12/02/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 425-2017-SINEACE/CDAH-P Autorizan la

Autorizan la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Extensionista Rural en ganadería de bovinos", "Extensionista en el manejo productivo del cuy" y "Productor del palto" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 425-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 27 de noviembre de 2017 VISTOS: Los Informes Nº000085-2017-DEC-EBTP/ SINEACE, Nº 000087-2017-DEC-EBTP/SINEACE y Nº 000093-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación
Autorizan la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Extensionista Rural en ganadería de bovinos", "Extensionista en el manejo productivo del cuy" y "Productor del palto"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 425-2017-SINEACE/CDAH-P
Lima, 27 de noviembre de 2017
VISTOS:

Los Informes Nº000085-2017-DEC-EBTP/ SINEACE, Nº 000087-2017-DEC-EBTP/SINEACE y Nº 000093-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos de vistos; así como los Informes Nº 38-2017-SINEACE/DEC-EBTP-SBT, Nº 000021-2017-VAP-DEC-EBTP/SINEACE y Nº 000043-2017-SINEACE/DEC-EBTP-YBT; propone la certificación de evaluadores de competencias para las ocupaciones de: "Extensionista Rural en ganadería de bovinos", once (11) evaluadores; "Extensionista en el manejo productivo del cuy", diecisiete (17) evaluadores;
y "Productor de palto", seis (06) evaluadores; quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes;

Que, mediante Informes Nº000291-2017-SINEACE/ P-ST-OAJ, Nº 000296-2017-SINEACE/P-ST-OAJ y Nº 000300-2017-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que los expedientes en referencia
cumplen con la normativa vigente, por lo que, recomienda atender de acuerdo a lo solicitado;

Que, en ejercicio de la prerrogativa otorgada por el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 303-2017-CDAH, en sesión del 18 de octubre 2017, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Extensionista Rural en ganadería de bovinos", "Extensionista en el manejo productivo del cuy" y "Productor de palto", a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años.

Artículo 2º.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

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