9/08/2017

RESOLUCIÓN N° 0541-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno de dominio público hidráulico ubicado en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0541-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de setiembre de 2017 Visto el Expediente Nº 186-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 15 205,60 m², ubicado al Norte del estero Lagarto a 9,50 km al Norte de la localidad de Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno de dominio público hidráulico ubicado en el departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 0541-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 4 de setiembre de 2017
Visto el Expediente Nº 186-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 15 205,60 m², ubicado al Norte del estero Lagarto a 9,50 km al Norte de la localidad de Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 15 205,60 m² conformado por manglares, ubicado al Norte del estero Lagarto a 9,50 km al Norte de la localidad de Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Tumbes, Zona Registral Nº I - Sede Piura, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 11 de mayo de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 0435-2017-ORT-SCR-ZRNºI-UREG/SUNARP (folios 08
al 10), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente en un área sin antecedente registral;

Que, mediante Oficio Nº 3325-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de mayo de 2017 (folio 14) reiterado con Oficio Nº 5654-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de agosto de 2017 (folio 15) se solicitó al Gobierno Regional de Tumbes informe sobre la posible existencia de propiedad de terceros, áreas de ocupación o propiedad de comunidades campesinas o nativas, procesos de saneamiento físico - legal de la propiedad en relación al área materia de la presente Resolución;

Que, mediante mediante Oficio Nº 1137-2017-GOB.

REG.TUMBES.DRAT.DSPR recepcionado por esta Superintendencia con fecha 23 de agosto de 2017 (folios 28 al 30), el Gobierno Regional de Tumbes señaló que el predio en consulta se ubica en el ámbito del predio EX
- Fundo Zarumilla inscrito en la ficha registral Nº 5410
que continúa en la partida electrónica Nº 04003294 del Registro de Predios de Tumbes, cuyo titular registral es la Ex - Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural;

Que, habiendo realizado la revisión de los documentos remitidos por el Gobierno Regional de Tumbes, se determinó que la superposición señalada no existe, conforme consta del Plano de Diagnóstico Nº 2908-2017/ SBN-DGPE-SDAPE (folio 33) donde se aprecia que el predio submateria se encuentra a una distancia de 595,94
metros del Fundo Zarumilla;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de agosto de 2017 (folios 23 y 24) se observó que el predio comprende únicamente zona de manglares, de naturaleza eriaza, ribereño al mar, y por su ubicación no presenta posesión, siendo de topografía plana con suelos inundables;

Que, dada las características y ubicación del predio se consideró continuar con el procedimiento de inmatriculación en base a la información que obra en esta Superintendencia, la respuesta de registros públicos y los resultados de la inspección técnica;

Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29338 concordado con el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº29338 aprobado por Decreto Supremo Nº001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y dominio privado se efectúa en el Registro de Predios a favor del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 15 205,60 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, la Directiva Nº 002-2016/SBN y la Resolución Nº 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0884-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2017 (folios 36 al 39);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 15 205,60 m², ubicado al Norte del estero Lagarto a 9,50 km al Norte de la localidad de Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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