8/16/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2017-MINCETUR Aprueban a Maragogi S.A.C. como empresa calificada para

Aprueban a Maragogi S.A.C. como empresa calificada para efecto del D. Leg. 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2017-MINCETUR Lima, 11 de agosto de 2017 Visto, el Oficio Nº 867-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 997-2017-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 798-2017-MINCETUR/
Aprueban a Maragogi S.A.C. como empresa calificada para efecto del D. Leg. 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2017-MINCETUR
Lima, 11 de agosto de 2017
Visto, el Oficio Nº 867-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 997-2017-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 798-2017-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modificatoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato;

Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, concordado con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, y su modificatoria, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición diera lugar a la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial;

Que, con fecha 19 de julio de 2017, MARAGOGI
S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la realización del proyecto denominado "Hotel Dazzler Prado", con el objeto de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 997-2017-EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 1030296 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe Nº 066-2017-EF/61.01 de la
Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por MARAGOGI
S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, por lo que acompaña los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, sus modificatorias; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y sus modificatorias;

De acuerdo con los documentos del Visto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa MARAGOGI S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Dazzler Prado", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 19 de julio de 2017.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa MARAGOGI
S.A.C., asciende a la suma de US$ 9 594 848,00 (Nueve Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, contados a partir del 06 de setiembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 06 de setiembre de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de MARAGOGI S.A.C.., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF
y sus modificatorias.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa MARAGOGI S.A.C., que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto "Hotel Dazzler Prado".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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