1/28/2018

LEY N° 29625 COMISION AD HOC - LEY N° 29625 Aprueban Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios -

COMISION AD HOC - LEY Nº 29625 Aprueban Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Decimotercer Grupo de Pago COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0001-2018/CAH-LEY Nº 29625 Lima, 24 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de
COMISION AD HOC - LEY Nº 29625 Aprueban Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Decimotercer Grupo de Pago COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA
LEY Nº 29625
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 0001-2018/CAH-LEY Nº 29625
Lima, 24 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fines de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modificatorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998;

Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 "Ley de Devolución de Dinero del FONAVI
a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo", el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, dos representantes de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú - ANFPP;

Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será notificado y entregado a cada beneficiario, a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625 señala que la devolución a que se refiere el artículo 1, será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social;

Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó que corresponde devolver las contribuciones al FONAVI
realizadas por los trabajadores;

Que, asimismo el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia, trajo a colación lo indicado en la Resolución recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podrá distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún beneficio proveniente del FONAVI, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda digna. En tales supuestos, el Tribunal Constitucional consideró la posibilidad de excluirlos del proceso de devolución;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que la devolución a que se refiere la Ley Nº 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo a la información del MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se encuentren en el padrón de beneficiarios que elabore la Comisión Ad Hoc, excluyendo a quienes se hubieren beneficiado con los recursos del FONAVI conforme a lo previsto en el Decreto Ley Nº 22591, y sus modificatorias;

Que, por Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2014
se expidió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC (publicada en el portal web del Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 2014), declarando fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, respecto de la eliminación de la restricción para el registro de la historia laboral hasta el 31 de agosto de 2014, disponiéndose en consecuencia, la ampliación de la fecha del registro hasta el 31 de agosto del año 2018;

Que, la Sentencia antes mencionada fue materia de aclaración según Autos 3 y 4 del Tribunal Constitucional, de fechas 19 de diciembre de 2014 y 06 de enero de 2015, respectivamente, señalando dicho colegiado en este último Auto que: (i) debe pagarse conforme a lo establecido en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, tomándose en cuenta al 31 de agosto de 2014 como parámetro
objetivo considerado en dicha disposición; (ii) para pagos posteriores la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insuficientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al FONAVI, por cualquier concepto, y (iii) exhortar a la instancia competente para privilegiar la recuperación de los fondos para atender las obligaciones todavía incumplidas;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 establece un proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a efectuarse en función a los periodos de aportación que se determine para cada beneficiario por edades, correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de periodos aportados;

Que, asimismo indica la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, que la Comisión Ad Hoc aprobará semestralmente el padrón de beneficiarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;

Que, el Anexo 2 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece: (i) la fórmula de cálculo del valor de un periodo mensual en Soles y (ii) la fórmula del cálculo del monto a devolver a cada Fonavista Beneficiario;

Que, con fecha 23 de febrero de 2011, en sesión universal, la Comisión Ad Hoc declaró válidamente instalada la Comisión y dejó constancia del inicio de sus funciones, por unanimidad de sus miembros presentes;

Que, en la Sesión Nº 03-2011-COMISIÓN AD HOC de fecha 03 de marzo de 2011, debidamente convocada, se aprobó el Reglamento Interno de este órgano colegiado, por unanimidad de sus miembros presentes;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el formato del CERAD;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto de recaudación de las contribuciones al FONAVI, al 31 de agosto de 2014, correspondiente a los trabajadores dependientes e independientes, el mismo que asciende a la suma de Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Quinientos Setenta y Dos con 49/100 Soles (S/ 1,275,160,572.49), de acuerdo con la información formalmente proporcionada por el MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el promedio de periodos aportados por los Fonavistas en Ciento Treinta (130) meses de aportación;

Que, mediante el Acuerdo Nº 4/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral al 31 de agosto de 2014 en la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres (1'159,083)
personas;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/22-2014 de la Sesión de fecha 27 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó los lineamientos a seguir para la determinación de los beneficiados con los recursos del FONAVI, a fin de identificar a aquellas personas que las entidades e instituciones informen que se hayan beneficiado con los recursos del FONAVI, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/23-2014 de la Sesión de fecha 02 de diciembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Fonavistas Beneficiados con los recursos del FONAVI en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta (241,470)
personas, que han sido identificadas e informadas por las instituciones y entidades como beneficiadas con recursos del FONAVI;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc determinó el valor de un periodo mensual a multiplicar por la cantidad de periodos de aportes al FONAVI;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/09-2015 de Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc, acordó aprobar el Informe Nº 024-2015-EF/38.01.06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc y considerar como válida la información remitida por entidades públicas y por los empleadores considerados Principales Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI, para la construcción de las cuentas individuales;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/15-2015 de Sesión de fecha 02 de julio de 2015, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar los Lineamientos Complementarios al Lineamiento Nº 2, sobre la convalidación del historial laboral de los aportantes que sólo registren fecha de cese y acrediten años totales de acuerdo con la información proporcionada por la ONP contenida en el Informe Nº 036-2015-EF/38.01.06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc;

Que, en adición al párrafo precedente, el mencionado informe establece que para los casos en que no se cuente con fecha de cese pero sí se cuente con fecha de inicio de pensión, se aplique los siguientes criterios adicionales: a) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es mayor o igual a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha declarada por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06; b) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es menor a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por la ONP , y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06 aprobado en la Sesión Nº 14-2014-Comisión Ad Hoc de fecha 14 de agosto de 2014, Acuerdo Nº 1/14-2014;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/01-2017 de Sesión de fecha 05 de enero de 2017, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar el Informe Nº 001-2017-EF/ST.01.06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, tomándose como válida la información remitida por los empleadores considerados Buenos Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI para la construcción de la cuenta individual de aportaciones al FONAVI;

Que, para el cumplimiento de lo indicado en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29625
aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, así como en el artículo 7 de Las Normas Reglamentarias de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, se realizaron las acciones administrativas tendientes a obtener información de la ONP, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos;

Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al FONAVI del Decimotercer Grupo de Pago integrante del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, se tomó como fuentes de información la proporcionada por la ONP, que corresponde a los asegurados del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, por ser la primera fuente de información verificada y obtenida para el proceso de devolución y, por contener además en su mayoría a personas mayores a 60 años;
asimismo se tomó la información de otros regímenes previsionales administrados o que ha tenido a su cargo la
ONP, entre otros, de otra parte la brindada por la SBS, la SUNAT y los empleadores;

Que, la información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP), Libre Desafiliación Informada (LDI), Bonos de Reconocimiento, Pensiones por Encargo y Acreditación Anticipada proporcionadas por la ONP, considera periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley Nº 19990 o periodos que tuvo a su cargo, que corresponde a datos procedentes del proceso de calificación y verificación que realiza dicha institución o de traspaso al Sistema Privado de Pensiones o retorno de éste. De igual manera, la SBS (información de sus afiliados) y los empleadores considerados principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT, así como las entidades públicas, que a la fecha de generación de este Decimotercer Grupo de Pago han remitido información sobre los aportes al FONAVI de sus trabajadores en los años de vigencia de éste;

Que, esta información sirve como evidencia tangible para determinar si el asegurado acredita aportaciones a un régimen pensionario o laboral, por lo que tales aportaciones se consideran acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último;

Que, por el contrario, no se han considerado los periodos de aportes facultativos al régimen de pensiones, puesto que tal circunstancia no constituye evidencia tangible de que en dicho periodo facultativo se hicieron aportes al FONAVI; así como casos de inconsistencias en la información recibida;

Que, en la información proporcionada por la ONP
se pudo verificar a pensionistas activos del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 con detalle de periodos de aportes, como también pensionistas activos del mismo régimen sin detalle de periodos de aportes.

Esta última, básicamente, contiene fecha de cese, de inicio de pago y el total (sin detalle) de periodos aportados.

Con relación a los primeros se consideró el detalle de los periodos de aportes acreditados, mientras que para los segundos fue necesario que la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014, apruebe "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI", a fin de considerar dicha información dentro del proceso de devolución y, adicionalmente, mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015, apruebe Lineamientos Complementarios a los indicados anteriormente, donde se considera que para acreditar periodos de aporte (de la fuente ONP), además de la fecha de cese, la fecha de inicio de pensión;

Que, la información proporcionada por la SBS no muestra periodos de aportes para el FONAVI. Sin embargo, al igual que en el caso de la información proporcionada por la ONP, sirve como evidencia tangible que el asegurado ha acreditado aportaciones a un régimen pensionario, por lo que también deberían quedar acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último. Esta información solamente muestra detalles a partir de junio 1993, por lo que ha sido complementada con lo reportado por la ONP
respecto al Bono de Reconocimiento, Pensiones por Encargo, Acreditación Anticipada y/o aquella proveniente de la Libre Desafiliación Informada;

Que, la información de las bases de datos de los empleadores públicos y empresas privadas consideradas como principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT ha sido complementada con aquella de RENIEC, para la identificación del Fonavista;

Que, para identificar a las personas con discapacidad se contó con la base de datos de discapacitados, enviada por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), considerándose, además, a los pensionistas de la ONP con prestación de invalidez;

Que, para la determinación de la edad del Fonavista, necesaria para establecer su priorización conforme a lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, se consideró que el Fonavista sea mayor o igual a los 50 años de edad cumplidos hasta el 31 de enero de 2018. Cabe indicar que este criterio, no aplica para aquellos Fonavistas informados por CONADIS y aquellos pensionistas que perciben prestación de invalidez en la base de datos de la ONP, en cuyo caso no se aplica el criterio de edad;

Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron los cruces de información correspondientes con lo declarado por el Fonavista en el Formulario Nº 1 -
Historial Laboral, y las bases de datos proporcionadas por la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados de periodos acreditados; se ha considerado también la información de periodos de aportes al FONAVI obtenida de documentos supletorios presentados por los fonavistas en las plataformas de atención para una valoración conjunta, con la finalidad de obtener el Decimotercer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, sobre la base de la información acreditada de las instituciones y empleadores antes mencionados, y en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI" y, adicionalmente, lo aprobado mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/01-2018 de la Sesión de fecha 24 de enero de 2018, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Tres (43,203) Fonavistas, que integran el Decimotercer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios con la devolución de aportes al FONAVI, a que se refiere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/01-2017 de la Sesión de fecha 24 de enero de 2018, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Treinta y Ocho Millones Seiscientos Doce Mil Noventa y Uno con 72/100
Soles (S/ 38'612,091.72), cantidad que se irá transfiriendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los Fonavistas Beneficiarios del Decimotercer Grupo de pago, según el Acuerdo 5/19-2017 tomado por la Comisión Ad Hoc en su Sesión 19-2017-COMISIÓN AD
HOC de fecha 13 de setiembre de 2017;

Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Decimotercer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, que incluye su identificación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob. pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, dispone que la Comisión a que se refiere la Ley Nº 29625 aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;

Que, mediante Acuerdo Nº 2/09-2015 de la Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Nº 021-2015-EF/38.01.06 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica, que recogiendo los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional, admite la posibilidad de aprobar un nuevo grupo de pago de Fonavistas antes del plazo semestral establecido;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado periódicamente y de manera progresiva, y contendrá la identificación y datos
generales del Fonavista Beneficiario, la cantidad de periodos verificados y el monto en Soles a devolver al Fonavista;

Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF;

Que, el artículo 19 de las citadas Normas Reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF , establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo;

Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante Sesión Nº 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI, que fue modificado por acuerdo de Sesión Nº 19-2017 de fecha 13 de septiembre de 2017, autorizando a la Secretaría Técnica a realizar las gestiones operativas necesarias para el buen manejo financiero de las cuentas bancarias a través de las cuales se administran los recursos del FONAVI;

Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional contenido en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 5/01-2018 de la Sesión de fecha 24 de enero de 2018 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Decimotercer Grupo de Pago, en la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Tres (43,203)
Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 2.-Disponer la emisión y notificación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y notificado de manera individual.

Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones financieras necesarias a fin de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Decimotercer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Treinta y Ocho Millones Seiscientos Doce Mil Noventa y Uno con 72/100 Soles (S/ 38,612,091.72), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc.

Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Decimotercer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 01 de febrero de 2018.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 - Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios -
Decimotercer Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Para consultar la información contenida en el Anexo 1
antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta "Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Decimotercer Grupo de Pago", con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

Artículo 7.-Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MELÉNDEZ CALVO
Representante de la SUNAT
JUAN CARLOS GRANDA GAYOSO
Representante de la SUNAT
MARÍA DEL ROSANDRADE ORDÓÑEZ
Representante del MEF
JORGE GIOVANNI PACCINI BUSTOS
Representante de la ONP
ROSA GÓNGORA QUINTANILLA
Representante de la ONP
JAVIER EUGENIO MANUEL JOSÉ CHOCANO PORTILLO
Representante del MEF
Se deja constancia del voto en discordia, efectuado por los señores miembros representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes y Guidalte Zavala Rivera, el cual se transcribe a continuación.

VOTO EN DISCORDIA
DE LOS SEÑORES MIEMBROS
ANDRÉS ALCÁNTARA PAREDES Y
GUIDALTE ZAVALA RIVERA
Siendo el día miércoles 24 de enero de 2018, los miembros representantes de la ANFPP que integran la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría tomado en el Acuerdo Nº 5/18-2018, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos:

VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS
ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Y
GUIDALTE ZAVALA RIVERA
Los miembros de la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos:

Que, la Ley Nº 29625 aprobada en Referéndum Nacional, crea la Comisión Ad Hoc, órgano encargado entre otros de la recuperación, administración y devolución de los aportes al Fonavi. Por tanto, el proceso de
devolución tiene que realizarse en estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en la referida ley, y es la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, el órgano competente para hacerla cumplir.

Sin embargo, la decisión en mayoría procede a aplicar la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30114 - LEY DE PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014, a pesar de tener pleno conocimiento, de que esta ley fenecida vulnera la Constitución y la Ley 29625, en lo siguiente:
§ 1. El Art. 77º de la Constitución, que señala de manera expresa que el presupuesto es aprobado anualmente por el Congreso de la República. De esta disposición se deriva que la Ley de Presupuesto tiene vigencia temporal de un año calendario, que se extiende del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Rige pues el principio de anualidad. Por ello, toda disposición legal que ella contenga, cuya vigencia supere, expresa o implícitamente, el periodo anual respectivo, o que establezca una vigencia ilimitada en el tiempo, es per se incompatible con el Art. 77 de la Ley Fundamental, como igualmente es inconstitucional, por sí mismo, que en la Ley de Presupuesto se regule un contenido normativo ajeno a la materia estrictamente presupuestaria. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC)
§ 2. La Ley presupuestaria no debe regular materias ajenas a las estrictamente presupuestales. Detrás de esta exigencia subyace el principio de especialidad al que está sujeta la Ley del Presupuesto. Al respecto, el Tribunal considera que se afecta el principio de especialidad y, por tanto, se incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por anidar vicios de competencia cuando alguna disposición de la ley presupuestaria regula cuestiones que son ajenas a la materia presupuestaria, concretamente extrañas al contenido normativo señalado supra, por lo que de presentarse este supuesto queda habilitada la posibilidad de que el Tribunal declare su inconstitucionalidad. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC)
§ 3. El Art. 78 de la Constitución, principio de legalidad, que dispone, que la elaboración y aprobación del presupuesto está condicionado a requisitos de forma y tiempo que no pueden ser inobservados. Por otro lado, la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultado en forma expresa.
§ 4. La Ley Nº 29625, al establecer las arbitrarias exclusiones de Fonavistas del proceso de devolución del
FONAVI.

En consecuencia, la única norma vigente que regula el proceso de devolución es la Ley Nº 29625
y su Reglamento. Razón por la cual, los suscritos por las consideraciones expuestas no suscribimos la Resolución en mayoría por ser contraria a la Ley 29625, "Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo" y a su Reglamento - D.S. Nº 006-2012- EF. Por lo tanto, la devolución que se está ordenando a través de la decisión en mayoría debe ser considerada como un adelanto del pago que le corresponde a cada fonavista.

ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDES
Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625
GUIDALTE ZAVALA RIVERA
Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625

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