12/15/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1114-2017/MINSA Aprueban Documento Técnico: "Plan de Contingencia del

Aprueban Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias 2017 - 2018" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1114-2017/MINSA Lima, 14 de diciembre del 2017 Visto el Expediente Nº 17-106172-001, que contiene el Informe Técnico Nº 17-2017-VES/UFGRD-DIGERD/ MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala
Aprueban Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias 2017 - 2018"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1114-2017/MINSA
Lima, 14 de diciembre del 2017
Visto el Expediente Nº 17-106172-001, que contiene el Informe Técnico Nº 17-2017-VES/UFGRD-DIGERD/ MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 123 de la precitada ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el literal a) del artículo 7 de la Ley antes referida, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito nacional, regional o local, con la finalidad de identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y sub procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control de riesgo de desastres;

Que, asimismo, los literales a), b), d), y f) del artículo 92 de la norma antes referida, establecen como funciones de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el formular y proponer lineamientos y estrategias en materia de salud relacionadas a los procesos de prevención, reducción del riesgo y preparación con el fin de procurar una óptima respuesta en el caso de desastres; coordinar con los órganos competentes del ministerio de Salud, las estrategias para emergencias sanitarias que correspondan; así como las acciones de prevención y control de riesgo de desastres, con la finalidad de proteger la salud de la población; formular y proponer lineamientos, mecanismos, instrumentos en materia de salud, para apoyar a los gobiernos regionales en la incorporación de la Gestión de Riesgo de Desastres en sus procesos de estimación de riesgos, prevención de riesgos, reducción del riesgo, en coordinación con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y el Instituto Nacional De Defensa Civil - INDECI; y asesorar en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, Seguridad y Defensa nacional, en el Sector Salud;

Que, a través del Informe del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, manifiesta que con la finalidad de fortalecer la organización del Ministerio de Salud para desarrollar acciones de preparación y respuesta de los servicios de salud frente a los efectos de las lluvias, se proyectó el Escenario de Riesgo en Salud frente a los efectos de las lluvias 2017-2018, con el apoyo del Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED. Posteriormente, los representantes de las oficinas y direcciones generales del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, procedieron con la identificación de objetivos, así como de actividades y tareas a fin de implementar acciones de preparación y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de las lluvias;

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, ha elaborado el "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias 2017 - 2018", con la finalidad de contribuir a proteger la vida, la salud de las personas y los servicios de salud, en las localidades en riesgo y afectadas por efectos de las lluvias;

Que, mediante el Informe Nº 795-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias 2017 - 2018", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación del presente Documento Técnico.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud

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