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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 013-2018/SIS Delegan facultades en la Secretaría General y la Oficina

Delegan facultades en la Secretaría General y la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud durante el Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 013-2018/SIS Lima,17 de enero de 2018 VISTOS: Memorando Nº 026-2018-SIS/SG de Secretaría General, Nota Informativa Nº 019-2018-SIS/ OGAJ e Informe Nº 013-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio
Delegan facultades en la Secretaría General y la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 013-2018/SIS
Lima,17 de enero de 2018
VISTOS: Memorando Nº 026-2018-SIS/SG de Secretaría General, Nota Informativa Nº 019-2018-SIS/ OGAJ e Informe Nº 013-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2018;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; señalándose en el numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, el cual define la nueva estructura orgánica y establece las funciones generales de sus órganos, precisándose en su artículo 10 que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía, responsable de aprobar la política institucional y supervisar su aplicación, en armonía con la política general del Sector Salud y del Sector Público;

Que, a su vez, el numeral 11.13 del artículo 11 del citado Reglamento de Organización y Funciones señala que corresponde al Jefe del SIS, delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la ley;

Que, con documento del visto, la Secretaria General señaló que la Alta Dirección considera necesario se continúe con la delegación de facultades a Secretaría General y a la Oficina General de Administración de Recursos, otorgados con Resolución Jefatural Nº 053-2017-SIS, para el ejercicio 2018;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera
más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante Consulta Jurídica Nº 004-2011-JUS-DNAJ, del 17 de noviembre del 2011, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, señaló que la figura jurídica de la eficacia anticipada prevista para el caso de los actos administrativos en la Ley Nº 27444, es aplicable supletoriamente a los actos de administración interna, siempre que se cumpla los siguientes requisitos: (i) que no se lesionen derechos fundamentales o intereses de un tercero de buena fe; (ii)
que existiera, en la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto de administración interna, el hecho justificativo para su adopción; y, (iii) que no se vulneren normas de orden público;

Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo que antecede, procede aprobar la delegación de facultades durante el Año Fiscal 2018, en materia presupuestal, contrataciones del Estado y administrativa, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2018;

Con el visto bueno del Secretario General (e), del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar con eficacia anticipada al 01 de enero de 2018, las siguientes facultades en la Secretaría General del Seguro Integral de Salud durante el Año Fiscal 2018:

1.1 En materia presupuestal:

1.1.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional.

1.2 En materia de Contrataciones del Estado:

1.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

1.2.2 Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección.

1.2.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, conforme a lo previsto en la normativa de contratación pública.

1.2.4 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria.

1.2.5 Aprobar las cancelaciones de los procedimientos de selección regulados en la normativa de contratación pública, salvo las contrataciones directas en los casos previstos en los literales a), b), c), d), f), h) e i) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria.

1.2.6 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y su modificatoria.

1.2.7 Aprobar la subcontratación de prestaciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria; y en el artículo 124 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y su modificatoria.

1.3 En materia administrativa:

1.3.1 Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Delegar con eficacia anticipada al 01 de enero de 2018, las siguientes facultades en la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud durante el Año Fiscal 2018:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:

2.1.1 Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, contemplados en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y su modificatoria.

2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con el numeral 20.1 del artículo 20 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y su modificatorias.

2.1.3 Suscribir los contratos y adendas que deriven de los procedimientos de selección previstos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias; así como adendas de modificaciones convencionales al contrato, salvo los casos de variación de precio del contrato o las prórrogas de los contratos de arrendamiento de los locales de la Unidades Desconcentradas Regionales - UDR de su jurisdicción y de sus locales respectivos.

2.1.4 Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias.

2.1.5 Resolver los contratos por las causales previstas en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y su modificatoria, de acuerdo al procedimiento establecido en su artículo 136.

2.1.6 Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado, la comisión de presuntas infracciones a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 221 del citado reglamento.

2.1.7 Resolver las solicitudes de ampliación de plazos contractuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y su modificatoria.

2.2 En materia administrativa:

2.2.1 Aprobar las licencias con o sin goce de remuneración que sean solicitadas por los trabajadores del Seguro Integral de Salud de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.

2.2.2 Suscribir los contratos de auditoría financiera.

Artículo 3.- La Secretaría General y la Oficina General de Administración de Recursos deberán informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.

Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución comprende las atribuciones de decidir y resolver, sin que se exima la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de
Tecnología de la Información, su difusión en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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