11/17/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 556-2017-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2017-PRODUCE 14 de noviembre de 2017 VISTOS; el Oficio 435-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERU.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 1404-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización; y el Informe Nº 610-2017-PRODUCE/ OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2017-PRODUCE
14 de noviembre de 2017
VISTOS; el Oficio 435-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERU.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 1404-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización; y el Informe Nº 610-2017-PRODUCE/ OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 157-2012-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS (US$ 35 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Innovación para la Competitividad"; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;

Que, con el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto;
asimismo, se dispone la fusión bajo la modalidad de absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que el "Proyecto de Innovación para la Competitividad" se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP Nº 159771 y Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE, y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, con cargo a su presupuesto y con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante Resolución Ministerial de su titular, se debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas;

Que, a través del Oficio Nº 435-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERU.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite el Informe Nº 089-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERU/UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, en el cual se sustenta la necesidad de otorgar subvenciones a favor de personas naturales, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 83 520,00), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y
00/100 SOLES (S/ 31 320,00) y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la suma de CINCUENTA Y DOS
MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 52 200,00)
destinadas a cofinanciar la ejecución de cuatro (04) Becas de Repatriación de Investigadores - BRI, en ocho (08)
desembolsos; precisando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas subvenciones y que los beneficiarios de las mismas vienen cumpliendo con los compromisos establecidos en los convenios y contratos respectivos, debidamente suscritos;

Que, por Memorando Nº 1404-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 610-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria para el otorgamiento de ocho (08)
subvenciones a favor de personas naturales, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 83 520,00), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma de
TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100
SOLES (S/ 31 320,00) y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la suma de CINCUENTA Y DOS
MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 52 200,00), con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2160305: Innovación para la Competitividad, destinadas a cofinanciar la ejecución de cuatro (04) Becas de Repatriación de Investigadores - BRI;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el Otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE
Y 00/100 SOLES (S/ 83 520,00), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma de
TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100
SOLES (S/ 31 320,00) y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la suma de CINCUENTA Y DOS
MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 52 200,00), destinadas a cofinanciar la ejecución de cuatro (04) Becas de Repatriación de Investigadores - BRI, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2160305: Innovación para la Competitividad, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.

Artículo 3.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 4.- Acciones Administrativas Disponer que la Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúe las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción; así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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