11/16/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 436-2017-VIVIENDA Aprueban Términos de Referencia para elaborar estudios

Aprueban Términos de Referencia para elaborar estudios ambientales de los proyectos del Sector Saneamiento que cuenten con clasificación anticipada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2017-VIVIENDA Lima, 13 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que este Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados,
Aprueban Términos de Referencia para elaborar estudios ambientales de los proyectos del Sector Saneamiento que cuenten con clasificación anticipada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2017-VIVIENDA
Lima, 13 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que este Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos y promover el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la autoridad ambiental nacional;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley del SEIA), se crea el SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley del SEIA no se podrá iniciar la ejecución de proyectos en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente;

Que, el artículo 4 de la Ley del SEIA dispone que los proyectos de inversión que soliciten la certificación ambiental son clasificados de acuerdo al riesgo ambiental en las siguientes categorías: i) Categoría I-Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ii) Categoría II-Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y iii) Categoría III-Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).

Dicha clasificación se efectúa siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5 de la Ley del SEIA, pudiendo la autoridad competente establecer criterios adicionales complementarios;

Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley del SEIA la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación anticipada y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental para proyectos con características comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable la etapa de clasificación en el proceso para la obtención de la certificación ambiental, procediendo los titulares a presentar directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación;

Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, determina como una de las funciones de las autoridades competentes, el aprobar la clasificación y los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, en adelante, Reglamento de Protección Ambiental, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la autoridad sectorial competente en materia ambiental a nivel nacional para proyectos vinculados a vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Este Ministerio tiene entre sus principales funciones elaborar o actualizar la normativa ambiental sectorial necesaria, para la aplicación de la Política Ambiental Sectorial en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; así como la de conducir el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la clasificación, revisión y aprobación de los estudios ambientales de los proyectos de inversión sujetos al SEIA;

Que, el artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el SEIA, establece que la clasificación anticipada consiste en asignar la categoría de estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) a un grupo de proyectos con características comunes o similares, sobre la base del análisis de dichas características y la evaluación de la significancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre el ambiente, elaborándose posteriormente los respectivos términos de referencia para cada categoría asignada;

Que, el artículo 8 de las Disposiciones para la Clasificación Anticipada de proyectos de inversión en el marco del SEIA, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM, establece que una vez aprobada la clasificación anticipada, la autoridad competente elabora los términos de referencia para cada grupo de proyectos previamente categorizados precisando la información necesaria y específica que permita establecer la estrategia de manejo ambiental acorde con los impactos identificados y su significancia. La propuesta de términos de referencia debe contar con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2017-VIVIENDA se modificó el Reglamento de Protección Ambiental, a fin de incluir la clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del Sector Saneamiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2017-VIVIENDA
establece que en un plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicado el Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará los Términos de Referencia para elaborar los estudios ambientales de los proyectos del Sector Saneamiento que cuenten con clasificación anticipada;

Que, mediante el Oficio Nº 392-2017-MINAM/VMGA/ DGPIGA expedido por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, se remite el Informe Nº 631-2017-MINAM/ VMGA/DGPIGA, el cual fundamenta la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente a los Términos de Referencia para elaborar los estudios ambientales de
los proyectos del Sector Saneamiento que cuenten con clasificación anticipada;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA; las Disposiciones para la Clasificación Anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Términos de Referencia para elaborar los estudios ambientales de los proyectos del Sector Saneamiento que cuenten con clasificación anticipada, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del anexo aprobado en el artículo 1 de la presenta Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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