12/29/2017

DECRETO DE URGENCIA N° 015-2017 que establece medida extraordinaria en beneficio de los

Decreto de Urgencia que establece medida extraordinaria en beneficio de los trabajadores pescadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 23 de la Constitución Política del Perú, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Siendo obligación de este promover condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del
Decreto de Urgencia que establece medida extraordinaria en beneficio de los trabajadores pescadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios
DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Constitución Política del Perú, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Siendo obligación de este promover condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, el artículo 5 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. Cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio de la Producción con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles, la determinación de las temporadas de pesca y el LMTCP se hará de manera independiente para la zona norte - centro y la zona sur;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 560-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona norte - centro del país a partir del 27 de noviembre de 2017; estableciéndose como límite máximo de captura 1,49 millones de toneladas. Asimismo, con el propósito de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, la estructura de tallas y las incidencias de otras especies, se autorizó la realización de una pesca exploratoria entre los días 23 y 26 de noviembre de 2017;

Que, como consecuencia de dicho estudio, mediante Resolución Ministerial Nº 573-2017-PRODUCE, se determinó una veda de protección de la anchoveta juvenil entre el extremo norte del Perú y los 12º Latitud Sur y entre la 5 y las 30 millas de la costa por un período de diez (10) días calendario;

Que, en vista de la evolución de las actuales condiciones ambientales características de esta época, y con la finalidad de evaluar la distribución actual del recurso, mediante Resolución Ministerial Nº 592-2017-PRODUCE, se ha autorizado al IMARPE la realización de una operación de exploración EUREKA
LXXI, con participación de embarcaciones pesqueras entre los 4º 45' Latitud Sur y 15º21' Latitud Sur y desde las 5 hasta las 100 millas de la costa. A su vez, se ha dispuesto mantener la suspensión de las actividades extractivas de la anchoveta establecidas por Resolución Ministerial Nº 573-2017-PRODUCE, hasta que el IMARPE recomiende su reinicio en base a los resultados de dicha operación de exploración; con la finalidad de asegurar que las condiciones ambientales sean
favorables al reagrupamiento del recurso y un mayor grupo de individuos ingresen a las tallas adultas;

Que, las actividades del sector pesquero dependen de la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, aquellas que se realizan de manera discontinúa a fin de asegurar una explotación racional y equilibrada de los recursos naturales, siendo que ello repercute en las labores de los trabajadores de este sector. De esa manera, la actividad de pesca se sujeta a diversos lapsos de actividad e inactividad, las cuales a su vez determinan temporadas en las cuales es posible la captura de los recursos hidrobiológicos y otras en las que se encuentra restringido, atendiendo a las particularidades de esta actividad;

Que, la pesca y acuicultura tienen una incidencia de 0,7% en el Producto Bruto Interno - PBI nacional. Con la suspensión de la segunda temporada de pesca en la zona norte-centro, el crecimiento del PBI pesca para el año 2017 se vería reducido a 4.4%, en vista que se esperaba un crecimiento mayor a 23.7%. De lo cual se desprende que el crecimiento del Valor Agregado Bruto - VAB de la extracción de anchoveta para Consumo Humano Indirecto se vería afectado con la suspensión, de un crecimiento de 70.1% pasaría a 15.8%;

Que, la actividad extractiva de anchoveta orientada al Consumo Humano Indirecto, en términos de volumen representa el 79% del volumen total del desembarque pesquero. Asimismo, esta actividad genera más de 15
mil puestos de trabajo directos, cuyo trabajo involucra la operación, en promedio, de más de 828 embarcaciones pesqueras industriales, cuya captura por día, en promedio asciende a 24.9 miles de TM, valorizando la captura de un día se generan ingresos por 20 millones de Soles y, de suspenderse la temporada de pesca se acumularía una pérdida de ingresos en la actividad de 1,204 millones de Soles;

Que, la suspensión de la pesca extractiva también incide en la industria harinera, la cual tiene una participación del 42% en el total de la pesca industrial, tales como conservas, enlatado, curado, harina y aceite, quienes en conjunto aportan con el 1.2% en el PBI Manufacturero.

Esta industria pese a tener un buen desempeño durante el primer semestre de 2017, las expectativas para la segunda temporada se estimaron que la producción de harina de pescado sería de más de 1 millón de TMB; no obstante, ante la suspensión de la actividad pesquera, la referida producción industrial solo alcanzaría un volumen de 749 miles de TMB, es decir, se dejaría de producir 373
mil TMB, lo que representaría un -33% de la producción esperada de la actividad pesquera industrial; a lo que se suman las implicancias en las exportaciones, en vista que se perderían 335 mil TM en envíos de harina de pescado al exterior, equivalente a una reducción de 460 millones US$ en divisas que dejaría de percibirse en beneficio de la industria harinera, destacando que, con la primera temporada de pesca se logró superar los envíos al exterior con un alza del 75%, respecto al año 2016.

Que, durante el 2016, el ingreso promedio mensual de los pescadores en el ámbito marítimo extractivo ascendió a S/ 1358, lo que refl eja una disminución del 0.2% en el último quinquenio. Si se tiene en cuenta que durante el año 2016 los trabajadores pescadores incrementaron sus ingresos en 15%; por lo que, con la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, se espera un equilibrio en los ingresos promedio de los pescadores -quienes están viendo mermados sus ingresos como consecuencia de la suspensión de la actividad extractiva- garantizando el sustento de su economía familiar, permitiendo dinamizar el comercio interno, así como generando los fl ujos económicos respectivos en la economía nacional;

Que, ante la afectación de los ingresos de los trabajadores pescadores con derecho a la CTS, se evidencia que existe la necesidad de adoptar acciones que permitan enfrentar y mitigar el impacto socio económico adverso de las condiciones anómalas ambientales y oceanográficas que han ocasionado la suspensión de la actividad extractiva del recurso anchoveta en una amplia zona de pesca en la segunda temporada de pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona norte - centro del país, enfocadas en salvaguardar los derechos de los trabajadores pescadores con derecho a la CTS por la falta de actividad extractiva a través del retiro de carácter excepcional y temporal de un porcentaje de la compensación por tiempo de servicios a la que tienen derecho; lo cual permitirá dinamizar la economía de dicho sector de la población económicamente activa;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar una medida extraordinaria y urgente de carácter excepcional y transitorio; que permita reducir el impacto socio económico adverso en los trabajadores pescadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, afectados por la suspensión de la actividad extractiva del recurso anchoveta en la segunda temporada de pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona norte - centro del país, a fin de dinamizar la economía.

Artículo 2.- Disposición extraordinaria de la CTS
Autorízase a los trabajadores pescadores con derecho a CTS a que se refiere el artículo precedente, a disponer libremente de hasta el 90% del saldo contable de los depósitos e intereses acumulados de la Compensación por Tiempo de Servicios que se encuentran en las entidades financieras al momento de su disposición.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministro de la Producción
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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