1/26/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2018-PCM Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas y productos de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2018-PCM Lima, 24 de enero de 2018 VISTA: La Carta Nº 027-2018/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que,
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas y productos de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2018-PCM
Lima, 24 de enero de 2018
VISTA: La Carta Nº 027-2018/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 65 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios garantizando el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado; asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población;

Que, el numeral 6 del artículo VI del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, instituye como política pública que el Estado garantiza mecanismos eficaces y expeditivos para la solución de confl ictos entre proveedores y consumidores, promoviendo que los proveedores atiendan y solucionen directa y rápidamente los reclamos de los consumidores;
así como, el uso de mecanismos alternativos de solución como la mediación, la conciliación, el arbitraje de consumo voluntario y sistemas de autorregulación, Que, el artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Indecopi al graduar la sanción podrá considerar como circunstancia atenuante especial, el hecho que de un proveedor acredite que cuenta con "un programa efectivo para el cumplimiento de la regulación contenida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor";

Que, asimismo, la publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, en virtud del cual se prohíben y sancionan las prácticas contra la buena fe comercial, incluyendo los actos realizados a través de publicidad comercial;

Que, la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM, constituye una herramienta fundamental de política pública que permitirá, con una evidente visión a largo plazo, tornar mayor y más eficaz la protección de los consumidores o usuarios en el país;

Que, a través de la referida norma, respecto del Eje de Política Nº 3, se estableció como lineamiento estratégico el de "impulsar el desarrollo de mecanismos de solución de confl ictos en las relaciones de consumo" con el objetivo de promover el establecimiento de mecanismos expeditivos de prevención y solución de confl ictos a nivel nacional;

Que, adicionalmente, respecto del Eje de Política Nº 4, se estableció como lineamiento estratégico el de "Fomentar el cumplimiento de la normativa en materia de protección del consumidor"; con el objetivo de fortalecer el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor en el cumplimiento de la normativa, capacidades de integrantes y la gestión del sistema;

Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, a través del documento de vista, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ha elaborado el proyecto de Decreto de Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas y productos de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial;
a fin de promover y regular la implementación voluntaria de programas y productos de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor incluyendo la protección del consumidor frente a la publicidad comercial;

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a afectos de recibir las sugerencias opiniones y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas y productos de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial; en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (www.indecopi.gob. pe) durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a afectos de recibir las opiniones y comentarios de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en el correo electrónico: proyectosnormativos@indecopi.gob.pe.

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es responsable de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas opiniones y comentarios que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementación de programas y productos de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

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