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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 510-2017-MINEDU Aprueban Norma Técnica denominada "Norma que regula la

Aprueban Norma Técnica denominada "Norma que regula la creación de instituciones educativas públicas de la Educación Básica y otros actos de administración interna que organizan su funcionamiento" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2017-MINEDU Lima, 15 de setiembre de 2017 VISTOS, el Expediente Nº 122532-2016, los Informes Nº 002-2017/MINEDU/ VMGI/DIGC y Nº 046-2017/ MINEDU/VMGI/DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 885-2017-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de
Aprueban Norma Técnica denominada "Norma que regula la creación de instituciones educativas públicas de la Educación Básica y otros actos de administración interna que organizan su funcionamiento"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2017-MINEDU
Lima, 15 de setiembre de 2017
VISTOS, el Expediente Nº 122532-2016, los Informes Nº 002-2017/MINEDU/ VMGI/DIGC y Nº 046-2017/ MINEDU/VMGI/DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 885-2017-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al artículo 66 de la referida Ley, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la institución educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado;
y en ella tiene lugar la prestación del servicio;

Que, el artículo 71 de la misma Ley establece que las instituciones educativas, por el tipo de gestión son, públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado; públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos; y de gestión privada;

Que, el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, señala que la institución educativa es una comunidad de aprendizaje y enseñanza que presta el servido educativo en determinado nivel, modalidad o forma educativa en el logro de aprendizajes;

Que, de conformidad con los artículos 131 y 132 del referido Reglamento, la creación de una institución educativa pública o privada es autorizada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces y se realiza en atención a las necesidades y demandas educativas de la población de un determinado ámbito geográfico, garantizando el acceso a recursos, infraestructura y el equipamiento educativos, necesarios para asegurar la prestación del servicio; y la ampliación, conversión, fusión y clausura de una institución educativa es autorizada por la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces;

Que, la Novena Disposición Complementaria y Final del precitado Reglamento establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, dicta las normas complementarias de alcance nacional que sean necesarias, en cumplimiento de la Ley General de Educación y su Reglamento;

Que, por otro lado, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; asimismo, establece el numeral 7.1 del artículo 7 del mismo Texto Único Ordenado, que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades;

Que, a través de los Informes Nº 002-2017/MINEDU/ VMGI/DIGC y Nº 046-2017/ MINEDU/VMGI/DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional sustenta la necesidad de aprobar una norma técnica que defina los actos de administración interna que crean y organizan el funcionamiento de las instituciones educativas públicas de educación básica, de conformidad con el marco normativo vigente, y que establezca los requisitos, procedimientos y otros aspectos mínimos necesarios para la aprobación de dichos actos; ello con la finalidad de uniformizar la emisión de los mismos;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastre, de la Secretaría de Planificación Estratégica, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula la creación de instituciones educativas públicas de la Educación Básica y otros actos de administración interna que organizan su funcionamiento", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Norma Técnica aprobada mediante la presente Resolución, entre en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación.

Artículo 3.- A partir de la entrada en vigencia de la Norma Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 928-84-ED que aprueba las "Normas para la creación, apertura, fusión, reubicación y ampliación de los centros educativos estatales" y la Resolución Viceministerial Nº 012-96-ED que aprueba las "Normas para la Fusión de Centros y Programas Educativos en Establecimientos Públicos".

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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