entidad encargada.

ANEXO Nº 2
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2017-MIDIS
DELEGACIÓN DE FACULTADES
I. DELÉGUESE EN EL/LA JEFE/A DE LA OFICINA
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTO DE
LA UNIDAD EJECUTORA 001-SEDE CENTRAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL, LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

1.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Modificar el Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar el proceso de estandarización para las contrataciones de bienes y/o servicios en general.
c) Aprobar y/o modificar los Expedientes de Contratación para la contratación de bienes, servicios y/u obras, de todos los tipos de procedimientos de selección.
d) Designar los Comités de Selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección; así como autorizar la modificación de su conformación.
e) Aprobar los Documentos de los Procedimientos de Selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras.
f) Suscribir y/o modificar convenios a ser suscritos con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda.

En aquellos casos en que se tenga la condición de entidad encargada, dicha facultad comprende, además, la labor de recepción, consolidación y homogenización de los requerimientos formulados por la(s) entidad(es)
participante(s), así como la realización de cualquier otra actuación destinada a la viabilización del convenio, entre los que se encuentra la aprobación de los Expedientes de Contratación y/o Documentos del Procedimiento de Selección.

En aquellos casos en que se tenga la condición de entidad encargante, dicha facultad comprende, además, la labor de remisión de requerimientos.
g) Suscribir y/o modificar convenios para encargar a otra entidad pública, la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda.

Dicha facultad comprende, la realización de cualquier otra actuación destinada a viabilizar el convenio, entre los que se encuentra la aprobación de los Expedientes de Contratación y/o Documentos del Procedimiento de Selección.
h) Suscribir y/o modificar convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda a los términos establecidos en el convenio, la realización de cualquier otra actuación destinada a su viabilización, entre las que se encuentra la aprobación de los Expedientes de Contratación y/o Documentos del Procedimiento de Selección.
i) Aprobar las Contrataciones Directas tipificadas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, que se detallan a continuación:
■ Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos sobre ellos.
■ Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación.
■ Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes.
■ Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y policiales, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia.
■ Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44 de la citada Ley, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación.
■ Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados.
j) Cancelar los procedimientos de selección para contratación de bienes, servicios y/u obras.
k) Aprobar la asignación suficiente de recursos en el supuesto que se supere el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, para la contratación de bienes, servicios y/u obras.
l) Perfeccionar el contrato de bienes, servicios y/u obras, en aquellos casos en que dicha actuación se efectúe mediante la suscripción del documento que lo contiene.
m) Ordenar la ejecución de prestaciones adicionales en contratos de bienes y/o servicios.
n) Ordenar la reducción de prestaciones en contratos de bienes, servicios y/u obras.
o) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de obras y de consultoría de obras.
p) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obras.
q) Autorizar la subcontratación en contratos de bienes, servicios y/u obras.
r) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos.
s) Aprobar la contratación complementaria para la contratación de bienes y/o servicios en general.
t) Resolver, total o parcialmente, los contratos de bienes, servicios y/u obras, derivados de los procedimientos de selección.
u) Supervisar el control de la expedición de las Constancias de Prestación de bienes, servicios y/u obras.
v) Suscribir las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y demás actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS), así como atender los pedidos de información y consulta que resulte necesario efectuar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones del Estado.

1.2 En materia administrativa y de gestión:
a) Suscribir y/o modificar contratos bancarios y/o financieros, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del mismo, según corresponda.
b) Aprobar el reconocimiento de deuda y la devolución de recursos.
c) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.
d) Suscribir y presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -
SUNAT, los formularios y declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional.

II. DELEGÚESE EN EL/LA JEFE/A DE LA
OFICINA DE ABASTECIMIENTO, RESPECTO DE
LA UNIDAD EJECUTORA 001-SEDE CENTRAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL, LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

2.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Perfeccionar el contrato de bienes y/o servicios, en aquellos casos en que dicha actuación se efectúe mediante la notificación de una Orden de Compra u Orden de Servicio.
b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes y servicios (excluidos los servicios de consultoría de obras).
c) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo, lo siguiente: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.

ANEXO Nº 3
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2017-MIDIS
DELEGACIÓN DE FACULTADES
I. DELEGÚESE EN EL/LA JEFE/A DE LA OFICINA
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, RESPECTO
DE LA UNIDAD EJECUTORA 001 - SEDE CENTRAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL, LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

1.1 En materia administrativa y de gestión:
a) Suscribir, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los documentos emitidos en el marco de procedimientos y diligencias de ejecución de mandatos judiciales que ordenen la representación o reincorporación de trabajadores, según corresponda.

ANEXO Nº 4
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2017-MIDIS
FORMATO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL EJERCICIO
DE FACULTADES OBJETO DE DELEGACIÓN
FUNCION
DELEGADO
RESOLUCIÓN
EMITIDA Y/O
ACTUACIÓN
REALIZADA POR
DELEGACIÓN
FECHA MATERIA
SUMILLA DEL
CONTENIDO
PROCEDIMIENTO OBSERVACIONES

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