1/23/2018

LEY N° 30726

LEY Nº 30726 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE A LAS PROVINCIAS DE CANAS, CANCHIS, ACOMAYO, CHUMBIVILCAS Y ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMO PROVINCIAS DEL PRÓCER TÚPAC AMARU II Y DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y LOS BIENES MATERIALES CONFORMANTES DEL CIRCUITO HISTÓRICO - CULTURAL CUNA DE LA INDEPENDENCIA AMERICANA Artículo

LEY Nº 30726
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE A LAS PROVINCIAS
DE CANAS, CANCHIS, ACOMAYO, CHUMBIVILCAS
Y ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO,
COMO PROVINCIAS DEL PRÓCER TÚPAC AMARU
II Y DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA
PUESTA EN VALOR VIVENCIAL DE LOS
ESCENARIOS HISTÓRICOS Y LOS BIENES
MATERIALES CONFORMANTES DEL CIRCUITO
HISTÓRICO - CULTURAL CUNA DE LA
INDEPENDENCIA AMERICANA
Artículo 1. Reconocimiento Reconócese a las provincias de Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar, ubicadas en el departamento del Cusco, como provincias del prócer Túpac Amaru II, que constituyeron el centro del levantamiento emancipador y conformarán el circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana.

Artículo 2. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la restauración, puesta en valor vivencial y promoción de los escenarios históricos y bienes materiales muebles e inmuebles del prócer José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicados en los distritos de Pampamarca y Túpac Amaru de la provincia de Canas; distrito de Tinta de la provincia de Canchis; así como los bienes materiales de Rosa Noguera Valenzuela y de Tomasa Tito Condemayta, ubicados en el distrito de Acos de la provincia de Acomayo, departamento del Cusco, conformantes del circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana, que se complementa con el proyecto turístico-medioambiental Cuatro Lagunas, constituido por las lagunas de Pomacanchi, Acopía, Asnaqocha y Pampamarca o Tungasuca.

Artículo 3. Declaración de fecha celebratoria Declárase el 4 de noviembre de cada año el Día de la Gesta Emancipadora de Túpac Amaru II, acontecida en 1780, debiendo promoverse los actos conmemorativos en dicha fecha.

Artículo 4. Entidades competentes El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Educación, a través de las direcciones desconcentradas y regionales correspondientes; así como el Gobierno Regional del Cusco y las municipalidades provinciales y distritales correspondientes, de conformidad con sus competencias y funciones, disponen las acciones pertinentes para el inventario, recuperación, puesta en valor vivencial y promoción de los bienes materiales y escenarios históricos referidos en la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Actividades celebratorias en la Agenda del Bicentenario Inclúyese en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, que formulará la comisión multisectorial creada por la Resolución Suprema 246-2016-PCM, las actividades celebratorias del reconocimiento de la gesta emancipadora de Túpac Amaru II.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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